En este artículo, revisaremos cuáles son las normas que regulan el tránsito de las motocicletas. Nos referiremos al Concepto del 31 de octubre de 2017, expedido por el Ministerio de Transporte, en el que se hacen algunas precisiones con respecto al comportamiento exigible a los motociclistas en las vías colombianas.
El artículo 94 del Código Nacional de Tránsito, en su artículo 94, establece que las motocicletas deben transitar por “la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo”. Esta norma ha sido cuestionada, pues, al parecer, obedecerla implica un mayor riesgo para los motociclistas quienes no solo pueden encontrarse en el lugar en que los vehículos se detienen para recoger y dejar pasajeros, sino que además se terminan ubicando en el “punto ciego” de vehículos más grandes[1].
Además, el hecho de que el motociclista solo esté autorizado por la norma para ocupar un metro del carril hace más probable que quienes conducen vehículos de mayor tamaño se vean tentados a sobrepasarlos sin siquiera pasarse al siguiente carril, lo que implica un mayor riesgo de un accidente cuando se intentan maniobras de adelantamiento.
Sin embargo, esta norma fue tácitamente derogada por el artículo tercero de la Ley 1239 de 2008 que modificó el artículo 96 del Código Nacional de Tránsito y se estableció que las motocicletas debían “transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código”
El artículo 60 del Código Nacional de Tránsito establece la obligación de los vehículos de transitar por los carriles demarcados. Y el artículo 68 establece las reglas sobre la utilización de carriles.
Lo anterior significa que existen dos normas que se contradicen. Por un lado, una de las normas exige que los motociclistas vayan a la derecha de las vías, a no menos de un metro de la orilla. Por otro lado, la otra establece que las motocicletas deben ocupar un carril, sin especificar cuál, y señala que deben cumplir las mismas normas que le son exigibles a los demás vehículos automotores.
En concepto del 31 de octubre de 2017, el Ministerio de Transporte reconoció la existencia de una antinomia o conflicto de leyes, y procedió a ofrecer una solución. Manifestó que se debía dar aplicación a los artículos primero y segundo de la Ley 153 de 1887, en las que se establece que la ley posterior prevalece sobre la ley anterior.
En consecuencia, el Ministerio concluye que tiene prevalencia lo dispuesto por la Ley 1239 de 2008 sobre lo dispuesto por la Ley 769 de 2002, esto es, el Código Nacional de Tránsito. Por esto, según lo conceptuado por el Ministerio de Transporte, las motocicletas tienen la obligación de ocupar un carril entero y deben conducir en respeto de las mismas normas que rigen al resto de vehículos, con respecto a la utilización de carriles.
[1] http://www.motor.com.co/actualidad/tecnologia/codigo-transito-obliga-motos-circular-derecha-contrasentido/2555