Si te negaron el pago por reticencia, revisa si a la aseguradora se le vencieron los términos

Es frecuente que una aseguradora niegue el pago de un seguro de vida o un seguro de vida grupo deudor con el argumento de que el asegurado fue reticente. En palabras más simples, la aseguradora afirma que la persona no declaró sinceramente su estado de salud al momento de contratar el seguro.

Sin embargo, una negativa por reticencia no siempre se analiza únicamente preguntando si existía o no una enfermedad previa y si esta fue o no declarada.

También hay que revisar algo que muchas personas pasan por alto: el tiempo.

En algunos casos, la discusión no está solamente en si hubo o no reticencia, sino en si la aseguradora está a tiempo de alegar judicialmente la nulidad relativa del contrato de seguro por esa supuesta reticencia.

Contexto: ¿Qué es la reticencia?

La reticencia ocurre cuando el tomador o asegurado omite información relevante o declara de manera inexacta hechos importantes para que la aseguradora pueda conocer el riesgo que va a asumir.

Por ejemplo, una aseguradora puede negar el pago de un seguro de vida con el argumento de que el asegurado no informó una enfermedad que ya había sido diagnosticada antes de contratar la póliza.

En otro artículo ya explicamos, con más detalle, qué significa la reticencia, cuándo puede alegarse y en qué casos puede discutirse la objeción de la aseguradora. Puedes consultarlo en este enlace.

En este artículo no vamos a repetir toda esa explicación. Nos vamos a concentrar en un punto específico: la prescripción de la acción y excepción de nulidad relativa por reticencia para la aseguradora.

La reticencia y la nulidad del seguro no operan automáticamente, sino que deben declararse por un juez

La reticencia puede dar lugar a la nulidad relativa del contrato de seguro, pero esa nulidad debe declararse por un juez. Esto significa que, si la aseguradora quiere apoyarse en la reticencia para no pagar, debe lograr que esa nulidad sea reconocida en un proceso judicial, ya sea mediante una demanda o mediante una excepción cuando es demandada por el asegurado o beneficiario.

La aseguradora tiene que solicitar ante el juez la declaración de nulidad por reticencia en los plazos previstos en la ley

El contrato de seguro tiene un régimen especial de prescripción. Esto aplica para las acciones del asegurado, pero también para las acciones o defensas que pueda hacer valer la aseguradora, como ha sostenido, reiteradamente, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia desde la sentencia hito del 3 de mayo de 2000 del magistrado Nicolás Bechara[1].

En el caso de la nulidad relativa por reticencia, la aseguradora tiene los siguientes plazos para alegarla judicialmente:

Prescripción ordinaria: dos años contados desde el momento en que la aseguradora conoció o debió conocer la supuesta reticencia.

Prescripción extraordinaria: cinco años contados desde el perfeccionamiento del contrato de seguro que estaría viciado por la supuesta reticencia.

Debe tenerse en cuenta la prescripción que ocurra primero.

Esto significa que, en algunos casos, la aseguradora puede perder la posibilidad de alegar judicialmente la nulidad relativa del contrato si deja pasar el tiempo sin actuar.

Este punto es muy importante porque muchas aseguradoras objetan la reclamación por reticencia, pero no siempre demandan oportunamente la nulidad del contrato. En otros casos, esperan a que el asegurado o beneficiario demande el pago del seguro y solo en ese momento formulan la excepción de nulidad relativa. Sin embargo, si para ese momento ya pasó el término de prescripción, el contrato estará saneado y ya no podrá anularse. Por esto, la discusión sobre si hubo reticencia podrá perder relevancia.

Estrategia: Presentar la demanda contra la aseguradora cuando ya ha prescrito la acción de nulidad por reticencia, pero antes de que prescriba la acción para el beneficiario

La prescripción puede cambiar el resultado de un caso porque, si la aseguradora deja pasar el plazo legal para pedir o alegar la nulidad relativa, el contrato queda saneado y ya no se puede anular.

Esto quiere decir que la aseguradora ya no podría apoyarse válidamente en la reticencia para negar el pago. Y, si su único argumento era la reticencia, ya no habrá razones para negar el pago.

Por eso, cuando una aseguradora niega un seguro por reticencia, hay que revisar cuál es la fecha límite que tiene la aseguradora para demandar la nulidad del contrato de seguro por reticencia y también la fecha límite que tiene el asegurado o beneficiario para demandar el pago de la indemnización. La clave está, entonces, en demandar después de que haya prescrito la acción de nulidad por reticencia para la aseguradora, pero antes de que prescriba para el beneficiario.

¿Qué pasa si la acción del asegurado o beneficiario prescribe primero que la acción de nulidad para la aseguradora?

En estos casos, el asegurado o beneficiario tiene la posibilidad de utilizar los mecanismos previstos en la ley para interrumpir la prescripción, es decir, lograr que vuelva a correr nuevamente o suspenderla, es decir, lograr que el término deje de correr por un tiempo.

¿Cómo se logra esto? Primero, el inciso final del artículo 94 del Código General del Proceso dispone que el requerimiento escrito del beneficiario a la aseguradora interrumpe la prescripción e implica que el término vuelva a correr.

Segundo, el artículo 56 de la Ley 2220 de 2022 dispone que, si se ha presentado solicitud de conciliación, el término de prescripción se suspenderá hasta que termine el trámite de la conciliación o hasta que venza el término de los tres meses.

Es más fácil entenderlo con un ejemplo:

Supongamos que una persona fallece en vigencia de un seguro de vida y la aseguradora ha negado el pago al beneficiario por reticencia. Las fechas relevantes son las siguientes:

  • Fecha del siniestro de muerte: 2 de mayo de 2024.
  • Fecha inicial de prescripción para el beneficiario (2 años después del siniestro): 2 de mayo de 2026.
  • Fecha de reclamación escrita por el beneficiario (cuando la aseguradora recibe la historia clínica y conoce de la reticencia): 2 de junio de 2024.
  • Fecha en que la aseguradora objeta:  2 de julio de 2024.
  • Fecha de prescripción para la aseguradora (2 años después de que conoce de la reticencia): 2 de junio de 2026.

En este caso, podemos ver que la acción para el beneficiario prescribe, en principio, el 2 de mayo de 2026 y para la aseguradora esto ocurre después, es decir, el 2 de junio de 2026.

Sin embargo, el beneficiario presentó reclamación escrita, esto es, un requerimiento de pago frente a la aseguradora que, de acuerdo con el inciso final del artículo 94 del Código General del Proceso, interrumpió la prescripción, por lo que el término volvió a correr desde cero. Por esto, la nueva fecha de prescripción, considerada la interrupción, sería dos años después del requerimiento escrito, es decir, el   2 de junio de 2026.

Pero, además, supongamos que el beneficiario presentó solicitud de conciliación extrajudicial el 2 de agosto de 2024 y la constancia de no acuerdo se levantó el 2 de septiembre de 2024. Esto implica que durante 1 mes —desde que presentó la solicitud de conciliación hasta que se levantó la constancia de no acuerdo— el término estuvo suspendido. Por esto, en realidad, al considerar la suspensión, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 2220 de 2022, la acción para el beneficiario prescribirá el 2 de julio de 2026.

Esto permitirá que el beneficiario demande antes de que prescriba su acción, pero después de que haya prescrito la acción de la aseguradora.

¿Qué pasa si la aseguradora efectivamente demanda la nulidad del contrato en término?

Si la aseguradora cumple con la carga de demandar, oportunamente, la nulidad del contrato de seguro por reticencia, la discusión no podrá evitarse. En este caso, la defensa tendrá que orientarse a alegar que no hubo reticencia o que esta no era relevante para el riesgo o que esta fue causada por culpa de la aseguradora y no del asegurado.

Sin embargo, en muchos casos, las aseguradoras no demandan la nulidad de los seguros por reticencia, por lo que dejan abierta la puerta para que los beneficiarios utilicen la estrategia descrita.

Dos casos reales muestran la efectividad de esta estrategia, pues la  aseguradora cambió su posición cuando advirtió que ya no podía anular el contrato por reticencia

Caso real 1: Amparo enfermedades graves

En un caso que llevamos, la aseguradora negó el pago de un seguro que incluía un amparo de enfermedades graves. El asegurado había tenido un diagnóstico cubierto por la póliza, presentó la reclamación correspondiente y la aseguradora objetó el pago con el argumento de que había existido reticencia.

La aseguradora mantuvo su posición incluso después de que se le solicitara reconsiderar la objeción y se intentara la conciliación. Es decir, antes de que prescribiera la acción de nulidad, su postura era clara: no quería pagar la indemnización porque consideraba que el contrato podía anularse por reticencia.

Por eso, esperamos a que prescribiera la acción de nulidad por reticencia para la aseguradora. Al presentar la demanda, la estrategia fue exigir el cumplimiento del contrato de seguro y dejar planteado que la aseguradora ya no podía anularlo por reticencia, porque no había ejercido oportunamente la acción de nulidad relativa dentro del término legal correspondiente.

Después de que la aseguradora fue vinculada al proceso, se percató de que ya no podía anular el contrato y cambió su posición. A pesar de haber negado antes el pago, terminó celebrando una transacción justo después de ser notificada y pagó el valor asegurado reclamado por el amparo de enfermedades graves.

Caso real 2: seguro de vida grupo deudor

En otro caso, la aseguradora negó el pago de un seguro de vida grupo deudor. Este tipo de seguro suele estar asociado a un crédito y tiene una finalidad práctica muy importante: si fallece el deudor asegurado, la aseguradora debe pagar el saldo insoluto de la deuda a la entidad financiera, de acuerdo con las condiciones de la póliza.

En ese caso, después del fallecimiento del asegurado, se reclamó el pago del seguro para cubrir la deuda. La aseguradora negó la reclamación alegando reticencia. Sostuvo que el asegurado no había declarado un antecedente médico antes de la expedición del seguro.

La aseguradora no cambió su posición con las solicitudes posteriores ni en la conciliación. La negativa se mantuvo en el tiempo. La consecuencia era grave: si el seguro no pagaba, la deuda seguía vigente y afectaba a la familia del asegurado.

Por esto, esperamos a que prescribiera la acción para la aseguradora y entonces demandamos. La demanda se estructuró alrededor de una idea principal:el contrato seguía siendo válido y la aseguradora ya no podía apoyarse en la reticencia para negarse a pagar, porque la acción y la excepción de nulidad relativa estaban prescritas.

La demanda fue presentada para que se ordenara el pago del saldo insoluto del crédito con cargo al seguro de vida grupo deudor. Después de que la aseguradora fue enterada de la demanda, decidió pagar la deuda con cargo al seguro. Como consecuencia de ese pago, el banco expidió el paz y salvo.

No siempre hay que esperar para discutir una objeción por reticencia

La estrategia explicada en este artículo no significa que toda persona a quien le niegan un seguro por reticencia deba esperar a que prescriba la acción de nulidad relativa de la aseguradora.

En muchos casos, la objeción por reticencia puede discutirse sin necesidad de esperar. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la aseguradora no hizo preguntas claras en la declaración de asegurabilidad, cuando no existe prueba de que el asegurado haya ocultado información, cuando el antecedente médico no era relevante para el riesgo, cuando la aseguradora conoció o pudo conocer el verdadero estado del riesgo, o cuando la omisión se produjo por culpa demostrable de la aseguradora y no del asegurado.

Por eso, antes de decidir si conviene esperar o demandar de inmediato, es necesario revisar la póliza, la declaración de asegurabilidad, la carta de objeción, la historia clínica y las fechas relevantes. En algunos casos, la mejor estrategia será discutir de frente la reticencia. En otros, puede ser determinante revisar si la aseguradora dejó pasar el plazo para alegar judicialmente la nulidad del contrato.

¿La aseguradora te negó el pago por reticencia?

Si una aseguradora negó el pago de un seguro de vida por reticencia, puede ser necesario revisar si la aseguradora todavía está en término para demandar la nulidad relativa del contrato de seguro.

Somos expertos en seguros y podemos revisar tu caso e indicarte si puedes cuestionar la objeción de la aseguradora. También, podemos acompañarte durante todo el proceso hasta que logres la indemnización. Puedes comentarnos tu caso en nuestro WhatsApp o a través de este enlace.


[1] Corte Suprema de Justicia, Sala Civil [CSJ], 3 de mayo, 2000, MP: Bechara Simancas, Nicolás, expediente 5360, [Col.].

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