Me robaron el carro y la aseguradora no quiere pagar: ¿qué puedo hacer?

Imagina esto: Dejas el carro estacionado en un lugar público mientras vas a hacer una diligencia.  Cuando regresas, el carro ya no está. Se lo llevaron.

Entras en pánico, pero luego recuerdas que, afortunadamente, tienes seguro. Llamas a la aseguradora para informarles. Luego, denuncias ante la Fiscalía. Días después, un investigador de la aseguradora te pregunta mil detalles sobre los hechos: Hace cuánto tenías el carro, para qué lo usabas, por qué lo dejaste allí, que los acompañes al lugar donde te lo robaron, que si el carro presentaba fallas, que si alguien más sabe de los hechos y muchas otras preguntas que, por un momento, se vuelven repetitivas y molestas. Respondes con paciencia, porque necesitas que te paguen la indemnización.

Casi un mes después del hurto recibes una carta en tu correo electrónico que te deja sin palabras: La aseguradora te dice que no te va a pagar, porque sostiene que no probaste la ocurrencia del hurto. Y te preguntas: ¿Pero es que pretenden que yo les pase un video del ladrón llevándose el carro? ¿Por qué no me quieren pagar? Y lo más importante: ¿Qué hago ahora?

Esta situación es más común de lo que crees. Cada vez nos consultan más personas sobre negativas de las aseguradoras a indemnizar en casos de hurto de vehículos o de otros bienes. En este artículo, te voy a explicar las razones más comunes por las que las aseguradoras niegan pagar la indemnización por hurto del vehículo; en qué casos esas objeciones son difíciles de discutir y en qué casos es viable demandar para que te respondan.

Entendiendo el amparo que buscas afectar

En estos casos, la aseguradora debe responderte bajo un amparo que se suele denominar “pérdida total por hurto”. Básicamente, significa que la aseguradora se ha comprometido a pagarte el valor del vehículo si lo llegas a perder por hurto.

Para reclamar la indemnización, debes probar que te hurtaron el vehículo y su valor. Para probar el hurto puedes usar cualquier tipo de pruebas, como fotos, videos, testimonio, documentos, entre otras. Pero, normalmente, las más comunes suelen ser la denuncia presentada ante la Fiscalía y el certificado de no recuperación que esta emite como constancia de que, después de haber sido reportado el hurto, el vehículo no ha podido ser encontrado.

En principio, el asegurado reclamante debe probar el valor del bien hurtado. Sin embargo, en el caso de vehículos automotores, las compañías de seguros, con el fin de evitar discusiones complejas sobre el valor de mercado de los vehículos asegurados, suelen establecer en las pólizas que se entenderá que el valor del vehículo asegurado es el que indique la guía de valores Fasecolda para la fecha del siniestro de hurto. Esta guía puede consultarse aquí.

En nuestra opinión, esto es conveniente y práctico, pues es mucho más fácil, simplemente, hacer referencia a la guía para probar el valor del vehículo en lugar de  tener que aportar un dictamen pericial de avalúo. Además, en nuestra experiencia, la guía de valores Fasecolda suele tener unos valores muy cercanos al valor de mercado real.

Razones más comunes por las que se niega el pago de la indemnización por hurto

Hay muchas razones que pueden llevar a la negativa de pago de la indemnización. Algunas de las más comunes que vale la pena conocer son las siguientes:

  • La aseguradora tiene sospecha de fraude: Cuando se reporta un hurto, la aseguradora suele asignar a un grupo de investigadores o ajustadores la investigación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hurto. Los investigadores hacen entrevistas al reclamante y demás testigos, recolectan pruebas como videos o fotos, van al lugar de los hechos, y tienen como objetivo determinar si es creíble la versión del asegurado o detectar fraudes.

Si los investigadores encuentran inconsistencias en la versión del denunciante o evidencia que la contradice, suelen informarlo a la aseguradora y esta, en consecuencia, suele negar el pago. Normalmente, la aseguradora no alega en su carta de objeción que haya fraude, sino que suele manifestar que no está probado el siniestro o que hay inconsistencias.

También, es común que la aseguradora no informe cuáles son las supuestas inconsistencias encontradas, lo que genera muchas dudas e incertidumbre en el asegurado. Además, salvo que demandes, la aseguradora, seguramente, no te entregará copia de los informes de los investigadores, por lo que no sabrás, en un principio, cuál es la inconsistencia o contradicción en que se basa la objeción.

Por esto, recomendamos que los asegurados tomen copia de todo documento o declaración escrita que firmen ante los investigadores y que, abiertamente y sin ocultarlo, graben toda declaración que rindan ante los investigadores o la aseguradora. Esto nos permitirá hacer un análisis más detallado del caso y nos permitirá identificar la razón de la negativa con mayor facilidad.

¿Qué hacer en estos casos?

Si sabes que has dicho la verdad sobre el hurto, recomendamos iniciar un proceso judicial contra la aseguradora para exigir el pago de la indemnización. Lo que hemos encontrado es que, cuando se presenta la demanda, la aseguradora revela sus cartas y conocemos las presuntas contradicciones. A veces, son inconsistencias menores en las múltiples versiones dadas por el cliente que se pueden explicar fácilmente por olvidos menores o por la simple dificultad de narrar los hechos exactamente de la misma forma en cada declaración.

En el proceso, el asegurado debe presentar toda la evidencia con la que cuente para demostrar la existencia previa del vehículo y su estado, la forma en que ocurrió el hurto y el hecho de que el vehículo nunca pudo recuperarse.

Nunca recomendamos a nuestros clientes mentir en sus reclamaciones. Todas nuestras disputas frente a las aseguradoras se hacen desde la honestidad y la verdad. Por esto, estamos convencidos de que, si un cliente dice la verdad, muy probablemente,  podremos explicar, en el proceso, cualquier inconsistencia.

  • La aseguradora dice que se configura una exclusión, porque el vehículo se perdió por un delito distinto al hurto, como, por ejemplo, estafa o abuso de confianza: Normalmente, las pólizas de vehículos solo cubren el hurto de acuerdo con su definición en el Código Penal colombiano. ¿Qué significa esto? El hurto se presenta cuando quien tiene el vehículo legítimamente es despojado de este en contra de su voluntad.

Por ejemplo, hay hurto si dejas el carro estacionado y el ladrón, en contra de tu consentimiento, lo abre y se lo lleva. También, hay hurto si el ladrón te amenaza con un arma de fuego y te exige que te bajes del carro y le entregues las llaves. También hay hurto si el ladrón toma las llaves sin tu permiso y las usa para llevarse el carro. En todos estos casos, el ladrón conduce el vehículo no porque se lo han entregado, sino porque se ha apoderado de él, en contra de la voluntad de quien lo tiene.

Pero es posible que una persona pierda el poder del vehículo de otras formas que las pólizas no suelen cubrir. Por ejemplo, imagina que el dueño del carro se lo presta a un viejo amigo de su infancia que no veía hace años para que haga una diligencia. Este supuesto amigo de infancia, se apodera del carro y no lo devuelve nunca. En este caso, la entrega del carro al ladrón fue voluntaria. El ladrón no obligó al dueño a que le entregara las llaves. El dueño del carro las entregó voluntariamente y, por lo tanto, al menos, durante unos momentos, el ladrón fue el tenedor legítimo y autorizado del carro. En este ejemplo, no hay hurto, debido a la entrega voluntaria del carro, sino que se configura un delito diferente, definido en la ley penal como abuso de confianza.

El problema es que las pólizas de seguros no suelen cubrir el abuso de confianza. Por esto, debes tener mucho cuidado con la persona a quien le entregas las llaves de tu carro.

Otro delito que no suele estar cubierto es el de estafa. Imagina que el propietario del carro lo pone a la venta. Recibe una oferta por $100.000.000  de un comprador, y le dicen que le van a pagar con un cheque de gerencia. El vendedor acepta esta propuesta por lo que, tras firmar el contrato de compraventa y el traspaso, entrega el vehículo al comprador a cambio del cheque de gerencia. El vendedor va a consignar el cheque en su cuenta y, al principio, todo parece normal. Pero dos días después le informan desde su banco que el cheque era falso. En consecuencia, el vendedor se ha quedado sin carro y sin dinero. En este caso, la entrega del carro también fue voluntaria y estuvo determinada por engaño o artificio del estafador. Por esto,  no es un hurto, sino que, según la ley penal, se configuró un delito de estafa que tampoco suele estar cubierto por las pólizas.

Por esto, es fundamental no entregar el carro voluntariamente a extraños y tomar todas las medidas que estén a tu alcance para evitar que te estafen y te despojen con engaños de tu vehículo.

En estos casos, lamentablemente, es muy difícil conseguir que la aseguradora pague la indemnización. La razón es que, si en realidad hubo una estafa o un abuso de confianza, probablemente, se trate de riesgos no cubiertos. La defensa del asegurado debe estar orientada, en la medida en que la evidencia y la realidad de lo ocurrido lo permitan, a: 1. Demostrar que sí fue un hurto. Hay casos en  que la misma Fiscalía o la aseguradora confunden estos delitos, por lo que puedes explicar y fundamentar por qué es un hurto y no una estafa o un abuso de confianza. 2. Argumentar que la aseguradora no puede hacer valer las exclusiones, por violación al deber de información al no haberlas informado previamente, no haber entregado el clausulado o no cumplir requisitos formales de la póliza. Este argumento no siempre es viable, ya que depende, en gran medida, de la redacción del amparo, de las exclusiones y de lo ocurrido cuando se contrató el seguro.

  • La aseguradora dice que se configura una exclusión, porque al vehículo se le dio un uso diferente al reportado al tomar la póliza: Esto ocurre cuando tomaste una póliza para usar el vehículo en servicio particular, pero lo usaste para el servicio público de transporte, es decir, para transportar pasajeros a cambio de dinero. Esto ocurre con las personas que usan su vehículo en aplicaciones de transporte de pasajeros.

Las aseguradoras suelen sostener que el riesgo de hurto es mayor si el vehículo se usa para transportar pasajeros que si se usa para el servicio particular. Por esto, suelen excluir, expresamente, cualquier cobertura si el vehículo es usado para transportar pasajeros.

La aseguradora argumenta dos cosas: 1. Que hubo agravación del estado del riesgo no informada. Esto, de acuerdo con la ley, implica la terminación del contrato de seguro 2. Que se configuró una exclusión.

Frente a esto, las defensas del asegurado suelen ser: 1. Que el vehículo no se usó para transportar pasajeros durante la vigencia de la póliza. Si esto ocurrió antes del inicio de la póliza, no la puede afectar. 2. Que la aseguradora no puede hacer valer las exclusiones, por violación al deber de información. 3. Que la exclusión debe entenderse en el sentido de que solo se excluye la cobertura si el hurto se produce mientras se prestaba el servicio público de transporte. La viabilidad de esto dependerá, en gran medida, de la redacción del amparo y de la exclusión en la póliza.

Estos casos suelen ser difíciles para el asegurado, pues, si la aseguradora demuestra que el vehículo se usó para transportar pasajeros y esto está excluido de la cobertura, en principio, no habrá obligación de indemnizar.

  • La aseguradora alega otras exclusiones o violación de una garantía: Suele suceder, en ciertos tipos de bienes como, por ejemplo, la maquinaria pesada, que la aseguradora incluya ciertas obligaciones  a cargo del asegurado, como por ejemplo, siempre contar con vigilancia armada sobre los bienes o nunca dejarlos abandonados en carretera o nunca dejarlos en la calle desatendidos o instalarles un GPS, entre otras. Estas obligaciones pueden establecerse como exclusión de cobertura si no se cumple algo de lo requerido o, como una garantía, es decir una promesa de que el asegurado hará algo y que debe cumplir para poder mantener vigente el seguro. En estos casos, el debate suele darse sobre si realmente se cumplió alguna de las obligaciones a cargo del asegurado y si la aseguradora informó debidamente al asegurado estas condiciones.

¿La aseguradora te negó el pago de la indemnización por tu vehículo hurtado?

Somos expertos en seguros y podemos revisar tu caso e indicarte si puedes cuestionar la objeción de la aseguradora. También, podemos acompañarte durante todo el proceso hasta que logres la indemnización que corresponde. Puedes comentarnos tu caso en nuestro WhatsApp o a través de este enlace.

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