¿Qué cubre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT?

Muchas personas no entienden la diferencia entre el SOAT y otro tipo de seguro, como el seguro de daños, el seguro de responsabilidad civil o, incluso, el seguro de vida.

En este artículo, explicamos los amparos que se encuentran incluidos en el SOAT, para que puedan diferenciarse de amparos propios de otras pólizas de seguros. De esta forma, explicaremos en qué casos se puede reclamar una indemnización con cargo al SOAT.

Además, explicaremos qué riesgos no están cubiertos por el SOAT, a pesar de ser inherentes a la posesión y uso de vehículos automotores.

Antes de entrar en materia, una precisión sobre las cifras: desde 2023, tras el Decreto 2644 de 2022, los topes de gastos de atención médica del SOAT ya no se expresan solo en salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV), sino también en Unidades de Valor Tributario (UVT). Los valores de referencia para 2026 son un SMLDV de aproximadamente $58.364 y una UVT de $52.374. Como estos indicadores se actualizan cada año, las cifras en pesos que se mencionan en este artículo están referidas a 2026.

¿Qué es el SOAT o Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito?

Se trata de un seguro obligatorio que debe ser tomado por todos los propietarios de vehículos automotores. Todos los vehículos automotores registrados en Colombia deben contar con un SOAT vigente. Transitar con un vehículo automotor sin contar con un SOAT vigente es una infracción de tránsito, que puede implicar la imposición de una multa y la inmovilización del vehículo.

¿Cuáles son los amparos cubiertos por el SOAT?

El SOAT incluye los siguientes amparos:

1. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios: cuando una persona es lesionada, es fundamental que cuente con atención médica oportuna. Por esto, los gastos médicos son cubiertos por el SOAT hasta un tope que hoy equivale a 701,68 UVT (aproximadamente $36.749.788 en 2026). Este amparo cubre la atención de urgencias, la hospitalización, las cirugías, los medicamentos y la rehabilitación de las víctimas.

 Desde 2023, el Decreto 2644 de 2022 creó un esquema de dos tramos para ciertas categorías de vehículos, las del llamado rango diferencial por riesgo: ciclomotores, motos de menos de 100 cc, motos de 100 a 200 cc, motocarros, tricimotos, cuadriciclos, taxis y microbuses urbanos, buses, busetas y vehículos de servicio público.

Para esos vehículos, la aseguradora responde por los primeros 263,13 UVT (aproximadamente $13.781.171 en 2026) y la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) asume los gastos que superen esa cifra, hasta completar los 701,68 UVT. Es importante aclarar que esto no reduce la cobertura total de la víctima: los topes por víctima son los mismos para todos, se trate de una moto, un carro particular, un vehículo de transporte público o un peatón. Lo único que cambia, en las categorías del rango diferencial, es la entidad que paga cada tramo.

¿Quién puede reclamar la indemnización?

El beneficiario y legitimado para reclamar la indemnización es el prestador de servicios de salud que haya atendido al lesionado.

2. Gastos de transporte y movilización de lesionados: se refiere al transporte desde el lugar del accidente hasta el lugar donde el lesionado puede recibir atención médica. No cubre gastos de transporte de una institución a otra ni gastos de transporte durante la incapacidad laboral derivada del accidente. La cobertura equivale actualmente a 8,77 UVT (aproximadamente $459.320 en 2026).

 ¿Quién puede reclamar la indemnización? La persona que demuestre haber prestado el servicio de transporte.

3. Incapacidad permanente: consiste en la pérdida de capacidad laboral debidamente acreditada a través de un dictamen de determinación de origen y pérdida de capacidad laboral y ocupacional. La cobertura es de hasta 180 SMLDV, para casos en los que hay invalidez, es decir, pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% en la mayoría de los regímenes de calificación de invalidez en Colombia. El valor de la indemnización se determina en razón a la pérdida de capacidad laboral, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 14 del Decreto 56 de 2015 (compilado en el Decreto 780 de 2016 o Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social).

Esta es la tabla:

 

Porcentaje de pérdida de capacidad laboralMonto de la indemnización (SMLDV)
Mayor a 50180
Mayor a 49 hasta 50171,5
Mayor a 48 hasta 49168
Mayor a 47 hasta 48164,5
Mayor a 46 hasta 47161
Mayor a 45 hasta 46157,5
Mayor a 44 hasta 45154
Mayor a 43 hasta 44150,5
Mayor a 42 hasta 43147
Mayor a 41 hasta 42143,5
Mayor a 40 hasta 41140
Mayor a 39 hasta 40136,5
Mayor a 38 hasta 39133
Mayor a 37 hasta 38129,5
Mayor a 36 hasta 37126
Mayor a 35 hasta 36122,5
Mayor a 34 hasta 35119
Mayor a 33 hasta 34115,5
Mayor a 32 hasta 33112
Mayor a 31 hasta 32108,5
Mayor a 30 hasta 31105
Mayor a 29 hasta 30101,5
Mayor a 28 hasta 2998
Mayor a 27 hasta 2894,5
Mayor a 26 hasta 2791
Mayor a 25 hasta 2687,5
Mayor a 24 hasta 2584
Mayor a 23 hasta 2480,5
Mayor a 22 hasta 2377
Mayor a 21 hasta 2273,5
Mayor a 20 hasta 2170
Mayor a 19 hasta 2066,5
Mayor a 18 hasta 1963
Mayor a 17 hasta 1859,5
Mayor a 16 hasta 1756
Mayor a 15 hasta 1652,5
Mayor a 14 hasta 1549
Mayor a 13 hasta 1445,5
Mayor a 12 hasta 1342
Mayor a 11 hasta 1238,5
Mayor a 10 hasta 1135
Mayor a 9 hasta 1031,5
Mayor a 8 hasta 928
Mayor a 7 hasta 824,5
Mayor a 6 hasta 721
Mayor a 5 hasta 617,5
De 1 hasta 514

Se toma el salario mínimo vigente para la fecha del accidente.

¿Quién puede reclamar la indemnización?

 El beneficiario de este amparo es el lesionado.

4. Muerte y gastos funerarios: esta indemnización puede ser reclamada por los beneficiarios en caso de muerte. El valor de la indemnización es de 750 SMLDV.

¿Quién puede reclamar la indemnización?

 Los beneficiarios son: 1) El cónyuge o compañero permanente en la mitad de la indemnización y los hijos en la otra mitad, en partes iguales. 2) Si no hay hijos, la totalidad de la indemnización corresponde al cónyuge o compañero permanente. 3) De no haber hijos ni cónyuge ni compañero permanente, la totalidad de la indemnización corresponderá a los padres. 4) A falta de los padres, la totalidad de la indemnización corresponderá a los hermanos.

¿Cómo se liquidan las indemnizaciones?

 Conviene tener presente un detalle que suele generar confusión: todas las indemnizaciones del SOAT se liquidan con el valor del SMLDV o de la UVT vigente al momento en que ocurrió el accidente, y no al momento en que se realiza el pago.

¿Qué amparos no están incluidos en el SOAT?

El SOAT no cubre:

1. Daños a terceros: conducir un vehículo es una actividad que genera riesgos para los terceros. Con un vehículo en marcha, se pueden causar daños a los bienes y a la salud de peatones y otros usuarios de las vías. Por esto, todos los conductores están en riesgo de causar daños a terceros y ser responsables, civilmente, por la indemnización de los perjuicios causados.

El riesgo consiste en que el conductor o propietario del vehículo pueden verse obligados a pagar la indemnización de los perjuicios que causen a terceros. El SOAT no indemniza a los terceros afectados. Para esto, existe el seguro de responsabilidad civil. La idea es que, en caso de daños a terceros, la aseguradora pague la indemnización de perjuicios, de tal forma que el patrimonio del asegurado no se vea afectado.

Este seguro puede cubrir la responsabilidad civil contractual, es decir, la indemnización de los perjuicios causados al pasajero mientras es transportado, en virtud de un contrato de transporte. El seguro de responsabilidad civil contractual asegura, exclusivamente, a quienes prestan el servicio público de transporte.

Pero también existe el seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubre los daños que se causan a terceros con los que no se tiene ningún contrato de transporte.

 

2. Pérdida parcial o total por hurto: este amparo cubre el hurto del vehículo o de alguna de sus partes. Cada póliza es diferente, y se pueden incluir o excluir determinadas circunstancias.

3. Pérdida parcial o total por daños: la aseguradora indemniza la pérdida por daños en el vehículo. Puede que se cubran solamente los daños causados por accidentes o también por actos malintencionados de terceros u otro tipo de eventos.

4. Incapacidades médicas del conductor: el SOAT no cubre indemnización alguna por incapacidades médicas. Para esto, se puede tomar un seguro de vida que cubra la imposibilidad de trabajar causada por un accidente de tránsito.

5. Perjuicios morales, daño a la vida de relación y lucro cesante: el SOAT tampoco cubre los perjuicios morales, el daño a la vida de relación ni el lucro cesante que supere sus topes, es decir, todo lo que la víctima dejó de percibir por encima de lo que el SOAT reconoce. Estos perjuicios suelen ser, con diferencia, los de mayor cuantía en un accidente grave. ¿Quién responde por ellos? El responsable del accidente o su seguro de responsabilidad civil. Por eso, cuando alguien resulta lesionado o fallece en un accidente causado por otra persona, tiene derecho a reclamar, en un proceso aparte del SOAT, una indemnización integral por todos estos perjuicios. Es la reclamación más importante y, con frecuencia, la que menos víctimas realizan.

¿Qué pasa si uno o alguno de los vehículos involucrados no contaba con SOAT vigente en el momento del accidente?

 Vale la pena aclarar qué ocurre cuando el vehículo causante no tiene SOAT o no pudo identificarse, por ejemplo, si se dio a la fuga. En esos casos, las indemnizaciones correspondientes a las víctimas las asume la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), a través de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT). De esta forma, la víctima no queda totalmente desprotegida.

¿El SOAT de qué vehículo cubre?

 Una duda muy frecuente es de qué vehículo debe ser el SOAT que cubre a la víctima. La respuesta está en el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, y depende de si la víctima iba dentro del vehículo o no.

Ocupantes de vehículo asegurado: cuando la víctima es un ocupante, como el conductor o los pasajeros, la atención y las indemnizaciones se cubren con cargo al SOAT del vehículo en el que se movilizaban. Ese es el seguro que responde por las personas que iban a bordo. En resumen: si ibas dentro de un vehículo, te cubre el SOAT de ese vehículo.

Terceros no ocupantes afectados: son las víctimas que no iban dentro del vehículo: típicamente los peatones o los ciclistas. En este caso, cuando en el accidente participó un solo vehículo automotor, responde el SOAT de ese vehículo. Cuando participaron dos o más vehículos asegurados, el tercero no ocupante puede dirigir su reclamación al SOAT de cualquiera de los vehículos involucrados. La aseguradora a la que se le presente la reclamación está obligada a pagar la totalidad de la indemnización, sin perjuicio de que luego repita, es decir, recobre a prorrata, contra las demás aseguradoras.

Vehículos no asegurados o no identificados: si en el accidente intervinieron vehículos asegurados y otros sin SOAT o que no pudieron identificarse, la subcuenta ECAT, administrada por la ADRES, cubre tanto a los ocupantes del vehículo no asegurado o no identificado como a los terceros afectados.

El recobro de la ADRES al propietario si el vehículo no tenía SOAT

 Cuando el accidente es ocasionado por un vehículo no asegurado o que no pudo identificarse, la ADRES continúa reconociendo las indemnizaciones por incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios, así como los servicios de salud y el transporte de las víctimas en los términos que fija la ley.

Sin embargo, la ADRES puede repetir contra el propietario del vehículo que incumplió la obligación de tener SOAT, es decir, para cobrarle lo que se pagó por las indemnizaciones y los servicios de salud brindados a las víctimas. Para ello, la ADRES expide un acto administrativo que ordena el cobro al propietario o conductor del vehículo no asegurado, y puede hacerlo efectivo mediante cobro coactivo, a través de la jurisdicción coactiva. En otras palabras: no tener SOAT no solo expone a multas e inmovilización, sino que también puede terminar en un cobro directo del Estado por todo lo que tuvo que pagarles a las víctimas.

¿Y si la víctima es el propietario del vehículo sin SOAT?

 Aquí hay un punto que conviene conocer y que suele pasar desapercibido. El parágrafo 2 del artículo 114 de la Ley 019 de 2022, modificado por el artículo 106 del Decreto 2106 de 2019, establece una excepción importante: cuando la víctima es el propietario del mismo vehículo que carecía de la póliza SOAT, la ADRES no reconoce la indemnización por incapacidad permanente ni muerte y gastos funerarios.

La lógica es clara: quien estaba obligado a asegurar el vehículo y no lo hizo no puede beneficiarse de las prestaciones económicas por incapacidad permanente ni muerte y gastos funerarios que habría cubierto ese seguro. Se trata de una consecuencia directa del incumplimiento del deber de asegurar.

En conclusión

El SOAT no cubre muchos de los riesgos a los que se ve expuesta una persona cuando conduce un vehículo automotor. Incorpora solamente coberturas mínimas.

Se busca garantizar la atención médica a los lesionados. Además, se incluyen coberturas de muerte e incapacidad permanente, pero, lamentablemente, con unos valores asegurados muy bajos con respecto a la gravedad de estos eventos.

Para contar con una adecuada protección para casos de muerte o incapacidad permanente, lo mejor es contar con una póliza de vida adicional. Contar con seguros adicionales no es obligatorio. Pero sí recomendable. Y, sobre todo, conviene recordar que cuando el accidente fue causado por un tercero, buena parte de la indemnización no proviene del SOAT, sino de la reclamación al responsable.

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