Aviso importante: Conducir bajo efectos del alcohol es peligroso, sancionable y puede causar daños gravísimos. Este artículo no pretende justificar esa conducta, sino explicar cuándo una aseguradora puede o no negar una reclamación.
Hace un tiempo, un cliente nos contó que había tenido un accidente mientras conducía una camioneta bajo los efectos del alcohol. Se había estrellado y la camioneta había quedado totalmente destruida. Como consecuencia del accidente, había sufrido lesiones leves. Afortunadamente, nadie más resultó lesionado.
Después del accidente, nuestro cliente fue llevado a un hospital para tratar las lesiones. Días después, decidió avisar a la aseguradora sobre la ocurrencia del accidente para iniciar el proceso de reclamación por la pérdida total de la camioneta. Pero no le dijo la verdad a la aseguradora. Le dijo a la aseguradora que el vehículo era conducido por su hermano cuando ocurrió el accidente. ¿Por qué hizo esto? Porque pensó que, si decía la verdad, es decir, que iba conduciendo borracho, la aseguradora le negaría el pago de la indemnización. Asumió que el hecho de conducir borracho y haber causado irresponsablemente el accidente implicaría que la aseguradora no pagaría los más de 300 millones de pesos que costaba la camioneta.
Pero los investigadores de la aseguradora empezaron a solicitar información adicional. Preguntaron si había llegado autoridad de tránsito o de policía para tratar de contactar al agente y entrevistarlo. También, pidieron la historia clínica del hermano del cliente para corroborar si había sufrido lesiones. Solicitaron que se les dijera el lugar exacto del accidente para buscar testigos y grabaciones de cámaras de seguridad y pidieron entrevistar al hermano para pedirle detalles sobre los hechos.
El cliente concluyó que era inevitable que la aseguradora descubriera sus mentiras con todas las verificaciones que se estaban haciendo. Por esto, nos consultó para saber si podía hacer algo para no perder la indemnización.
Lo curioso de este caso es que el cliente se había inventado toda una historia bajo un presupuesto falso: que la aseguradora le iba a negar el pago de la indemnización si descubría que el accidente que causó la pérdida total de la camioneta se produjo mientras conducía bajo los efectos del alcohol.
Cuando le dijimos que, de acuerdo con la verdad de los hechos y con lo dispuesto en la póliza, tenía derecho a que la aseguradora le indemnizara, estaba muy sorprendido. Entonces, le dijimos algo que siempre decimos a todos los clientes que quieren reclamar a una aseguradora: le recomendamos que lo mejor era ser sincero con la aseguradora, pues, si decía la verdad, todas las pruebas que le pidieran o que los investigadores encontraran iban a coincidir con su versión verdadera.
Afortunadamente, en este caso, el carro estaba a nombre de una sociedad de la que el cliente era socio, pero no representante legal. Así que pudimos argumentar que el asegurado, es decir, la sociedad que actúa a través del representante legal, nunca actuó de mala fe ni mintió, sino que quien mintió fue el conductor. Con nuestra asesoría, se dijo la verdad a la aseguradora, los hechos fueron aclarados, las pruebas fueron entregadas y la aseguradora pagó los más de 300 millones de pesos que costaba el vehículo.
¿Cómo puede ser asegurable el daño que un conductor borracho causa a su propio vehículo?
La anécdota mencionada nos deja una enseñanza clara: muchas pólizas cubren daños sufridos al vehículo asegurado o daños causados a terceros, incluso si hay culpa del conductor asegurado e incluso si condujo bajo el efecto de sustancias embriagantes, estupefacientes, alucinógenas o de efectos similares.
Esto no significa que todas las pólizas cubran estos eventos. Es necesario revisar el clausulado. Es una práctica común en las aseguradoras en Colombia que estos eventos se cubran a través de un producto muy particular denominado amparo patrimonial.
El amparo patrimonial
Se trata de un anexo o una cláusula que establece, en forma expresa, que se cubren los daños causados al vehículo asegurado o los daños causados a terceros cuando el conductor del vehículo asegurado viole normas de tránsito. En términos generales, así se puede explicar el amparo patrimonial, aunque cada aseguradora suele tener una definición particular en sus pólizas. Algunas aseguradoras enlistan en forma, aparentemente, taxativa las infracciones de tránsito que estarían cubiertas. Otras hablan de infracciones de tránsito en forma general. Y la mayoría, si no todas, explican, en esta cláusula, expresamente, que se cubren todos los accidentes que se causen si el conductor autorizado del vehículo asegurado iba bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas, alucinógenos o similares.
Este amparo es ofrecido muy frecuentemente, por lo que creemos que no vale la pena contratar un seguro de vehículos que no lo incluya.
¿Qué dice la ley colombiana al respecto?
El artículo 1055 del Código de Comercio dispone que son riesgos inasegurables “el dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario”.
El dolo hace referencia a los eventos que se presentan por intención del tomador, asegurado o beneficiario. Es decir, aquellos casos en los que el tomador, asegurado o beneficiario causan, intencionalmente, la ocurrencia del evento. Por ejemplo, imagina que el propietario del vehículo asegurado, con el fin de cobrar el seguro, daña su propio carro con un martillo o lo tira por un barranco. Esto no estaría cubierto por la póliza, porque fue un acto voluntario del asegurado. No tendría sentido que se aseguraran hechos voluntarios de quien luego va a reclamar la indemnización.
Esto es congruente con el artículo 1054 del Código de Comercio que dispone que el riesgo es “un suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, asegurado o beneficiario”.
Sin embargo, hay una excepción a esta regla general. El artículo 1127 del Código de Comercio dispone que, en el seguro de responsabilidad civil que se conoce coloquialmente como “daños a terceros”, sí es asegurable la culpa grave. Esto implica que, si se causan daños a terceros por culpa grave, este evento puede ser asegurable.
¿Es posible asegurar el dolo de terceros distintos al tomador, asegurado o beneficiario?
La respuesta clara es que sí. Si un evento es producido intencionalmente por un tercero puede ser cubierto por un seguro. Piensa, por ejemplo, en los daños que causa un tercero al vehículo asegurado en forma malintencionada. Imagina que, en una protesta, algunos de los manifestantes dañan el vehículo asegurado. Estos daños fueron producidos en forma dolosa o intencional, pero pueden ser asegurables, pues el dolo es de un tercero y no del tomador, asegurado o beneficiario.
¿Qué pasa si la justicia penal considera que quien causa lesiones o muerte a terceros por conducir bajo los efectos de sustancias actuó en forma dolosa?
En el año 2010, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia[1], revisó el caso de un hombre que causó la muerte de varias personas en un accidente de tránsito que se produjo, porque condujo su vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas y estupefacientes, iba en exceso de velocidad y cruzó una intersección cuando el semáforo estaba en rojo. Para la Sala Penal, en este caso, el hombre incurrió en homicidio bajo la modalidad de dolo eventual, pues, según la Sala, el hombre, cuando decidió conducir su vehículo en esas condiciones, se representó como probable que cometiera uno o varios homicidios, pero la ocurrencia de esos homicidios la dejó librada al azar.
Si una sentencia penal declara que un accidente se produjo por dolo y no por culpa, la aseguradora no podría pagar a las víctimas la indemnización de perjuicios, ya que, por expresa disposición legal, el dolo no es asegurable. Esto es paradójico, porque una sentencia penal que busca castigar de una forma más drástica a quien conduce bajo los efectos de sustancias termina perjudicando a las víctimas, quienes pierden la posibilidad de reclamar la indemnización plena de perjuicios a la aseguradora.
Por esto, si lo dispuesto en la sentencia del 25 de agosto de 2010 fuese acogido en otros casos y, por esto, se considerara que quien causa lesiones o muerte mientras conduce un vehículo bajo los efectos de sustancias ha actuado en forma dolosa, no se podrían cubrir con un seguro los daños sufridos por las víctimas de estos accidentes.
Afortunadamente, la sentencia mencionada no ha tenido acogida. En mi opinión, lo dicho por la Corte en la sentencia del 25 de agosto de 2010, es equivocado, porque, aunque conducir bajo los efectos de sustancias es un comportamiento reprochable, no implica que quien lo hace tenga intención de causar lesiones o quitarles la vida a otras personas. Normalmente, quien conduce ebrio no tiene intención de matar a nadie. Ni siquiera deja la ocurrencia del homicidio al azar. Por el contrario, el objetivo del conductor borracho es llegar a su destino y confía en poder hacerlo sin lastimar a nadie ni meterse en problemas.
Por esto, no considero que se trate de una conducta dolosa ni siquiera en la modalidad de dolo eventual, es decir, con intención de dañar a terceros o con desprecio de la vida de terceros al dejar su afectación al azar. Se trata, claramente, de un hecho culposo, es decir, un daño producido a terceros por la infracción al deber objetivo de cuidado, al conducir un vehículo en violación de normas de tránsito. Y, si se considera un hecho culposo, puede ser asegurable.
El problema del amparo patrimonial en el caso de los daños sufridos por el vehículo asegurado por culpa del tomador, asegurado o beneficiario
Como explicamos, en Colombia, muchas pólizas suelen cubrir los daños que sufra el vehículo asegurado por infracciones de tránsito, de acuerdo con el amparo patrimonial. Es decir, se cubren los propios daños del asegurado. Esto se hace a través de una cobertura de daños y no de responsabilidad civil, pues esta solo cubre los daños a terceros. ¿No implica esto que, en la práctica, se esté asegurando la culpa grave para un amparo distinto al de responsabilidad civil?
La respuesta es que dependería de lo que se considere como culpa grave. Si se considera culpa grave conducir un vehículo asegurado bajo el efecto de sustancias, los daños de ese vehículo no podrían estar cubiertos, bajo una aplicación estricta de la ley colombiana.
La clasificación de la culpa en grave, leve y levísima se ha empleado, en el caso de la responsabilidad contractual, es decir, la derivada del incumplimiento de obligaciones contractuales. Es claro que esta clasificación no es relevante para la responsabilidad civil extracontractual. Así que no es claro si ese concepto de “culpa grave”, tomado de la clasificación de la culpa para la responsabilidad contractual, pueda aplicarse al comportamiento del asegurado cuando conduce su vehículo y causa daños a su propio vehículo que, en principio, son cubiertos por la póliza.
A pesar de este debate, lo cierto es que, en la práctica, en Colombia, cuando se incluye el amparo patrimonial, las aseguradoras cubren los daños del vehículo del propio asegurado, incluso si han sido producidos por violación de normas de tránsito o por conducirlo bajo los efectos de sustancias.
¿Es razonable asegurar la irresponsabilidad de una persona que decide violar normas de tránsito o conducir un vehículo bajo el efecto de sustancias?
Más allá del debate jurídico, vale la pena preguntarse si es algo razonable y positivo asegurar los daños que una persona causa por violar normas de tránsito y, en especial, por conducir bajo el efecto de sustancias.
En el caso de los daños a terceros, es mucho más fácil definirlo. Si buscamos proteger a las víctimas y permitirles reclamar una indemnización justa a una aseguradora, la respuesta es que, por supuesto, estos hechos deben asegurarse.
Pero si pensamos en los daños sufridos por el propio asegurado causados por su propia irresponsabilidad, el debate se vuelve más complicado. ¿No es indemnizar en estos casos recompensar la irresponsabilidad del conductor del vehículo asegurado? ¿No es premiar sus actos reprochables?
Mi opinión es que el seguro no está previsto para sancionar, corregir o recompensar la conducta de nadie. Para esto están las autoridades de tránsito y la justicia penal. El seguro busca indemnizar frente a daños causados por eventos imprevistos que no dependen de la voluntad del tomador, asegurado o beneficiario. Por esto, pienso que lo relevante no es qué tan grave fue la conducta, sino si los daños fueron producidos intencionalmente o no. Si los daños fueron ajenos a la voluntad del tomador, asegurado o beneficiario, deben ser asegurables, incluso si se causaron por graves violaciones de normas de tránsito.
¿La aseguradora te ha negado el pago de una indemnización?
Somos expertos en seguros y podemos revisar tu caso e indicarte si puedes cuestionar la objeción de la aseguradora. También, podemos acompañarte durante todo el proceso hasta que logres la indemnización que corresponde. Puedes comentarnos tu caso en nuestro WhatsApp o a través de este enlace.
[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 25 de agosto de 2010, Rad. 32964, M.P. José Leonidas Bustos Martínez, procesado Rodolfo Sebastián Sánchez Rincón.
