Según la sentencia C-1194 de 2005 de la Corte Constitucional, la audiencia preparatoria tiene como propósito que se descubran y fijen todas las pruebas que se harán valer en juicio.
El artículo 355 del Código de Procedimiento Penal establece que deben asistir a la audiencia, necesariamente, el juez, el fiscal y el defensor, para que la audiencia sea válida.
El juez declarará abierta la audiencia y dará la palabra a las partes para que manifiesten sus observaciones sobre el descubrimiento de pruebas por fuera de la audiencia y, en especial, si este fue completo. Si este no fuese completo, el juez lo rechazará.
En este punto, es importante tener en cuenta que el numeral noveno del artículo 250 de la Constitución Política de Colombia establece la obligación del fiscal de descubrir todos los elementos probatorios o información de los que tenga noticia, incluso los favorables al acusado. Esto significa que el fiscal debe descubrir todo lo que haya sido objeto de investigación, incluso si esas pruebas no las va a hacer valer en juicio.
Esto está ratificado por el inciso segundo del artículo 15 del Código de Procedimiento Penal y el numeral tercero del artículo 125 del mismo código.
Posteriormente, la defensa deberá descubrir sus elementos materiales probatorios y evidencia física.
La Fiscalía y la defensa deberán enunciar las pruebas que harán valer en juicio oral.
Las partes deberán manifestar si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias, esto es, acuerdos sobre los hechos que se aceptan probados, por lo que no requerirán ser objeto de prueba.
Se le preguntará al acusado si acepta los cargos que le fueron formulados.
Solicitudes probatorias
Las partes deben solicitar las pruebas que pretenderán hacer valen en juicio. Para esto, deben tener en cuenta la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas, así como las causales de exclusión, rechazo o inadmisibilidad de las mismas.
Es importante que las partes sustenten y expliquen por qué las pruebas que solicitan son conducentes, pertinentes y útiles. Además, las pruebas deben ir dirigidas a acreditar o desvirtuar los hechos contenidos en la acusación.
El Ministerio Público podrá solicitar la práctica de pruebas esenciales que no hayan sido solicitadas por la defensa o la Fiscalía.
Exclusión, rechazo o inadmisibilidad de las pruebas
El juez debe rechazar, excluir o inadmitir los medios de prueba que sean impertinentes, inconducentes o inútiles. Especialmente, se deberán rechazar las pruebas que van dirigidas a acreditar hechos que no requieren prueba, como los hechos notorios.
Además, se inadmitirán las pruebas sobre conversaciones de la Fiscalía, el defensor y el acusado con respecto a negociaciones de preacuerdos, suspensiones condicionales y aplicación del principio de oportunidad, al menos que el acusado o la defensa lo consientan.
El juez no puede decretar ninguna prueba de oficio, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal.
La sentencia C- 454 de 2006 dejó claro que el representante de las víctimas también puede hacer solicitudes probatorias en esta audiencia.
Según el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, el juez debe decidir el orden de presentación de las pruebas, pero, en todo caso, la prueba de la Fiscalía tendrá lugar antes que la de la defensa, salvo las pruebas de refutación. En este caso, primero serán presentadas las pruebas de la defensa y luego las de la Fiscalía.
¿Cuándo puede suspenderse la audiencia preparatoria?
El artículo 363 del Código de Procedimiento Penal establece que la audiencia solo podrá suspenderse en dos eventos: 1. Por la apelación que se presente contra el auto que decida sobre las pruebas. En este caso, la audiencia se suspenderá hasta que el superior decida sobre la apelación. 2. Por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.
Fijación de fecha para la audiencia de juicio oral
De acuerdo con el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, al finalizar la audiencia preparatoria, el juez deberá fijar fecha y hora para la audiencia de juicio oral. Esta deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes.
elkin Romero dice:
La suspensión de la audiencia preparatoria debe sujetarse a las veces que sea necesaria siempre y cuando se justifique y guarde relación con el derecho de defensa y el debido proceso En cuanto a la solicitud probatoria debe hacer enseguida del descubrimiento de los elementos materiales probatorios,evidencia fisica, e informacion legalmente obtenida, de inmediato fundamentar sobre su pertinencia conducencia y utilidad,y omitir la repeticion de la repetidera que es una perdida de tiempo.
Harold arce dice:
Que hago cuando el juez y la fiscal están ensañados con el acusado
Harold arce dice:
Que hago cuando el juez y la fiscal están ensañados con el acusado
Harold arce dice:
Que hago cuando el juez y la fiscal están ensañados con el acusado
Harold arce dice:
Que hago cuando el juez y la fiscal están ensañados con el acusado
Harold arce dice:
Que hago cuando el juez y la fiscal están ensañados con el acusado
Harold arce dice:
Que hago cuando el juez y la fiscal están ensañados con el acusado
Harold arce dice:
Que hago cuando el juez y la fiscal están ensañados con el acusado
Harold arce dice:
Que hago cuando el juez y la fiscal están ensañados con el acusado
Ana lucia dice:
Muy bueno, excelente tema, Gracias