Puedes demostrar que alguien cometió un error, que actuó con descuido o que incumplió un contrato, y aun así perder el proceso. Pasa más de lo que crees. Y pasa por una razón concreta: no basta con probar la conducta equivocada. También tienes que probar que esa conducta te causó un daño cierto y también la cuantía de ese daño.
Hace poco defendimos a una empresa demandada en un proceso de responsabilidad civil. A primera vista, todo estaba en su contra: había un accidente del que parecía responsable y había una solicitud indemnizatoria millonaria. Aun así, el juez negó todas las pretensiones y absolvió a nuestro cliente. No porque el accidente no hubiera ocurrido, sino porque el demandante nunca probó el daño que decía haber sufrido.
Es un buen ejemplo para explicarte algo que debería entender cualquiera que quiera reclamar una indemnización, o que tema ser demandado.
¿Qué ocurrió en el caso?
Un comerciante importó desde otro país, a través de una empresa de importaciones, una máquina industrial (una calandra) con la que pensaba ampliar su negocio de impresión de telas. La máquina llegó a Colombia y había que subirla hasta el quinto piso de un edificio.
Para eso, el comerciante contrató los servicios de una empresa de grúas. Durante el izaje, el cemento donde estaba apoyada la grúa se rompió, la grúa se volcó y la máquina cayó desde una altura considerable y, de paso, dañó los techos de unas bodegas vecinas.
El comerciante y la empresa de importaciones demandaron a la empresa de grúas. Alegaban una responsabilidad civil contractual y pedían dos cosas: un daño emergente superior a los 300 millones de pesos por lo que, según los demandantes, era el valor de la máquina y un lucro cesante de 6 millones de pesos diarios, contados desde el día del accidente hasta que se les pagara o repusiera la máquina.
Nosotros representamos a la empresa de grúas demandada.
¿Qué daño decían haber sufrido los demandantes?
Los demandantes afirmaban que la calandra había quedado en pérdida total con la caída. Sobre esa base construyeron toda su reclamación: pedían el valor de una máquina nueva y, además, todo lo que —según ellos— esa máquina habría producido de no haberse accidentado.
Aquí conviene detenerse en una diferencia que suele pasarse por alto: una cosa es afirmar que sufriste un daño y otra muy distinta es probarlo. En un proceso judicial, tu palabra no es prueba suficiente de tu propio perjuicio. El juez no puede condenar a nadie a pagar solo porque el demandante asegura que perdió algo.
¿Por qué las pruebas no fueron suficientes?
Que la máquina se cayó no estaba en discusión. El problema fue otro: no se probó qué le pasó a la máquina después de caer. Estas fueron las principales fallas probatorias:
- Para demostrar la pérdida total, la parte demandante se apoyó en su propia declaración y en el testimonio de un empleado de confianza, según el cual un ingeniero había revisado la máquina al día siguiente y la había declarado inservible. Pero ese ingeniero nunca fue identificado por su nombre, no fue mencionado en la demanda y nunca rindió declaración.
- Ese mismo testigo dijo que se habían tomado fotografías de la máquina dañada. Esas fotografías nunca se aportaron al proceso.
- La única imagen que sí llegó al expediente no permitía establecer el grado de afectación. Ni siquiera daba certeza de que correspondiera a la calandra.
- El propio demandante reconoció que, tras el accidente, se desentendió de la máquina y la dejó donde cayó. Quedó a la intemperie durante mucho tiempo, de modo que ni siquiera podía distinguirse qué daños venían del golpe y cuáles del abandono.
Ante ese vacío, el juzgado hizo algo a lo que no estaba obligado: de oficio, decretó un dictamen pericial para establecer el estado real de la máquina. Una universidad pública aceptó realizarlo. Pero la prueba tenía un costo y un plazo, y ninguna de las partes la impulsó ni la pagó. Finalmente se tuvo por desistida. Y quien tenía la carga de probar el daño era el demandante.
¿Cómo defendimos el caso?
Nuestra defensa no consistió en negar el accidente, porque no habría sido creíble ni honesto. Sin embargo, en el proceso se discutieron varios aspectos relevantes: se argumentó que la causa del volcamiento de la grúa fue un hundimiento imprevisible de la calzada, se argumentaron límites de indemnización aplicables, de acuerdo con la ley, al contrato alegado por el demandante y discutimos la cuantía de la indemnización reclamada, pues quedó demostrado que importar una calandra similar costaba mucho menos de lo solicitado por el demandante. Pero el argumento más sólido fue el siguiente: recordarle al juez quién debía probar qué.
En materia de responsabilidad civil, le corresponde a quien reclama demostrar los hechos en los que funda su pretensión. Así lo dice el artículo 167 del Código General del Proceso: cada parte debe probar el supuesto de hecho de la norma cuyo efecto persigue. En este caso, eso significaba que el demandante tenía que acreditar, entre otras cosas, la existencia de un daño cierto y su cuantía.
Sobre esa base, mostramos tres cosas:
Primero, que no había prueba del daño mismo. Nadie sabía —ni el juez, ni las partes, ni un perito— si la máquina había quedado en pérdida total, si era reparable o si conservaba algún valor. Sin esa información, no era posible fijar una indemnización.
Segundo, que tampoco había prueba de la cuantía. El demandante pedía más de 300 millones de pesos, pero el único documento serio sobre el valor de la máquina era la declaración de importación que él mismo aportó, que mostraba un costo bastante menor, alrededor de 160 millones. La cifra reclamada se apoyaba en un contrato firmado entre los propios demandantes, que no prueba el valor de mercado de la máquina: es apenas un acuerdo entre ellos.
Tercero, que el lucro cesante era una proyección sin respaldo. En la demanda se hablaba de 6 millones diarios. En su interrogatorio, el demandante dijo que serían más bien un millón y medio. Además, la máquina nunca llegó a operar, así que no existía un historial real de ingresos: solo la expectativa de un negocio que no alcanzó a arrancar.
Intentos infructuosos de conciliación con la contraparte
Debido a la incertidumbre o alea que acarrea todo proceso judicial y ante el riesgo de una sentencia desfavorable, intentamos negociar con los demandantes un arreglo que pusiera fin al proceso. Se les ofreció entregarles una máquina nueva de las mismas características, pues nuestro cliente había confirmado que importar la máquina costaba alrededor de la mitad de lo que los demandantes estaban reclamando por daño emergente. Esta oferta fue rechazada. Finalmente, se les ofreció un pago en efectivo de hasta un 50 % más de lo que costaba importar la máquina, pero fue rechazado, pues los demandantes manifestaron que solo conciliarían si se les pagaba, en efectivo, alrededor del doble de lo que costaba importar la máquina.
Vale la pena aclarar que se hacen ofertas de negociación no como admisión de responsabilidad, sino como una forma de poner fin al proceso y ante el reconocimiento de que no se tiene certeza sobre el resultado de este.
¿Qué decidió el juez?
El juez centró su análisis en el daño y concluyó que no estaba probado ni en su existencia ni en su cuantía. Frente al daño emergente, encontró total incertidumbre sobre el estado de la máquina. Frente al lucro cesante, encontró que solo existían proyecciones del demandante, sin apoyo en otras pruebas.
Con base en eso, negó todas las pretensiones de la demanda, levantó la medida cautelar que pesaba sobre la grúa y condenó en costas a la parte demandante.
No basta con probar la conducta: debes probar el daño
En Colombia, el daño es la razón de ser de la responsabilidad civil. Si no hay daño, no hay nada que indemnizar, por grave que haya sido la conducta del otro.
Para que exista responsabilidad civil suelen tener que acreditarse varios elementos: una conducta o un hecho atribuible al demandado, un daño cierto, una relación de causalidad entre esa conducta y ese daño y, cuando corresponde, el factor de atribución (por ejemplo, la culpa). El punto en el que más casos se pierden no es la conducta: es el daño.
“Cierto” no significa que el daño ya haya terminado de producirse. Puede haber daños futuros indemnizables. Pero deben ser razonablemente ciertos, no una simple posibilidad. Un daño hipotético —“habría podido ganar tanto”, “seguramente valía tanto”— no basta.
¿Por qué también debes probar la cuantía de la pérdida?
Probar que hubo un daño y probar su cuantía son dos cosas distintas. Puede ocurrir que el juez acepte que hubo una afectación, pero no encuentre pruebas para reconocer la cifra que le piden.
Piénsalo así: que escribas 300 millones en tu demanda no convierte esa cifra en una verdad. Detrás de cada número tiene que haber una explicación razonable y pruebas que la respalden. De lo contrario, el juez no tiene cómo saber si esa cifra corresponde a la realidad o si es, simplemente, la que más te conviene.
¿Cómo se prueban los daños causados a bienes?
Cuando el daño recae sobre un bien (un carro, una máquina, un inmueble), pueden ser útiles, según el caso: fotografías y videos del estado del bien, facturas de compra, facturas o cotizaciones de reparación, informes técnicos, historial de mantenimiento, prueba del valor comercial y prueba de si quedó en pérdida total o si perdió valor tras la reparación.
Una cotización puede servir, pero muchas veces no basta por sí sola. Y cuando establecer el daño exige conocimientos técnicos —¿la máquina era reparable?, ¿cuánto costaba repararla?, ¿cuánto valía antes del golpe?—, suele ser conveniente un dictamen pericial o un avalúo hecho por una persona idónea.
Un buen dictamen explica qué bien se inspeccionó, qué daños se encontraron, qué relación tienen con el hecho, si el bien es reparable, cuánto cuesta repararlo, cuánto valía antes y con qué método se llegó a esas conclusiones.
¿Y cuando el daño es a las personas?
El principio es el mismo cuando hay lesiones o una muerte, aunque cambian las pruebas.
Si reclamas por lesiones, suelen ser relevantes la historia clínica, las incapacidades, las órdenes y fórmulas médicas, las facturas de tratamientos, terapias y rehabilitación, y el dictamen de pérdida de capacidad laboral. Y si reclamas los ingresos que dejaste de percibir, la incapacidad muestra cuánto tiempo no pudiste trabajar, pero no cuánto ganabas: eso hay que probarlo aparte, con contratos, certificaciones, desprendibles de nómina, declaraciones de renta, extractos, cuentas de cobro u otros medios.
Si reclamas por la muerte de un familiar, según lo que pidas, habrá que demostrar el fallecimiento, el parentesco, los gastos funerarios, los ingresos y aportes de quien falleció y la dependencia económica de quienes reclaman. El parentesco ayuda con algunos perjuicios, pero no reemplaza automáticamente la prueba de todas las pérdidas económicas.
Errores frecuentes al intentar probar un daño
- Reclamar una cifra sin explicar cómo se calculó.
- No conservar facturas, recibos ni registros.
- No probar los ingresos cuando se reclama lucro cesante.
- Presentar una cotización aislada como si fuera prueba suficiente del valor.
- No pedir un dictamen cuando el asunto exige conocimientos técnicos.
- Confundir lo que cuesta un bien nuevo con el valor real del que se perdió.
- Reclamar daños futuros que son apenas hipotéticos.
- Abandonar el bien dañado en lugar de tomar medidas para evitar que el daño crezca.
- Dejar la búsqueda de pruebas para cuando ya empezó el proceso.
¿Qué enseñanza deja este caso?
Que una demanda no se gana solo porque la historia suene convincente o porque el otro haya cometido un error. Se gana con pruebas.
Y esto no protege únicamente a quien se defiende. Protege a todos: le permite a quien de verdad sufrió un daño obtener una reparación justa, y evita que alguien sea condenado a pagar pérdidas inexistentes, exageradas o que nunca se probaron. El caso que defendimos terminó como terminó no porque el accidente no existiera, sino porque la reclamación no estuvo acompañada de la prueba que la ley exige.
¿Necesitas ayuda con una reclamación o con una defensa?
Si sufriste un daño y quieres reclamar una indemnización, podemos revisar contigo las pruebas que tienes y decirte, con franqueza, qué hace falta para sustentar tu reclamación. Y si te están demandando por perjuicios que consideras exagerados o que no están probados, también podemos ayudarte a defenderte.
