¿Quiénes pueden reclamar perjuicios morales y cómo se prueban?

¿Quiénes pueden reclamar perjuicios morales y cómo se prueban?

En una entrada anterior, revisamos cómo se tasaba la indemnización de perjuicios morales en la jurisdicción civil, en casos de lesiones corporales. Como explicamos en ese artículo, los perjuicios morales son definidos como el dolor, la angustia, la tristeza o la congoja que siente una persona. Este sufrimiento se puede presentar por distintas causas, tales como la pérdida de un ser querido, la invalidez, la humillación o difamación pública, la privación injusta de la libertad, el desplazamiento forzado, las lesiones corporales temporales o permanentes e, incluso y aunque haya sido objeto de debates jurisprudenciales, la pérdida de bienes materiales o el incumplimiento de obligaciones contractuales.

Pero, ¿en qué casos se puede reclamar la indemnización por perjuicios morales? La respuesta a esta pregunta es que la indemnización se puede reclamar, siempre y cuando el perjuicio realmente se haya presentado, y así se logre probar en el proceso judicial.

En la práctica, esto se traduce en una cuestión probatoria. Si se prueba que existió sufrimiento y dolor, hay lugar a solicitar indemnización. La Corte ha aclarado que el daño moral debe ser de entidad y trascendencia, pues no se puede indemnizar una simple molestia, disgusto o perturbación. Al respecto, la Corte ha dicho: “Este daño, entonces, debe ser de grave entidad o trascendencia, lo que significa que no debe ser insustancial o fútil, pues no es una simple molestia la que constituye el objeto de la tutela civil”[1].

En Colombia, la ley no define una prueba exclusiva para acreditar estos perjuicios. Al respecto, la Corte ha considerado: “De ahí que el perjuicio moral no es susceptible de demostración a través de pruebas científicas, técnicas o directas, porque su esencia originaria y puramente espiritual impide su constatación mediante el saber instrumental”[2]. Esto significa que para la Corte, un dictamen médico no puede probar la cuantía o la intensidad del perjuicio moral. En esta sentencia, la Corte dio por probados los perjuicios morales, con base en testimonios que acreditaban la cercanía de los demandantes con el fallecido.

Sin embargo, en la práctica, las pruebas más comunes, para estos propósitos, son el dictamen pericial de un médico especialista en psiquiatría o de un psicólogo. También, es útil la historia clínica en que se plasme una consulta de la víctima por depresión o ansiedad, siempre y cuando se deriven del hecho del demandado. En nuestro concepto, si bien estas pruebas no pueden acreditar con precisión la intensidad del sufrimiento de la víctima, sí pueden constatar y acreditar la existencia de dicho sufrimiento. Además, con los informes médicos, pueden hacerse evidentes las repercusiones que el dolor y sufrimiento pueden haber generado en las distintas facetas de la vida de la víctima.

Los perjuicios morales también se pueden acreditar, como ya se dijo, a través de testimonios, es decir, declaraciones de terceros que han observado el sufrimiento y dolor de la víctima o la cercanía de los reclamantes con la víctima directa o fallecido. No sobra precisar que no basta acreditar el dolor o sufrimiento, sino también que este se derivó del hecho del demandado.

Sin embargo, en algunos casos, la jurisprudencia a relevado a los reclamantes de probar que los perjuicios morales se presentaron. Las altas cortes han considerado que, en ciertos casos, es viable presumir que se presentaron dichos perjuicios, con base en las relaciones de cercanía entre los reclamantes y la víctima directa. A continuación, expondremos algunos de estos casos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia colombiana. En otra oportunidad, revisaremos la posición del Consejo de Estado al respecto.

  • Prueba de los perjuicios morales cuando muere una persona

La Corte Suprema de Justicia ha considerado que cuando muere una persona, los perjuicios morales se pueden considerar probados, con el hecho de que los reclamantes prueben su condición de hijos, cónyuge o compañero permanente del fallecido[3]. En otros casos, la Corte ha presumido que se han causado perjuicios morales al cónyuge, padres e hijos del fallecido[4]. Esta posición ha sido reiterada por la Corte, en múltiples ocasiones[5]. Esto significa que para probar los perjuicios morales, cuando se trata de hijos, padres o cónyuge del fallecido, basta con aportar con la demanda el registro civil de nacimiento que acredite el parentesco, cuando se trata de padres o hijos y el registro civil de matrimonio, cuando se trate de cónyuge.

  • Prueba de los perjuicios morales cuando existen lesiones corporales

La Corte considera probados los perjuicios morales, para una persona que sufre lesiones corporales que traen consigo secuelas permanentes. Además, señala que estos perjuicios se presumen también para los padres y hermanos, cuando estos forman una familia y conviven bajo el mismo techo. Así lo expresó la Corte en reciente pronunciamiento: “Ese sufrimiento y dolor se presume también lo padecen los padres y hermanas por tratarse de una familia con fuertes lazos afectivos, pues para el momento de presentación del libelo [24 feb. 2004], tres años después de sucedido el accidente, aún convivían bajo u n mismo techo, amén de que esta presunción no fue desvirtuada”[6].

  • Prueba de los perjuicios morales cuando existe menoscabo al buen nombre

La Corte ha considerado que cuando existen reportes injustificados en centrales de riesgo, así como cobros persistentes de obligaciones inexistentes, la víctima puede reclamar indemnización por perjuicios morales al responsable de los reportes y cobros injustificados. En estos términos se ha pronunciado la Corte:

 “Con base en esos lineamientos, y teniendo en cuenta la gravedad del perjuicio ocasionado, que se materializó en los frecuentes cobros que se hicieron a los actores de manera constante e insistente durante largo tiempo (desde noviembre de 2000 hasta julio de 2003), lo cual significó una prolongación injustificada de la lesión, la Corte considera razonable fijar el monto del daño moral que se reclama, en la suma de $10’000.000 para cada uno de los demandantes”[7].

 

 

 


[1] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. 5 de agosto de 2014. Radicación: Exp. No. 2003-00660-01. Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez.

[2] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia30 de septiembre de 2016, radicación: 05001-31-03-003-2005-00174-01,  Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez.

 

[3] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de septiembre de 2000, radicación: 5173,  Magistrado Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno.

[4] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 30 de septiembre de 2016, radicación: 05001-31-03-003-2005-00174-01,  Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez.

[5] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 9 de julio de 2012, radicación: 11001-3103-006-2002-00101-01,  Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez.

[6] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de mayo de 2016, radicación:  5 4 0 0 1 – 3 1 – 0 3 – 0 0 4 – 2 0 0 4 – 0 0 0 3 2 – 0 1,  Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona.

[7] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 5 de agosto de 2014, radicación: 11001310300320030066001,  Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez.

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