La mayoría de las personas que conducen vehículos automotores han sido multadas, en alguna oportunidad.
Puede haber sido una orden de comparendo entregada personalmente por un agente de tránsito o una orden que llega a nuestro domicilio, debido a una infracción que quedó registrada en una foto multa. En cualquier caso, nunca es agradable enterarnos de que tenemos una orden de comparendo y de que, probablemente, tendremos que pagar una suma de dinero.
Pero no siempre es obligatorio pagar una multa de tránsito. En algunos casos, las autoridades no cumplen con las cargas que la ley les impone con respecto a la imposición y cobro de las multas de tránsito. Por esto, es posible que usted no esté obligado al pago de la multa, incluso si cometió la infracción.
En esta entrada, explicaremos qué es la prescripción y la caducidad de las multas de tránsito y cómo puede solicitarse su declaratoria, para que la multa o el comparendo sean eliminados de su historial.
El comparendo no es equivalente a sanción administrativa ni a multa
El comparendo es una orden para que el presunto infractor que acuda a la autoridad de tránsito, es decir, las inspecciones de tránsito.
Esto significa que el comparendo no es la sanción, sino el primer paso en el procedimiento administrativo sancionatorio.
Una vez la persona recibe el comparendo, cuenta con cinco días hábiles para comparecer frente a la autoridad de tránsito, aceptar la infracción y cancelar el valor de la multa. En este caso, el inculpado contará con un descuento del 50% del valor de la multa si asiste a un curso sobre normas de tránsito.
Si el inculpado acepta la infracción y paga la multa dentro de los veinte días hábiles siguientes al día de la infracción, recibirá un descuento del 25%, siempre y cuando asista a un curso sobre normas de tránsito.
Sin embargo, el inculpado puede también negar que cometió la infracción. En este caso, la autoridad de tránsito deberá citarlo a audiencia pública, en la que practicará las pruebas pertinentes y decidirá si se sanciona o absuelve al inculpado.
Si el inculpado no comparece dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presunta infracción, la autoridad de tránsito podrá celebrar la audiencia pública, una vez transcurridos treinta días calendario después de la fecha de la presunta infracción. En esta audiencia, el inspector podrá imponer la sanción o absolver al inculpado.
Entonces, queda claro que es el inspector de tránsito, quien después de seguir el procedimiento establecido en los artículos 134 y siguientes del Código Nacional de Tránsito, impone la sanción.
El tiempo con el que cuenta la autoridad de tránsito, para imponer la sanción (caducidad)
Pero la ley establece un término obligatorio para que la autoridad de tránsito imponga la sanción, es decir, expida la resolución sancionatoria. Este término es de un año, contado a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos. Este término se interrumpe cuando se interpone la sanción.La autoridad debe imponer la sanción en una audiencia pública, en la que se escucha la contradicción del interesado y se practican pruebas, en garantía del debido proceso.
Lo anterior significa que la acción sancionatoria administrativa por la contravención o infracción de normas de tránsito caduca un año después de la ocurrencia de los hechos si la autoridad de tránsito no ha impuesto la sanción.
En otras palabras, lasanción solo puede interponerse dentro del año siguiente a la ocurrencia de los hechos.
Ejemplo de caducidad: Supongamos que el día 3 de mayo de 2016, Pedro iba a más de 80 km/h por una zona donde la velocidad máxima permitida es de 60 km/h. Por esto, un agente de tránsito lo detuvo y le entregó un comparendo, por haber incurrido en una contravención.
Pedro nunca compareció ante la autoridad de tránsito. Sin embargo, la inspección de tránsito competente no celebró audiencia pública ni expidió la resolución sancionatoria, a pesar de que solo contaba con un año para hacerlo. Por esto, se ha presentado el fenómeno de la caducidad y la autoridad de tránsito ya no puede imponer sanción alguna a Pedro, sino que debe proceder a eliminar el comparendo del su historial.
Prescripción de las sanciones impuestas por infracción a normas de tránsito
La prescripción solo aplicará cuando, efectivamente, se haya interpuesto la sanción, por la autoridad competente y en respeto del procedimiento establecido, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de ocurrencia de los hechos.
Una vez impuesta la sanción mediante una resolución, la autoridad de tránsito cuenta con la posibilidad de iniciar acciones de cobro en contra del infractor. Sin embargo, estas acciones no se pueden ejecutar en cualquier momento en el tiempo, sino que se deben llevar a cabo en el término de tres años contados a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos, según lo dispone el inciso segundo del artículo 159 del Código Nacional de Tránsito.
Por esto, si transcurren tres años desde la fecha de la infracción y la autoridad de tránsito no inicia acciones de cobro, la sanción se extingue por prescripción, y usted no estará obligado a pagarla.
La ley establece la obligación de que la prescripción sea decretada de oficio por la autoridad de tránsito.
La prescripción se interrumpe cuando se notifica al infractor el mandamiento de pago. Esto significa que la autoridad ha iniciado las acciones correspondientes a cobrar al infractor el dinero que debe pagar.
Ejemplo de prescripción: Si usted cometió una infracción el día 5 de mayo de 2012 y fue sancionado en audiencia pública del 4 de julio de 2012, la autoridad cuenta hasta el 5 de mayo de 2015 (tres años después de la infracción), para notificarle el mandamiento de pago expedido dentro de un procedimiento de cobro coactivo. Si la autoridad de tránsito no le notifica el mandamiento de pago antes de esta fecha, existirá prescripción, lo que implicará la extinción de la obligación de pagar la multa.
¿Qué es el mandamiento de pago?
El mandamiento de pago es una providencia que se expide dentro de un proceso ejecutivo o de jurisdicción coactiva, mediante la que se ordena al deudor que pague una suma de dinero, con base en un documento, en este caso resolución sancionatoria, en el que consta una obligación clara, expresa y exigible a cargo del deudor.
El artículo 140 del Código Nacional de Tránsito establece que las autoridades de tránsito pueden adelantar el cobro de las multas impuestas por infracciones de tránsito a través de la jurisdicción coactiva. Esto permite a las autoridades de tránsito cobrar las multas sin necesidad de acudir a un juez. Pueden, entonces, expedir el mandamiento de pago contra el infractor y notificárselo.
¿Cuándo se entiende notificado el mandamiento de pago al infractor?
El procedimiento de cobro coactivo sigue el trámite previsto en el Estatuto Tributario. De acuerdo con el artículo 826 de este estatuto, la notificación del mandamiento de pago se hace personalmente, previo el envío de una citación, para que el deudor comparezca dentro de los diez días siguientes. Si el deudor no comparece dentro de estos días, la notificación puede hacerse por correo.
En otras palabras, para interrumpir la prescripción, es obligación de la autoridad de tránsito iniciar las acciones de cobro y notificarle el mandamiento de pago, dentro de los tres años siguientes a la fecha de la infracción de tránsito, ya sea personalmente si usted acude a notificarse o mediante correo.
¿Qué hacer si hay prescripción o caducidad, pero todavía aparezco como deudor de una multa de tránsito?
Si usted encuentra que existe prescripción o caducidad, puede preparar y enviar un derecho de petición a la autoridad de tránsito, en el que solicitará que la multa sea eliminada de su historial, por existir prescripción o caducidad.
Juan Castilla dice:
Me queda la duda de la caducidad de los 6 meses pues la norma no establece ese periodo para llevarse a cabo la audiencia salvo en los casos de sanciones especiales. Adicionalmente, el artículo 161 del código nacional de tránsito establece una caducidad de 1 año. Quedo atento a sus comentarios para retroalimentación.
julio cesar afanador dice:
el 03-noviemb-2011, tengo un comparendo en el transito de floridablanca, perdí en audiencia y fui notificado, en el 2012 nuevamente fui notificado, con el cobro coactivo y el mandamiento de pago. pregunto: que sigue y que debe hacer el jefe de ejecuciones fiscales, después del mandamiento de pago.?. hasta el 2012 hicieron todo lo que dice la ley, pero, cometieron algunos errores bueno eso es lo que yo pienso, porque? 1- año 2012 envían orden de embargo y secuestre al transito de giron, donde esta el vehículo matriculado, pero no cumplieron con la petición del transito de florida porque no aparecía en el simit. 2- hasta el año 2014 fui reportado al sistema interno del transito, por ese motivo jamas pudieron generar la factura de cobro, por lo cual no pude pagar. 3- en el año 2016 me reportaron a la plataforma simit . me entere hasta el año 2017. pregunto: el mandamiento de pago se interrumpe por lo anterior?. ó sigue corriendo el tiempo de los cinco años después del mandamiento de pago, que fue el 2012?. Agradezco toda su colaboración a la presente. cordialmente, Julio Cesar Afanador celu: 3142270926
stivens gonzalez ocaña dice:
existe prescripción para la multa que tiene mandamiento de pago, o esta se perpetua en el tiempo?