En Colombia, no existe una ley que regule el tratamiento de los datos de antecedentes penales de las personas. Por esto, en muchos casos, la existencia de antecedentes implica un enorme obstáculo para que quienes fueron condenados puedan acceder a un trabajo, incluso a pesar de haber cumplido la condena.
En este artículo, revisaremos la posición de la Corte Constitucional frente al tratamiento de los antecedentes penales. Además, explicaremos qué puede hacer una persona, desde el punto de vista jurídico, para defender su derecho al olvido.
¿Qué son los antecedentes penales?
La Corte Constitucional ha definido los antecedentes penales como datos personales de carácter negativo, asociados a la situación determinada de haber sido condenado por un delito[1].
¿Por qué debe existir un registro de antecedentes penales?
La Constitución Política colombiana y la ley penal establecen ciertas consecuencias legales, para quienes han sido condenados por delitos tipificados en el Código Penal. Por esto, el registro es necesario, para determinar quiénes pueden contratar con el Estado, acceder a cargos públicos o ser beneficiarios de subrogados penales.
¿Qué autoridad tiene a cargo el registro de antecedentes penales?
Anteriormente, la función de custodia y tratamiento de las bases de datos de antecedentes penales estaba a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). De conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Decreto 4057 de 2011, el DAS fue suprimido. Por esto, la función de mantener y actualizar las bases de datos sobre antecedentes delictivos fue asignada a la Policía Nacional.
Sin embargo, la Procuraduría General de la República, la Registraduría Nacional, la Fiscalía General, y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia también tienen a cargo la administración de antecedentes penales.
¿Cuáles son los usos legítimos de la información contenida en la base de datos de antecedentes penales?
La información sobre antecedentes penales cumple la función de prueba de la configuración de inhabilidades para el acceso a cargos públicos y para poder contratar con el Estado. Los artículos 179 y 197 de la Constitución Política establecen que no pueden ser ni presidente ni congresista quienes han sido condenados, en cualquier tiempo, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
Además, según el artículo 122 de la Constitución, no pueden ser inscritos como candidatos ni elegidos ni designados como servidores públicos ni contratar con el Estado “quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior”.
Otra de las funciones de los antecedentes penales tienen que ver con la imposición de la pena y la ejecución de la misma. Por ejemplo, la inexistencia de antecedentes penales es una circunstancia de menor punibilidad, según el artículo 55 del Código Penal.
Esto significa que el registro de antecedentes penales cumple funciones legítimas que están reguladas en la ley penal. Permiten establecer la procedencia de subrogados penales y la existencia de inhabilidades para contratar con el Estado o acceder a un cargo público. También, son utilizados para facilitar la persecución del delito, con fines de seguridad nacional.
¿Cuáles son los usos ilegítimos de la información contenida en la base de datos de antecedentes penales?
Sin embargo, existen usos ilegítimos de la información contenida en las bases de datos de antecedentes penales. La Corte Constitucional ha señalado que todo tratamiento de datos personales debe responder a los principios de finalidad, necesidad y utilidad. Estos principios delimitan el ejercicio de la administración de bases de datos y constituyen una garantía de la protección de las libertades de las personas cuya información se administra.
En conclusión: ¿Cuándo se eliminan los antecedentes penales?
De conformidad con lo explicado hasta aquí, es claro que los antecedentes penales no son eliminados nunca en nuestro país. Lo que se debe tener en cuenta no es cuándo se eliminan, sino en qué momento el acceso a esta información es limitado.
En forma permanente, las autoridades pueden acceder a la información sobre antecedentes penales, siempre y cuando persigan alguna de las finalidades legítimas ya explicadas. Por ejemplo, un juez de la república puede acceder a los antecedentes penales de una persona, en cualquier tiempo, si su objetivo es determinar si la persona puede ser beneficiaria de un beneficio penal.
Sin embargo, una vez la persona ha cumplido con la pena impuesta o dicha pena ha prescrito de conformidad con la ley penal, el público, en general, no puede acceder a la información sobre antecedentes penales de una persona, ya que esta adquiere el carácter de reservada. La divulgación al público por parte de las autoridades de la información sobre antecedentes penales, para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena, configura una vulneración del derecho fundamental al habeas data de la persona. Ante esta vulneración, el interesado puede promover una acción de tutela, para proteger sus derechos fundamentales, según lo manifestado por la Corte Constitucional, en sentencia SU – 458 de 2012.
En esta sentencia, la Corte advirtió a la Policía Nacional, como entidad encargada del tratamiento de la base de datos sobre antecedentes penales, que debía tomar todas las medidas necesarias, para evitar que cualquier persona sin interés legítimo pudiese conocer o inferir la existencia de antecedentes penales de quienes hayan cumplido la pena o esta se encuentre prescrita.
Por eso, la Corte ordenó a la Policía Nacional que en la consulta de antecedentes penales en línea, disponible en este enlace, se diera como resultado de la consulta el siguiente: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”, tanto para quienes no registren antecedentes penales, como para quienes los registran, pero la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena.
La Corte echa de menos que no exista una ley que regule el tratamiento de antecedentes penales, por lo que exhorta al Congreso, para que legisle sobre la materia, y regule algunos casos especiales en los que particulares pueden tener interés legítimo en conocer los antecedentes penales de una persona.
[1] Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia SU – 458 de 2012, 21 de junio de 2012, Magistrada Ponente: Adriana María Guillén Arango.
Andres Felipe Sanchez dice:
Cordial saludo, bunas noches. Mi preguntas es: Antes de cumplir mis 18 años, cometi un herror; el cual me derubieron, dos funcionarios publicos, y fuy detenido. Por lotanto, me conderon por unos meses. No tengo oportunidad de trabajar con el estado? Lo estraño, es que soy retirado del ejercito nacional, en el cual si pase todo el procedimiento. Gracias!!
Claribel dice:
Mi hijo estubo preso 45 diad por problemas intrafamiliares pero la policia le pide papeles yle sale en rojo y le digiero que no puede salir que debe hacer par tener una constancia de que ya pago la pena
Fernando Daniel Arias Madrigal dice:
Soy Fernando Arias fui militar y pasé detenido por 5 meses por el delito de abandono del servicio eso fue en el año de 2014 y ésta es la fecha y todavía aparece los antecedentes y no me es posible conseguir trabajo en ninguna parte por ese detalle y me parece que deberían tener un mejor criterio para dejar los antecedentes reflejados en la página y eso me está perjudicando ya que NO CONSIGO TRABAJO
erika leon dice:
Buen as tardes me gustaria saber si una persona que fue condenada a prision pero no estuvo en prision y ya paso el tiempo dw la condena puede cancelar los antecedentes
Carlos Cortés dice:
Hace 17 años fui condenado por falsedad ideologica en documento público en sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia y deseo saber si se pueden cancelar esos antecedentes en la Policía Nacional y si puedo salir del país sin ningún problema con migración Colombia. Además estoy en una base de datos de una firma de abogados que tienen una base de datos en internet y quien quiera acceder a ella tiene que pagar una cuota para ver el fallo de la corte en esa época. Siento que se afecta ahí la ley de habeas data, se discrimina y tengo derecho al buen nombre ya que la pena de tres años fue cumplida en domiciliaria y considero ya extinguida. Qué acciones puedo adelantar frente a éstas dos consideraciones? GRACIAS tel. Cel. 320 6077325
hernan guisao dice:
buenas noches yo cumpli una condena pero en los antecedentes de la procuraduria me siguen apareciedo estos como puedo hacer yo para que esto no me sigan apareciendo,ya que se me estan cerrando las puertas para coseguir trabajo digno para mi familia
Jesus david dice:
Hola yo estoy comdenado por concierto para delinquir tengo libertad condicional boy para un año que sali un abogado me dijo que se pidia quitar la inabilidad que aparece el la Procuraduría que fui procesado por ese delito se puede quitar ono o el abogado me estafo tidavia me pide plata sera sierto ono grasias
Anselmo León dice:
Fui condenado a 42 meces por transportar madera ,cumplo los 42 meces en mayo de este año,.la pregunta es ,en cuánto tiempo me sacan del sistema de la procuraduría ya que siendo transportador en ninguna empresa me da carga
Anselmo León dice:
Fui condenado a 42 meces por transportar madera ,cumplo los 42 meces en mayo de este año,.la pregunta es ,en cuánto tiempo me sacan del sistema de la procuraduría ya que siendo transportador en ninguna empresa me da carga