¿Cuánto dinero puedes recibir por un accidente de tránsito en Colombia?

Dos personas revisando documentos juntas.

Una de las preguntas más comunes que se hace una víctima de un accidente de tránsito es: ¿cuánto puedo reclamar como indemnización por las lesiones? Y la respuesta es: Depende.  Pero hay criterios claros para calcularlo.

En este artículo, explicamos de qué depende el valor de una indemnización por lesiones en Colombia y lo que debes tener en cuenta para que no recibas menos de lo que corresponde.

Cada caso es diferente y tiene sus particularidades. Además, como veremos, hay criterios que no son objetivos, sino que dependen de la subjetividad del juez. Por esto, no es posible dar cifras exactas, sino explicar los criterios que se deben tener en cuenta por el juez de acuerdo con la jurisprudencia.

¿De qué depende la indemnización por lesiones?

En el caso de lesiones, la indemnización depende de los siguientes factores:

  • Días totales de incapacidad laboral: Entre mayor sea la incapacidad, mayor será el lucro cesante y también se podrá aspirar a una indemnización mayor por perjuicios inmateriales.
  • Ingresos que tenía la víctima antes del accidente: Los ingresos que puedas probar determinan lo que puedes exigir por concepto de lucro cesante, es decir, la indemnización por el dinero que dejaste de recibir por no poder trabajar debido a las lesiones y sus secuelas.
  • Gastos en los que haya incurrido la víctima y que pueda demostrar: Tienes derecho al reembolso de los gastos en los que hayas incurrido como consecuencia de las lesiones.
  • Secuelas funcionales o de movilidad ya sean permanentes o transitorias: Estas secuelas se presentan cuando la víctima tiene problemas de movilidad. Puede ser un dolor perpetuo que impide correr o que aparece cuando la víctima lleva mucho tiempo de pie. Entre más grave la secuela funcional, mayor deberá ser la indemnización.
  • Pérdida de miembros: En casos graves, el accidente puede causar amputación de dedos, manos, pies, piernas, brazos, entre otros. Entre más grave sea la pérdida anatómica, mayor deberá ser la indemnización.
  • Secuelas estéticas y su ubicación: Normalmente, se trata de cicatrices y su gravedad se determina por su extensión y ubicación. Se espera una indemnización mayor en casos de secuelas estéticas que afecten partes visibles como el rostro o el cuello.
  • Secuelas psíquicas: Por ejemplo, estrés postraumático o depresión. Son muy comunes en casos de accidentes de tránsito. Es importante poder acreditar estas secuelas con la prueba de atención psicológica o psiquiátrica.
  • El porcentaje de pérdida de capacidad laboral probado: Cuando hay secuelas funcionales o psíquicas permanentes o la pérdida de un miembro, la capacidad laboral de la víctima se ve reducida por el resto de su vida. El dictamen de pérdida de capacidad permite acreditar el nivel de esa afectación en la vida laboral.

¿Qué conceptos se pueden reclamar?

En Colombia, la jurisprudencia reconoce las siguientes tipologías de perjuicios.

Daño emergente: Hace referencia a los gastos que tuviste como consecuencia del accidente y las lesiones. Debes probarlos con recibos o facturas de cada pago que tuviste que hacer. Suelen ser frecuentes los gastos médicos y los gastos de transporte. Tienes derecho a un reembolso actualizado de lo que hayas pagado.

Lucro cesante: Se refiere al dinero que dejaste de percibir por no poder trabajar debido a las lesiones. Depende de los días de incapacidad laboral y del porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Cuando hay secuelas funcionales permanentes y se demuestra la pérdida de capacidad laboral, es posible solicitar el lucro cesante futuro hasta la vida probable del lesionado.

Perjuicios morales: Se refieren al dolor o sufrimiento que una persona padece como consecuencia de las lesiones. Cuando se demanda a una entidad estatal, aplica el siguiente baremo establecido por la jurisdicción contencioso-administrativa:

REPARACION DEL DAÑO MORAL EN CASO DE LESIONES
Nivel 1Nivel 2Nivel 3Nivel 4Nivel 5
GRAVEDAD DE LA LESIÓNVíctima directa y relaciones afectivas conyugales y paterno filialesRelación afectiva del 2º de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos)Relación afectiva del 3º de consanguinidad o civilRelación afectiva del 4º de consanguinidad o civilRelaciones afectivas no familiares – terceros damnificados
S.M.M.L.V.S.M.M.L.V.S.M.M.L.V.S.M.M.L.V.S.M.M.L.V.
Igual o superior al 50%10050352515
Igual o superior al 40% e inferior al 50%8040282012
Igual o superior al 30% e inferior al 40%603021159
Igual o superior al 20% e inferior al 30%402014106
Igual o superior al 10% e inferior al 20%2010753
Igual o superior al 1% e inferior al 10%1053,52,51,5

Esto lo explicamos en detalle en este artículo.

En la jurisdicción civil que es competente cuando el demandado es un particular, no hay baremos fijos ni rígidos. Solo criterios orientadores. Es difícil prever la indemnización que tasará el juez, ya que depende, en gran medida, de su discrecionalidad. Sin embargo, el 27 de marzo de 2025, fue expedida la sentencia SC072-2025[1] por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que estableció los siguientes criterios y límites:

Hecho originador del daño moralVíctimaPorcentaje indicativo empleado en comparación con el máximo parámetro indemnizatorio
Fallecimiento de familiarPadres de la persona fallecida100%
Hijos de la persona fallecida100%
Cónyuge o compañero(a) permanente de la persona fallecida100%
Nietos de la persona fallecida70%
Hermanos de la persona fallecida50%
Daños corporales o mentales gravesPersona afectada con los daños corporales o mentales graves100%
Padres de la persona afectada con los daños corporales o mentales graves100%
Abuelos de la persona afectada con los daños corporales o mentales graves50%
Hermanos de la persona afectada con los daños corporales o mentales graves50%
Pérdida parcial de un órgano sensorialPersona que perdió parcialmente el sentido60%
Hijo de la persona que perdió parcialmente el sentido33%
Deformidad facialPersona que sufrió la deformidad facial50%
Hijo de la persona con deformidad facial33%

Estos porcentajes se aplican sobre el parámetro indemnizatorio que la Corte define y que va actualizando con el paso del tiempo. Este parámetro constituye un tope para la indemnización. Es importante tener en cuenta que esta tabla no es rígida ni obligatoria ni automática para los jueces, sino orientadora, ya que el juez debe estudiar las circunstancias particulares de cada caso para determinar la indemnización que corresponde.

En esta sentencia, la Corte estableció como tope para los perjuicios morales la suma de 100 SMLMV.

Daño a la vida de relación: Este perjuicio inmaterial se refiere a la afectación de la esfera externa de la persona, manifestada en la imposibilidad o dificultad para realizar actividades cotidianas, recreativas, sociales o incluso esenciales de la vida. A diferencia del daño moral (que afecta lo que la persona siente), el daño a la vida de relación afecta lo que la persona puede hacer. Es la pérdida de calidad de vida que se da, por ejemplo, por no poder hacer deporte, no poder salir con normalidad, depender de otros, perder autonomía.

La tasación de este perjuicio, también está sometida al arbitrium judicis, esto es, la discrecionalidad reglada del juez, quien debe tasar la indemnización de acuerdo con la gravedad de la afectación en el caso particular.  En la misma sentencia SC072-2025[2] ya citada, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció los siguientes criterios orientadores:

Hecho originador del daño a la vida de relación -o al agrado-VíctimaPorcentaje indicativo empleado en comparación con el máximo parámetro indemnizatorio
Afectaciones graves que impiden actividades esenciales de la vidaPersona afectada en su salud100%
Deformidad facialPersona afectada en su salud60%
Pérdidas parciales en los órganos de los sentidosPersona afectada en su salud40%
Fallecimiento de cónyuge, compañero(a) permanente o equivalentesPersona que perdió a su familiar40%
Otras afectaciones en el cuerpoPersona con afectaciones en su cuerpo3% – 15%

En esta sentencia, la Corte establece como tope para el daño a la vida de relación la suma de 200 SMLMV.

 Daño a la salud: Este perjuicio ha sido reconocido por la jurisdicción contencioso-administrativa como un perjuicio inmaterial autónomo que busca resarcir a la víctima de la disminución en su calidad de vida como consecuencia del padecimiento de lesiones físicas o psíquicas. El Consejo de Estado ha señalado que la regla general, para la tasación de la indemnización por este daño, es de 10 a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.  No obstante, el operador judicial puede aumentar la indemnización hasta 400 SMMLV, en aquellos casos en que el daño a la salud revista una intensidad y gravedad mayor. 

Sobre el daño a la salud, tenemos un artículo más detallado que puedes consultar en este enlace.

¿Por qué algunas personas reciben menos que otra?

Algunas de las razones que pueden llevar a una persona a recibir un valor menor de indemnización son:

  • No contar con recibos o soportes de los gastos. Puede que un gasto se haya presentado, pero si  no hay prueba de esto, su reembolso no será reconocido.
  • Falta de pruebas de la afectación realmente sufrida. Es importante acreditar con testimonios las limitaciones enfrentadas por la víctima tanto en su vida laboral, como en su vida personal y recreativa.
  • Culpa de la víctima que causó también el accidente. Si, en el proceso, se demuestra que la víctima contribuyó con el daño al incurrir en un hecho culposo, como violación de una norma de tránsito, el juez puede reducir la indemnización en la proporción en la que considera que la víctima participó. Incluso, si la víctima fue la única causante del daño, el juez puede negar la indemnización.
  • No contar con dictamen de pérdida de capacidad laboral cuando hay secuelas funcionales o psíquicas permanentes. Cuando se presentan estas secuelas, el dictamen de pérdida de capacidad laboral es indispensable para poder acreditar el lucro cesante futuro. Sin esta prueba, es posible que la indemnización de este perjuicio sea negada.

[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sentencia SC072-2025 del 27 de marzo de 2025, Rad. 66001-31-03-004-2013-00141-01, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.

[2] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sentencia SC072-2025 del 27 de marzo de 2025, Rad. 66001-31-03-004-2013-00141-01, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.

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