Aseguradora negó la pérdida total de un vehículo y terminó pagando $135 millones

Aseguradora negó la pérdida total de un vehículo y terminó pagando $135 millones

Una aseguradora negó el pago de $78.900.000 por la pérdida total de un vehículo Audi. Según la compañía, el carro tenía fallas previas que ponían en duda la ocurrencia del accidente. Demandamos y el proceso terminó con una condena en favor de nuestro cliente superior a $135.000.000 entre indemnización e intereses moratorios.

¿Qué le pasó a nuestro cliente?

Un cliente nos consultó, porque la aseguradora no quería pagarle la suma de $78.900.000 por concepto de indemnización por la pérdida total de su carro Audi. Nos comentó que había sufrido un accidente de tránsito mientras conducía su carro, porque había tenido un microsueño y se había estrellado contra una señal de tránsito en carretera.

Tan pronto como ocurrió el accidente, nuestro cliente lo reportó a su aseguradora. Como es costumbre, la aseguradora recibió el vehículo para evaluar los daños y determinar su costo de reparación. Tras hacer este análisis, la aseguradora le informó a nuestro cliente que, de acuerdo con el taller autorizado por la marca, el costo de la reparación de su Audi ascendía a $192.552.838. Al ser la reparación más costosa que el valor del vehículo, fue declarada su pérdida total, de acuerdo con las condiciones de la póliza.

Después de esto, la aseguradora nombró investigadores que hicieron varias entrevistas a nuestro cliente sobre la ocurrencia del accidente. Aproximadamente un mes después del accidente, la aseguradora envió una objeción escrita a nuestro cliente, mediante la que le informó que objetaba la reclamación y negaba el pago de la indemnización.

La objeción de la aseguradora

La aseguradora fundamentó su negativa de pago de la siguiente manera:

“Conforme al análisis efectuado al reporte del siniestro, imágenes del vehículo, versión de hechos, llamada reporte siniestro, diagnóstico con escáner al vehículo se logra evidenciar que el vehículo presenta códigos de falla relacionados al siniestro con fechas anteriores a la fecha de siniestro reportada y con el mismo kilometraje que presenta a la fecha actual, por lo que la compañía de seguros no autoriza la indemnización”.

La objeción de la aseguradora se fundamentaba, exclusivamente, en el resultado del diagnóstico del vehículo mediante escáner. Este es un proceso que consiste en conectar un dispositivo al computador central del vehículo para leer los códigos de error. Sirve para identificar fallos y evaluar el estado del vehículo. El resultado de este diagnóstico muestra los códigos de falla registrados por el vehículo, junto con la fecha y el kilometraje asociados a cada registro.

¿Qué decía el diagnóstico mediante escáner?

La aseguradora encontró la siguiente información en ese diagnóstico:

  • Varios códigos de falla que quedaron registrados en fechas previas a la ocurrencia del accidente de tránsito. Esto hacía pensar a la aseguradora que el carro venía fallando desde antes de la ocurrencia del accidente.
  • Una sospechosa coincidencia de kilometraje del vehículo asegurado, pues el kilometraje reportado en el computador para una falla ocurrida, aproximadamente, una semana antes del accidente, era el mismo que podía observarse en el vehículo después de ocurrido el accidente. Esto hacía a la aseguradora pensar que el vehículo no se había movido desde una semana antes del accidente, ya que el kilometraje no había variado, por lo que cuestionaba la veracidad de la versión de nuestro cliente.

A pesar de esto, la aseguradora se rehusó, inicialmente, a entregar a nuestro cliente el resultado del diagnóstico que practicaron y los informes de investigadores que tenían.

¿Qué hicimos entonces?

Preguntamos a nuestro cliente su versión sobre las razones de la objeción de la aseguradora, el estado del vehículo antes del accidente y si este había sido movido los días previos al accidente. Nos manifestó que el vehículo antes del accidente estaba en buenas condiciones y que sí había transitado varios kilómetros días antes y el mismo día del accidente sin ningún problema. Nos manifestó que el vehículo sí había presentado un problema de recalentamiento en el pasado, pero este había sido corregido, por lo que, al momento del accidente, no había ningún fallo por corregir. Nos manifestó que no entendía por qué la aseguradora negaba el pago.

Para nosotros, es fundamental que nuestro cliente sea sincero. Nunca llevaríamos un caso fundamentado en mentiras. Por esto, solo llevamos estos casos si estamos convencidos de que el cliente dice la verdad.

¿Por qué fue importante el peritaje mecánico?

Ante esto, recomendamos al cliente solicitar y pagar un diagnóstico del computador del vehículo. Una vez practicado el diagnóstico, le recomendamos que sus resultados fueran revisados por un perito mecánico automotriz. Pedimos al perito mecánico que nos dijera cuáles eran las incidencias reportadas en el diagnóstico, si tenían algo que ver con los daños que presentaba el vehículo, por qué podía haber coincidencia de kilometraje entre el reportado por el computador una semana antes del accidente y el que reporta el vehículo para la fecha de la inspección después de ocurrido el accidente y un concepto técnico sobre las causas de los daños.

Nuestro perito concluyó:

  • Que los daños que observaba en el vehículo, sin ninguna duda, habían sido causados por un choque y que no tenían nada que ver con las incidencias y fallos reportados por el computador en el diagnóstico.
  • Explicó las incidencias y fallos reportados por el computador en el diagnóstico. Todos los códigos de falla reportados en el diagnóstico podían responder a diversas causas, unas más graves que otras, sin que pudiera concluirse, solo de ellas, que el vehículo no podía moverse los días antes del accidente.
  • Que la coincidencia de kilometrajes podía deberse a varias causas:
  • Que el vehículo no hubiese sido movido.
  • Error en la fecha reportada por el vehículo.
  • Daños en los sistemas de información del vehículo causados por el mismo choque.
  • Error en información suministrada por el computador que llevó a un diagnóstico equivocado.
  • Fallo en el sistema del odómetro del carro, encargado de llevar e informar el kilometraje, que también podía ser explicado por el choque.

Sin embargo, la evidencia de que el vehículo se había chocado el día del accidente le permitía inferir al perito que sí se estaba moviendo por sus propios medios.

Al revisar el concepto del perito, concluimos que la postura de la aseguradora no era fuerte y, de ninguna manera, desvirtuaba lo dicho por nuestro cliente. Recomendamos, entonces, buscar todas las pruebas que demostraran que el vehículo sí había transitado los días previos al accidente, y encontramos pruebas fundamentales.

¿Qué pruebas demostraron que el vehículo sí se había movido antes del accidente?

Primero, el testimonio de un conocido de nuestro cliente, quien había tenido el vehículo desde un mes antes del accidente en Bogotá. Llamamos al testigo y este nos confirmó que el carro funcionaba normalmente y que, los días anteriores al accidente, había transitado varios kilómetros.

Segundo, la respuesta a una petición de la empresa concesionaria de la vía en que ocurrió el accidente. En esta, la empresa concesionaria certificaba que, 10 minutos antes del accidente, el vehículo había cruzado, por sus propios medios, un peaje. Además, la concesionaria adjuntó la foto del vehículo en el peaje, el informe del accidente y las pruebas de haber ofrecido a nuestro cliente servicio de grúa y de ambulancia.

Tercero, el informe del accidente preparado por la empresa concesionaria en el que se explicaba qué había ocurrido, la fecha de ocurrencia, los daños en la infraestructura pública causados y se dejaba constancia de haber ofrecido a nuestro cliente servicio de grúa y de ambulancia. Esto no dejaba duda de la ocurrencia del accidente, en los términos explicados por nuestro cliente.

Tras revisar la evidencia disponible, concluimos que nuestro cliente decía la verdad y que la objeción de la aseguradora era débil, porque partía de los resultados del diagnóstico sin considerar que estos podían obedecer a errores del sistema o del propio vehículo.

Al revisar la póliza, encontramos que esta cubría, expresamente, accidentes causados por culpa del conductor del vehículo asegurado, a través del amparo patrimonial. También, estaban cubiertos accidentes que se causaran por falla mecánica, siempre que hubiese choque, volcamiento o incendio.

Por esto, recomendamos a nuestro cliente demandar.

Intentos de conciliación

Antes de demandar, nos aseguramos de presentar una reclamación escrita, con todas las pruebas que teníamos, incluido el dictamen pericial del mecánico. Esto fue fundamental, para asegurar el reconocimiento de intereses moratorios, como explicaré más adelante.

Luego, intentamos la conciliación extrajudicial, pero la aseguradora no quiso hacer ninguna oferta. Nuestro cliente siempre estuvo dispuesto a conciliar, incluso si esto implicaba ceder en parte en las pretensiones.

Las ventajas de conciliar son, primero, que se gana tiempo, pues el pago de lo acordado se hace rápidamente. Y segundo, que hay certeza, pues lo acordado se cumple. En cambio, el proceso judicial tiene un resultado incierto, ya que no hay garantía de la decisión final que tome el juez.

Sin embargo, en este caso, la aseguradora, ni siquiera durante el proceso, quiso ofrecer una fórmula de arreglo a nuestro cliente.

¿Qué contestó la aseguradora en el proceso judicial?

Una vez la aseguradora contestó nuestra demanda, pudimos ver la evidencia con la que contaba. Y confirmamos que la objeción no estaba debidamente fundamentada. La aseguradora daba credibilidad absoluta al informe diagnóstico, sin considerar que este podía tener errores y sin valorar las pruebas que confirmaban la ocurrencia del accidente.

Pero, además, nos llamó la atención una prueba que resultó ser determinante: la aseguradora aportó fotos del vehículo que habían sido tomadas después del accidente cuando hicieron la inspección para investigar el siniestro. Entre ellas, había una foto del odómetro que mostraba el kilometraje del vehículo para la fecha de la inspección, pero, en el carro, no se estaba registrando la fecha correcta, sino una fecha de unos días antes del accidente. Esta prueba nos permitió argumentar que las inconsistencias en el kilometraje podían explicarse por un error en la fecha registrada por el vehículo para cada una de las incidencias.

¿Qué ocurrió con los interrogatorios?

En el proceso, nuestro perito declaró sobre sus conclusiones. También, tuvimos la oportunidad de interrogar a dos investigadores de la aseguradora. Estos manifestaban que el vehículo no había podido ser movido el día del accidente, pues las incidencias que reportaba el informe diagnóstico daban cuenta de graves fallas previas que impedían el movimiento del vehículo. Además, sostenían que la coincidencia de kilometraje solo podía ser explicada porque el vehículo no había sido movido los días antes del accidente.

En el interrogatorio, pudimos poner en evidencia que las conclusiones de los investigadores de la aseguradora eran equivocadas, porque no tuvieron en cuenta que las incidencias del diagnóstico podían explicarse por varias causas, por lo que no era cierto que dichas incidencias fueran prueba absoluta de que el carro no pudiera moverse antes del accidente. También, se puso de manifiesto que no habían considerado que la coincidencia del kilometraje podía explicarse por razones diferentes a que el vehículo no se hubiese movido, como, por ejemplo, fallas en la fecha reportada o fallas en el odómetro.

Ambos investigadores de la aseguradora tuvieron que reconocer que los daños que presentaba el vehículo solo pudieron haberse producido por un choque. Finalmente, se dejó en evidencia que los testigos de la aseguradora tenían vínculos laborales y comerciales con la aseguradora, por lo que su imparcialidad estaba comprometida. Además, no actuaban como peritos en el proceso, sino como testigos. Por esto, sus declaraciones no podían reemplazar un dictamen pericial para acreditar hechos técnicos o científicos.

Las sentencias

El proceso terminó con sentencias de primera y segunda instancia que declararon la ocurrencia del siniestro de pérdida total por daños del vehículo y ordenaron a la aseguradora pagar la indemnización más los intereses moratorios a nuestro cliente.

¿Por qué la aseguradora perdió el proceso?

El artículo 1077 del Código de Comercio dispone que la aseguradora debe “demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad”. En este caso, probamos el accidente y que los daños por los que se reclamaba tenían origen accidental. Con esto acreditado, era carga de la aseguradora demostrar los hechos que excluían su responsabilidad. Y no le basta a la aseguradora con sostener que algo le parece muy raro o que hay sospechas, sino que debe demostrar los hechos que le permiten negar el pago.

En el proceso, la aseguradora no demostró hechos que excluyeran su responsabilidad. La aseguradora cometió el error de pensar que el diagnóstico daba cuenta de que el vehículo no había sido movido durante varios días antes del accidente, por lo que cuestionaba la versión de nuestro cliente. Sin embargo, esta conclusión era equivocada, porque los resultados del diagnóstico se podían explicar por fallos en la fecha que registraba el vehículo o errores en el sistema de información o en el odómetro. Además, la aseguradora decidió ignorar toda la evidencia que no era compatible con sus conclusiones y que daba cuenta de que el vehículo funcionaba bien antes del accidente y que los daños reclamados solo pudieron haber tenido origen en un choque mientras el carro estaba en movimiento.

¿Por qué la aseguradora tuvo que pagar más de lo reclamado inicialmente?

Como expliqué, en este caso, el valor del vehículo Audi era de $78.900.000. Sin embargo, la aseguradora tuvo que pagar a nuestro cliente un poco más de $135.000.000. Esto se debe a que la aseguradora tuvo que pagar más de $56.000.000 por concepto de intereses moratorios, calculados a una tasa de 1,5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, de conformidad con el artículo 1080 del Código de Comercio. Estos intereses se reconocieron desde un mes después de la fecha de la reclamación, con la que se demostró la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, y hasta la fecha del pago.

Desde la fecha del accidente hasta la fecha del pago, transcurrieron alrededor de 3 años, por lo que durante gran parte de ese tiempo corrieron los intereses. Esto solo fue posible gracias a que, antes de demandar, presentamos una reclamación bien fundamentada que fue tenida en cuenta por los jueces para liquidar los intereses. Es cierto que nuestro cliente tuvo que esperar por su indemnización, pero, al final, esta espera fue compensada por el reconocimiento de intereses a una tasa bastante alta.

¿La aseguradora te ha negado el pago de una indemnización? Somos expertos en seguros y podemos revisar tu caso e indicarte si puedes cuestionar la objeción de la aseguradora. También, podemos acompañarte durante todo el proceso hasta que logres la indemnización que corresponde. Puedes comentarnos tu caso en nuestro WhatsApp o a través de este enlace.