Velasco Abogados
Contáctenos ahora
+57 3185509123

Última vez actualizado: 20 de julio del 2017
¿Quiénes pueden reclamar perjuicios morales y cómo se prueban?


En una entrada anterior, revisamos cómo se tasaba la indemnización de perjuicios morales en la jurisdicción civil, en casos de lesiones corporales. Como explicamos en ese artículo, los perjuicios morales son definidos como el dolor, la angustia, la tristeza o la congoja que siente una persona. Este sufrimiento se puede presentar por distintas causas, tales como la pérdida de un ser querido, la invalidez, la humillación o difamación pública, la privación injusta de la libertad, el desplazamiento forzado, las lesiones corporales temporales o permanentes e, incluso y aunque haya sido objeto de debates jurisprudenciales, la pérdida de bienes materiales o el incumplimiento de obligaciones contractuales.

Pero, ¿en qué casos se puede reclamar la indemnización por perjuicios morales? La respuesta a esta pregunta es que la indemnización se puede reclamar, siempre y cuando el perjuicio realmente se haya presentado, y así se logre probar en el proceso judicial.

En la práctica, esto se traduce en una cuestión probatoria. Si se prueba que existió sufrimiento y dolor, hay lugar a solicitar indemnización. La Corte ha aclarado que el daño moral debe ser de entidad y trascendencia, pues no se puede indemnizar una simple molestia, disgusto o perturbación. Al respecto, la Corte ha dicho: “Este daño, entonces, debe ser de grave entidad o trascendencia, lo que significa que no debe ser insustancial o fútil, pues no es una simple molestia la que constituye el objeto de la tutela civil”[1].

En Colombia, la ley no define una prueba exclusiva para acreditar estos perjuicios. Al respecto, la Corte ha considerado: “De ahí que el perjuicio moral no es susceptible de demostración a través de pruebas científicas, técnicas o directas, porque su esencia originaria y puramente espiritual impide su constatación mediante el saber instrumental”[2]. Esto significa que para la Corte, un dictamen médico no puede probar la cuantía o la intensidad del perjuicio moral. En esta sentencia, la Corte dio por probados los perjuicios morales, con base en testimonios que acreditaban la cercanía de los demandantes con el fallecido.

Sin embargo, en la práctica, las pruebas más comunes, para estos propósitos, son el dictamen pericial de un médico especialista en psiquiatría o de un psicólogo. También, es útil la historia clínica en que se plasme una consulta de la víctima por depresión o ansiedad, siempre y cuando se deriven del hecho del demandado. En nuestro concepto, si bien estas pruebas no pueden acreditar con precisión la intensidad del sufrimiento de la víctima, sí pueden constatar y acreditar la existencia de dicho sufrimiento. Además, con los informes médicos, pueden hacerse evidentes las repercusiones que el dolor y sufrimiento pueden haber generado en las distintas facetas de la vida de la víctima.

Los perjuicios morales también se pueden acreditar, como ya se dijo, a través de testimonios, es decir, declaraciones de terceros que han observado el sufrimiento y dolor de la víctima o la cercanía de los reclamantes con la víctima directa o fallecido. No sobra precisar que no basta acreditar el dolor o sufrimiento, sino también que este se derivó del hecho del demandado.

Sin embargo, en algunos casos, la jurisprudencia a relevado a los reclamantes de probar que los perjuicios morales se presentaron. Las altas cortes han considerado que, en ciertos casos, es viable presumir que se presentaron dichos perjuicios, con base en las relaciones de cercanía entre los reclamantes y la víctima directa. A continuación, expondremos algunos de estos casos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia colombiana. En otra oportunidad, revisaremos la posición del Consejo de Estado al respecto.

  • Prueba de los perjuicios morales cuando muere una persona

La Corte Suprema de Justicia ha considerado que cuando muere una persona, los perjuicios morales se pueden considerar probados, con el hecho de que los reclamantes prueben su condición de hijos, cónyuge o compañero permanente del fallecido[3]. En otros casos, la Corte ha presumido que se han causado perjuicios morales al cónyuge, padres e hijos del fallecido[4]. Esta posición ha sido reiterada por la Corte, en múltiples ocasiones[5]. Esto significa que para probar los perjuicios morales, cuando se trata de hijos, padres o cónyuge del fallecido, basta con aportar con la demanda el registro civil de nacimiento que acredite el parentesco, cuando se trata de padres o hijos y el registro civil de matrimonio, cuando se trate de cónyuge.

  • Prueba de los perjuicios morales cuando existen lesiones corporales

La Corte considera probados los perjuicios morales, para una persona que sufre lesiones corporales que traen consigo secuelas permanentes. Además, señala que estos perjuicios se presumen también para los padres y hermanos, cuando estos forman una familia y conviven bajo el mismo techo. Así lo expresó la Corte en reciente pronunciamiento: “Ese sufrimiento y dolor se presume también lo padecen los padres y hermanas por tratarse de una familia con fuertes lazos afectivos, pues para el momento de presentación del libelo [24 feb. 2004], tres años después de sucedido el accidente, aún convivían bajo u n mismo techo, amén de que esta presunción no fue desvirtuada”[6].

  • Prueba de los perjuicios morales cuando existe menoscabo al buen nombre

La Corte ha considerado que cuando existen reportes injustificados en centrales de riesgo, así como cobros persistentes de obligaciones inexistentes, la víctima puede reclamar indemnización por perjuicios morales al responsable de los reportes y cobros injustificados. En estos términos se ha pronunciado la Corte:

 “Con base en esos lineamientos, y teniendo en cuenta la gravedad del perjuicio ocasionado, que se materializó en los frecuentes cobros que se hicieron a los actores de manera constante e insistente durante largo tiempo (desde noviembre de 2000 hasta julio de 2003), lo cual significó una prolongación injustificada de la lesión, la Corte considera razonable fijar el monto del daño moral que se reclama, en la suma de $10’000.000 para cada uno de los demandantes”[7].

 

 

 

[1] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. 5 de agosto de 2014. Radicación: Exp. No. 2003-00660-01. Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez.

[2] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia30 de septiembre de 2016, radicación: 05001-31-03-003-2005-00174-01,  Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez.

 

[3] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de septiembre de 2000, radicación: 5173,  Magistrado Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno.

[4] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 30 de septiembre de 2016, radicación: 05001-31-03-003-2005-00174-01,  Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez.

[5] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 9 de julio de 2012, radicación: 11001-3103-006-2002-00101-01,  Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez.

[6] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de mayo de 2016, radicación:  5 4 0 0 1 - 3 1 - 0 3 - 0 0 4 - 2 0 0 4 - 0 0 0 3 2 - 0 1,  Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona.

[7] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 5 de agosto de 2014, radicación: 11001310300320030066001,  Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez.


Escriba un comentario:





Un total de 9 comentarios


16 de abril del 2020

Reinaldo perez suescun dice:

Buenas tardes me accidente el 11 de julio del 2018 y todavia estoy incapasitado pero la arl alfa decide con su grupo de abogados decir que el problema de la columna es de origen comun y me envian a que mi eps cajacopi me brinde los servicios en este problema de salud y me dieron incapacidad desde el 11 de julio del 2018 hasta el 9 de abril del 2020 por la arl alfa.pero la eps cajacopi toma la desisicion de seguirme incapasitando hasta cumplir los 180 dias y con un consepto desfavorable y una calificacion de origen dolor cronico y reonejo de dolor cronico y una rehabiñitacion de 12 meses me envian al fondo de pensiones porvenir y alli me califica la arl alfa con un 15 % de la perdida de la capasidad lavoral donde la radico con todo mi historial medico el dia 5 de noviembre del 2019 y me llega la calificacion el 27 de diciembre del 2019 y apelo y el dia 16 de marzodel 2020 me enviaron a ser valorado por la junta regional del meta ciudad villavicencio en una 2da oportunidad me calificaron de la misma manera y no tuvieron en cuenta todo el historial clinico escrito por los profecionales medicos y especialistas que me valoran y me dan nuevamente un 15.6 de origen comun el 14 de abril del 2020 y me disen que devo de apelar despues de los 4 dias de haber resivido el dictamen encontrandome frente a esta pand3mia del covid 19 no tienen en cuenta mis problemas de discapasidad de dolor cronico permanente y teonejo de dolor ni la valorscion por el especialista de fisitria que me duo un puntage de perdiada infuncuonal d3 yn 50 % infuncional en todos los sentidos del cuerpo pie cadera discolupatia activa con fase en el s1, con n3crosis evascular y perdifa de los dedos 3,4,5 y perdida del dedo pulgar del pie hizquierdo y tesonotivitis aguda en el tendon que dice tenotivitis aguda, problemas en el disco lumbal l4 y l5 con pequeña fisura consentrica posterios que comprime el saco dural y abombamiento en todos los sentidos del disco s3 s4 s5 de la columna cervical y problemas del hombro derecho y codo y me siguen teniendo en este problema sin pronta ayuda que vaya a a mi favor quisiera saber si ustedes me pueden ayudar en sus especialidades como profesionales y como personas que son. Mi numero de celular es 3124959058 vivo en villavicencio meta y soy un sobreviviente de ese proyecto fundadores chilajara de la via villao bogota bogota villavo.les agradezco


16 de abril del 2020

Reinaldo perez suescun dice:

Buenas tardes me accidente el 11 de julio del 2018 y todavia estoy incapasitado pero la arl alfa decide con su grupo de abogados decir que el problema de la columna es de origen comun y me envian a que mi eps cajacopi me brinde los servicios en este problema de salud y me dieron incapacidad desde el 11 de julio del 2018 hasta el 9 de abril del 2020 por la arl alfa.pero la eps cajacopi toma la desisicion de seguirme incapasitando hasta cumplir los 180 dias y con un consepto desfavorable y una calificacion de origen dolor cronico y reonejo de dolor cronico y una rehabiñitacion de 12 meses me envian al fondo de pensiones porvenir y alli me califica la arl alfa con un 15 % de la perdida de la capasidad lavoral donde la radico con todo mi historial medico el dia 5 de noviembre del 2019 y me llega la calificacion el 27 de diciembre del 2019 y apelo y el dia 16 de marzodel 2020 me enviaron a ser valorado por la junta regional del meta ciudad villavicencio en una 2da oportunidad me calificaron de la misma manera y no tuvieron en cuenta todo el historial clinico escrito por los profecionales medicos y especialistas que me valoran y me dan nuevamente un 15.6 de origen comun el 14 de abril del 2020 y me disen que devo de apelar despues de los 4 dias de haber resivido el dictamen encontrandome frente a esta pand3mia del covid 19 no tienen en cuenta mis problemas de discapasidad de dolor cronico permanente y teonejo de dolor ni la valorscion por el especialista de fisitria que me duo un puntage de perdiada infuncuonal d3 yn 50 % infuncional en todos los sentidos del cuerpo pie cadera discolupatia activa con fase en el s1, con n3crosis evascular y perdifa de los dedos 3,4,5 y perdida del dedo pulgar del pie hizquierdo y tesonotivitis aguda en el tendon que dice tenotivitis aguda, problemas en el disco lumbal l4 y l5 con pequeña fisura consentrica posterios que comprime el saco dural y abombamiento en todos los sentidos del disco s3 s4 s5 de la columna cervical y problemas del hombro derecho y codo y me siguen teniendo en este problema sin pronta ayuda que vaya a a mi favor quisiera saber si ustedes me pueden ayudar en sus especialidades como profesionales y como personas que son. Mi numero de celular es 3124959058 vivo en villavicencio meta y soy un sobreviviente de ese proyecto fundadores chilajara de la via villao bogota bogota villavo.les agradezco


09 de enero del 2020

Luis Fernando Pava dice:

Tengo un problema, con respecto a que me atrasé en el pago de arriendo de lo meses de Noviembre y diciembre, y estamos entrando a Enero, con toda razón me están cobrando, los pagos inmediatos, pero en el momento no tengo ese dinero, al yo ser independiente, pues no tengo un ingreso fijo, y el negocio al final de temporada se puso muy difícil, le he pedido que me de tiempo de recuperarme y ponerme al día, pero en consecuencia, se apareció la Mamá ( con ella no tenemos contrato) de la dueña del apto a hacer escándalo en nuestra oficina, amenazando que todos los días va hacer escándalo en la oficina y en el apartamento, y no sé porque razón comenzó amenazar con buscar a mis hijos, cosa que ya me preocupó más. No sé como actuar, ya me envió carta de cancelación de contrato hasta el 23 de marzo, quiero conciliar con ellos, el pago ya que no me dan tiempo de reponerme económicamente, adicional que mi esposa quien fue la recibió el escándalo quedó afectada, por miedo a abrir la oficina, y a nuestro buen nombre. Quisiera saber si me pueden orientar, agradezco su colaboración y atención.


25 de noviembre del 2019

francisco estepa dice:

Buenas tardes. Deseo averiguar si Uds. pueden llevar un proceso laboral por perjuicios morales por despido injustificado.


28 de agosto del 2019

Alex torres dice:

Sufri una quemadura en mi pie izquierdo quemadura de 3er grado me hicieron un injerto de piel dure 20 dias hospitalizado y 5 meses y 2o días incapacitado el dictamen de la arl fue de una incapacidad permanente apenas del 3.97 % pero yo no mande carta alguna para que la junta regional me valorase y mi accidente fue el 18 de enero de 2018 aun se puede solicitar una 2da valoración


11 de agosto del 2019

Franklin dice:

Como o donde radicar una demanda por perjuicios y daños morales


18 de julio del 2019

Fredi Miguel dice:

Hola me reportaron por un fraude Data crédito nunca me informo y por el contrario cuando les solicite esa información no me las suministro y por el contrario cambio la información oculto el nombre de la entidad que me había reportado Fuy a industria y comercio ice la respectiva de nuncia y datacredito les dió la mis ma informacion que Ami encubriendo el nombre la empresa que me reporto pero yo tengo pruebas de que al momento de solicitar esa información yo figuraba en una empresa con la cual no tengo ningún vínculo que ya radique las evidencias que puedo Aser a esta fecha 18 /7/2019 yahase un mes que radique las pruebas y no me an respondido en la Super interdencia de industria y comercio


16 de julio del 2019

Clsra Salamanca dice:

Acabo de concluír las audiencias en un caso de demanda civil por incumplimiento de contrato ( compra de un lote en condominio campestre que nunca se entregó con puntos de servicios publicos que permitieran construir una xasa) La juez pregunto: porqué aducen daño moral en su demanda?. La angustia, el sentimiento de culpa x haberse dejado engañar , el tener q tomar pastillas para poder dormir , la impotencia de no saber cómo recuperar el patrimonio perdido , eso no es daño moral?. Mil gracias


10 de marzo del 2019

Luis E Contreras dice:

Buenos dias, Me encuentro muy iteresado de demander y reclamar danos y perjucios contra una Abogada por culpa y negligencia por el transferir una escritura de la propiedad de mi mama inapropiadamente; quien no escucho mi oposocion a proceder con los registros de escritura bajo falsa informacion dada por un hermano (fraude procesal?). vivo en Ingalterra y esto viajando los primeros de Abril 2019. Cordialmente Luis E Contreras