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Última vez actualizado: 05 de agosto del 2019
Los 10 errores que cometen las víctimas de accidentes de tránsito (y cómo evitarlos)


Sufrir perjuicios como consecuencia de un accidente de tránsito siempre es una experiencia desagradable.

Sin embargo, con el conocimiento necesario, es posible obtener una indemnización justa. El dinero no devuelve a la vida a personas fallecidas y no siempre permite recuperar la salud de las víctimas, pero sí compensa de alguna manera todo el sufrimiento derivado de estos perjuicios.

Es común que las víctimas cometan muchos errores a la hora de impulsar una reclamación. Por esto, en este artículo, explicaremos cómo evitar algunos de los más graves errores que cometen las víctimas y que les llevan a recibir una indemnización precaria o que implican que nunca puedan recibirla.

Un caso como ejemplo

Hace unos meses, conocimos el caso de una señora que había sido víctima de un accidente de tránsito. Como consecuencia de la imprudencia de un conductor de un camión, la señora había perdido la vista en uno de sus ojos.

Guiada por los abogados de la aseguradora del propietario del camión, había presentado una reclamación que había terminado con una oferta de diez millones de pesos por parte de la aseguradora. La señora pensó que se trataba de una muy buena oferta y la aceptó. Tras firmar el documento preparado por los abogados de la aseguradora, la señora recibió en su cuenta bancaria el pago de la indemnización.

Después de esto, su calidad de vida empeoró tanto, por la pérdida de su ojo, que pensó en volver a reclamar. Por esto, buscó nuestra ayuda. Después de revisar los documentos, encontramos que la señora tenía todas las pruebas necesarias para acreditar la responsabilidad del conductor del camión, el propietario del camión, así como la existencia y la cuantía de graves perjuicios materiales e inmateriales.

Sin embargo, con el pago del dinero acordado y la suscripción de un contrato de transacción, la señora no podía reclamar más. Había desistido, incondicionalmente, de cualquier reclamación por los perjuicios derivados del accidente.

El propósito de este artículo es evitar que casos como este se repitan, al informar a las personas sobre sus derechos.

Los 10 errores más comunes

1. No averiguar si existe un seguro de responsabilidad civil que lo pueda beneficiar

Muchas víctimas pasan meses o, incluso, años sin saber si el vehículo que conducía el causante del accidente contaba con un seguro de responsabilidad civil extracontractual. La existencia de un seguro cambia totalmente la perspectiva para la víctima, pues la aseguradora es un posible responsable que tiene dinero con que responder.

Si no existe un seguro, la víctima solo puede reclamar al responsable directo del accidente, es decir, quien conducía el vehículo y a los terceros civilmente responsables, como explicaremos más adelante. Esto hace las cosas más difíciles, pues, muchas veces, estas personas no cuentan con los recursos suficientes para poder sufragar una indemnización de perjuicios o, incluso, ocultan sus bienes para no tener que responder por los perjuicios causados.

Antes de pasar a explicar cómo puede saber si existe un seguro que lo pueda beneficiar, es necesario precisar qué es un seguro de responsabilidad civil tomado por alguno de los responsables del accidente. No se trata del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) ni un seguro de vida que usted haya tomado o a un seguro de responsabilidad civil extracontractual con el que usted haya asegurado a su vehículo. Todos estos seguros pueden beneficiarlo y deben ser revisados, pues el accidente y sus resultados pueden implicar su afectación.

Sin embargo, nos referimos al seguro de responsabilidad civil tomado por el responsable. Se trata de un seguro que cubre la responsabilidad civil generada por la conducción del vehículo asegurado. En este seguro, la víctima del accidente de tránsito es beneficiario y, por esto, tiene derecho a reclamar a la aseguradora el pago de la indemnización de los perjuicios sufridos, siempre y cuando acredite su existencia, su cuantía y que el asegurado es responsable civilmente por dichos perjuicios.

Es posible que el causante del accidente no tenga ningún seguro. En este evento, no tiene ningún respaldo y, ante cualquier accidente, debe responder con su propio patrimonio. En otros casos, pueden coexistir varios seguros de responsabilidad civil extracontractual. Esto es común en los vehículos de servicio público, pues puede existir una póliza exclusiva para el mencionado vehículo y otra póliza tomada por la compañía de transporte.

En todo caso, es fundamental averiguar si existe algún seguro de responsabilidad civil, mediante el que se haya asegurado la responsabilidad civil del causante del accidente.

Pero, ¿cómo saber si existe un seguro?  Puede que usted se entere del seguro, porque el propietario del vehículo involucrado se lo informe o porque el abogado de la aseguradora se hizo presente en el lugar del accidente e intentó que usted firmara un desistimiento. También, puede enterarse cuando el guarda diligencia una casilla en el informe de tránsito y hace referencia al seguro.

Si usted no se ha enterado de cuál es la aseguradora, puede solicitar esta información en la siguiente página https://www.rus.com.co/. Al llenar un formulario y enviarlo, usted solicita a las aseguradoras que informen si existe algún seguro de responsabilidad civil que asegure el vehículo involucrado en el accidente. Usted debe diligenciar el formulario dispuesto y solicitar la información. Una vez es enviada la solicitud, usted recibirá un código y una contraseña. Usted debe utilizar estos datos para consultar la respuesta a su solicitud que deberá estar lista dentro de los quince días hábiles siguientes. En respuesta a su solicitud, las aseguradoras le informarán si han expedido alguna póliza que haya asegurado al vehículo consultado.

Una vez usted conozca la aseguradora, deberá solicitarle que le entregue copia completa de la póliza de seguros.   Esto se hace mediante un derecho de petición. En este escrito, se debe informar a la aseguradora que usted es beneficiario del contrato de seguro, por ser víctima del accidente de tránsito. Además, no sobra citar el parágrafo del artículo 1046 del Código de Comercio, mediante el que se estableció la obligación de las aseguradoras de entregar a los beneficiarios copia de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual.  La aseguradora deberá entregarle copia de la póliza en la dirección que usted le indique.

Para saber más sobre el derecho a obtener copia de la póliza, consulte este enlace.

Tener, conocer y entender la póliza de seguros completa es fundamental antes de presentar cualquier reclamación o demanda a la aseguradora. La razón es muy sencilla: la reclamación, citación a conciliar o solicitud de indemnización es un primer paso en el proceso de negociación con la aseguradora, sus abogados internos, sus representantes y sus empleados. Y en toda negociación la información es fundamental.

2. No realizar las gestiones propias de la reclamación en forma diligente o contratar a un abogado que no impulsa el caso

La justicia en Colombia es lenta. Los procesos judiciales son costosos e implican una gran inversión de tiempo por parte de las partes, los testigos, los funcionarios en los despachos judiciales, los abogados y sus dependientes. La congestión judicial es una realidad, a pesar de los esfuerzos del Consejo Superior de la Judicatura y del gobierno por mitigarla.

Ante esta realidad, los abogados que litigamos no tenemos otra opción que tener paciencia, infundir esta paciencia a nuestros clientes e impulsar nuestras gestiones, siempre que podemos hacerlo. Sin embargo, ni siquiera el abogado más diligente puede hacer magia para acelerar el trámite de los procesos, cuando la carga procesal está en el juez.

Por esto, las víctimas deben impulsar sus reclamaciones y procesos de principio a fin. Su abogado debe poder indicarle el camino.

La primera fase de toda reclamación es la recolección de las pruebas. En algunos casos, esta etapa puede durar meses, pues es necesario presentar derechos de petición para obtener documentos, practicar dictámenes periciales expedidos por profesionales especializados, otorgar poderes en el extranjero, entre otros. Averiguar cuál es la aseguradora a la que puede reclamarle y conseguir la póliza de seguros puede tomarle dos meses o más. Por esto, entre más diligentes sean la víctima y su abogado, más rápido se podrá obtener reparación.

Muchas víctimas no impulsan sus casos y dejan pasar el tiempo sin tomar acción. Se tardan en autenticar poderes, presentar derechos de petición, conseguir las pruebas requeridas, seguir las terapias y tratamientos de sus lesiones, entre otros. En algunos casos, esta falta de diligencia implica perder la oportunidad de reclamar una indemnización, como consecuencia de la prescripción o la caducidad.

No me detendré a analizar las diferencias entre prescripción y caducidad ni a explicarlas detalladamente, pues esta discusión excede el objeto de este artículo. Sin embargo, las víctimas deben entender que la ley sanciona su inactividad, pues hay unos periodos de tiempo establecidos, durante los cuales pueden hacer valer sus derechos y reclamar la indemnización que merecen. Si no ejercen sus derechos durante el periodo de tiempo dispuesto en la ley, pierden la oportunidad de reclamar.

3. Presentar la reclamación en forma inmediata, sin esperar la evolución de las lesiones físicas

Si bien es equivocado no impulsar la reclamación o realizar las gestiones en forma oportuna, también lo es reclamar perjuicios en forma apresurada, sin tener certeza del resultado dañoso. Cuando hay lesiones físicas, es necesario esperar su evolución antes de reclamar cualquier indemnización.

Es fácil entender por qué:

El valor de la indemnización depende de la gravedad de las lesiones y esto depende, en gran medida, de las existencia de secuelas funcionales o estéticas de carácter permanente.

Una persona que tiene 360 días de incapacidad, pero que se recupera totalmente no puede pretender la misma indemnización que una persona que quedó inválida por el resto de su vida.

Es imposible prever, con certeza absoluta, la evolución de las lesiones físicas. Algunas personas tienen una recuperación más rápida que otras. Algunas personas pueden continuar con su vida después de haber sufrido lesiones de gravedad, mientras que otras parecen no poder recuperarse de lesiones menores. Por esto, solo el paso del tiempo nos permite observar la evolución de las lesiones y tener una mejor idea de cuánto reclamar.

Es necesario esperar la evolución de las lesiones y cómo estas responden al tratamiento médico. En caso de observar secuelas permanentes, es conveniente obtener un dictamen de pérdida de la capacidad laboral.

4. No obtener el dictamen de pérdida de la capacidad laboral, cuando hay secuelas permanentes

En una ocasión, asumimos la representación de una aseguradora en un caso en el que un motociclista había sufrido perjuicios como consecuencia de la negligencia del conductor de un vehículo asegurado. La compañía de seguros sabía que debía pagar, pues era clara la responsabilidad del asegurado. Sin embargo, no podíamos llegar a un acuerdo con el abogado de la víctima sobre el valor de la indemnización.

La instrucción de la compañía de seguros era pagar al demandante todo lo que lograra probar. Cuando revisamos los soportes, solo encontramos incapacidades parciales por casi 160 días, una certificación laboral y recibos de transporte y medicamentos. Con base en esto, estimamos una indemnización y ofrecimos todo lo que estas pruebas nos permitían.

 El abogado del demandante hablaba de la existencia de secuelas permanentes que iban a impedir que la víctima pudiera volver a trabajar como antes. Sin embargo, nunca probó estos hechos, pues no aportó ningún dictamen médico que lo acreditara.

Al final, no pudimos llegar a un acuerdo, pero el juez resolvió condenar a la aseguradora por un valor muy cercano al que esta había ofrecido. La razón es que el juez, ante  la ausencia de prueba, no le quedaba otra que abstenerse de condenar por las sumas exigidas en la demanda. 

El dictamen de pérdida de la capacidad laboral es una prueba fundamental para acreditar la existencia de lesiones físicas permanentes. Con este documento, se acredita la condición de invalidez o el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral sufrida.

 Si una persona sufre secuelas permanentes, pero no ha sido calificada, solo va a poder acreditar frente al juez que sufrió unas incapacidades temporales. Con esto, el juez tendrá que asumir que las lesiones son menores, y solo así podrá tasar la indemnización.

Para conocer más detalles sobre el dictamen de pérdida de la capacidad laboral y cómo obtenerlo, visite este enlace.

5. No estar dispuesto a ceder en parte de las pretensiones, con el fin de lograr un acuerdo que ponga fin al conflicto

Los mecanismos alternativos de solución de controversias permiten que las partes puedan solucionar sus conflictos en forma amistosa y expedita, sin que la decisión quede en manos de un juez. En las reclamaciones por accidentes de tránsito, merecen una especial mención la conciliación y la transacción.

La conciliación está regulada por la Ley 640 de 2001. En esta norma, se establecen los requisitos que debe cumplir la conciliación para que sea válida, así como sus efectos legales. Se trata de la intervención de un tercero impaciar -el conciliador-, quien trata de acercar a las partes, para que puedan llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto.

En los artículos 2469 y siguientes del Código Civil se define la transacción, como un contrato mediante el que las partes ponen fin a un litigio existente o precaven un litigio eventual. Mediante la suscripción de este contrato, las partes acuerdan una solución consensuada al conflicto.

Desde que se presenta una reclamación en contra de una aseguradora o de un tercero responsable empieza un proceso de negociación que se mantiene hasta que el litigio es resuelto en instancias judiciales. Sin importar la claridad de las normas jurídicas o la jurisprudencia y la fuerza y contundencia de las pruebas existentes, no existe garantía alguna de que el litigio vaya a ser favorable a alguna de las partes. Solo existen posibilidades.

Los abogados no podemos garantizar ni prometer a nuestros clientes un resultado favorable. Por esto, ni la víctima ni el demandado pueden tener certeza sobre el resultado. Ante esta incertidumbre, los mecanismos alternativos de solución de controversias son una buena alternativa tanto para demandantes para demandados.

Antes de enfrentar la negociación con la contraparte, es fundamental obtener y reunir la mayor cantidad de información posible. Es necesario conocer la gravedad de las lesiones, la existencia de cobertura por parte de la póliza, los deducibles, la disponibilidad del valor asegurado, la posible existencia de prescripción, los elementos probatorios con los que se cuenta para acreditar la responsabilidad de los demandados, las pruebas que nos pueden llevar a perder el proceso, etc. Con base en esta información, un abogado debería poder indicarle el valor de la indemnización que usted podría llegar a adquirir en el evento de obtener una sentencia favorable.

Tras tener una tasación aterrizada de los perjuicios, es importante analizar el caso y evaluar qué tan alto es el riesgo de pérdida. Una vez evaluado el caso, se puede afrontar la negociación desde una perspectiva informada.

Sin embargo, para llegar a un acuerdo, en muchos casos, es necesario ceder en parte de las pretensiones. Esto se hace con el propósito de obtener una suma de dinero rápido y, además, no depender de la decisión de un juez, y asegurar un resultado.

Debemos aclarar que esto no significa que se deba aceptar cualquier propuesta de la contraparte o que siempre conciliar sea la mejor opción. En algunos casos, es necesario ir hasta últimas instancias judiciales, cuando la contraparte se niega a ofrecer una cifra razonable. De hecho, es importante estar dispuesto a renunciar a la posibilidad de llegar a un acuerdo, pues la mejor postura que se puede tener en toda negociación es estar dispuesto a abandonar el acuerdo.

Sin embargo, es un grave error pretender sumas exageradas, frente a una conciliación o transacción. En algunos casos, las víctimas, sin contar con la asesoría jurídica correspondiente, solicitan cifras que triplican o duplican la cantidad de perjuicios que realmente han probado.

Esto, por supuesto, hace imposible llegar a un acuerdo. En muchos casos, estas víctimas se ven envueltas en litigios muy largos que terminan en sentencias que les reconocen incluso menos de lo que los demandados ofrecieron durante el proceso o ven negadas sus pretensiones. 

6. Confiar en el abogado de la aseguradora

En la mayoría de los casos, los abogados somos contratados, para hacer ganar dinero a nuestros clientes, ahorrarles dinero o evitarles perder dinero en el futuro. Básicamente, el flujo positivo de dinero que creamos para nuestros clientes coincide con el valor que generamos para ellos.

Los clientes nunca esperan pagar más dinero al abogado del que reciben o ahorran, como consecuencia de su gestión. En el caso de los abogados de la aseguradora, esto no es una excepción.

Los abogados de la aseguradora son contratados, para proteger el patrimonio de estas. Por esto, todo lo que dicen y hacen va dirigido a evitar que la aseguradora pague o a lograr que pague mucho menos de lo que tiene que pagar.          

Los abogados de la aseguradora conocen reclamaciones todos los días. Por esto, conocen muy bien la dinámica de los procesos de responsabilidad civil y pueden identificar rápidamente cuándo un caso representa un real riesgo para la compañía y cuándo es un caso que conviene llevar a juicio.

La experiencia los lleva a desarrollar estrategias que les permiten proteger el patrimonio de las compañías que defienden.

Las víctimas deben entender que los abogados de la aseguradora no tienen interés en que ellas sean reparadas. Su único interés es mostrar una adecuada gestión frente a las compañías, pues su adecuado manejo de los casos les permite obtener muchos más. Además, sus honorarios, muchas veces, son tasados con base en la cantidad de dinero que ahorren a la compañía de seguros.

Por esto, van a disuadirlo de que reclame, van a tratar de mostrar solo los aspectos negativos su caso, la demora de la administración de justicia y van a insistir en que usted debe presentar una reclamación sin la ayuda de un abogado.

Luego de calcular meticulosamente el verdadero valor de los perjuicios que usted puede reclamar, si su caso es adverso a la compañía, es posible que le ofrezcan, en primer lugar, una suma de dinero muy baja, equivalente a un 10% a 20% de lo que sería una indemnización plena. En muchos casos, las víctimas aceptan estos ofrecimientos, en perjuicio de sus derechos. Antes de decidir aceptar una suma específica, es conveniente contar con la opinión de alguien que pueda evaluar su caso e indicarle hasta dónde pueden llegar unas pretensiones razonables, en su caso.

Lo mejor es conseguir un abogado de confianza que, con sinceridad, le pueda indicar si existen posibilidades de obtener éxito y le indique hasta dónde puede llegar su reclamación, en el mejor de los escenarios.

Además, su abogado podrá ser intermediario en el trato con los abogados de la aseguradora. 

7. Desistir de la reclamación

Rendirse antes de empezar, sentir vergüenza de reclamar, temer iniciar un proceso judicial son todos causantes de que algunas víctimas no obtengan una indemnización justa. Muchas víctimas temen reclamar. Piensan que los obstáculos son demasiados y que no vale la pena arriesgarse a perder tiempo y dinero.

Todo proceso judicial implica un riesgo de pérdida. Ningún abogado puede prometer a sus clientes resultados específicos. Estas promesas no solo serían falsas, sino que además implicarían la comisión de una falta disciplinaria por parte del abogado. Sin embargo, muchas veces, vale la pena asumir el riesgo.

Lo importante es tomar una decisión informada y construir un caso que tenga fortaleza y viabilidad. El estudio de la ley y de la jurisprudencia actualizada por parte de su abogado pueden hacer una gran diferencia en los resultados de un proceso judicial. Por esto, en muchos casos, es indispensable invertir una gran cantidad de tiempo en la preparación de todas las pruebas necesarias y la consecución de todos los documentos que hagan falta.

8. Presentar solamente una querella penal y no iniciar acciones civiles

Muchas víctimas de accidentes de tránsito no saben a quién reclamar. Por esto, suelen limitarse a interponer una querella por el delito de lesiones personales o homicidio culposo en contra del conductor del vehículo que causó el accidente del que fueron víctimas, con el fin de obtener justicia. Sin embargo, esta es la peor forma de obtener una reparación.

La querella tiene como propósito que se inicie una investigación, con el fin de determinar si se presentó un delito y que se imponga una sanción al autor de dicha conducta punible. En los accidentes de tránsito, los delitos que se suelen presentar son las lesiones  personales culposas y el homicidio culposo.

Los procesos penales suelen tardar mucho tiempo y tienen como propósito que se imponga una pena a alguien que ha cometido un delito. Sin embargo, una condena penal no implica, necesariamente, reparación.

Tras el proceso penal, es posible iniciar un incidente de reparación integral. En este procedimiento, se tasan los perjuicios sufridos por las víctimas del delito. Sin embargo, muchas veces los incidentes de reparación integral solo inician cuando ya las acciones civiles contra las aseguradoras han prescrito.

Por esto, es conveniente iniciar acciones civiles directamente en contra de la aseguradora y los terceros civilmente responsables. Con las acciones civiles, se pretende una indemnización de perjuicios, esto es, el pago de una suma dinero a las víctimas que implique una reparación efectiva y total de todos los perjuicios que le fueron causados.

No obstante lo anterior, iniciar el proceso penal es conveniente para la mayoría de las víctimas, pues pueden recibir dictámenes médicos de Medicina Legal que les son útiles, para probar la gravedad de las lesiones y la existencia de secuelas permanentes.

9. No averiguar si existen terceros civilmente responsables

En Colombia, está establecida la responsabilidad por el hecho ajeno y por el hecho de las cosas. Esto significa que, probablemente, hay más responsables que el conductor del vehículo con el que usted se estrelló. Es conveniente revisar si hay más responsables, pues, en muchos casos, el conductor del vehículo no puede asumir el valor de la indemnización a la que usted tiene derecho.

Ya revisamos cómo averiguar si existe una aseguradora que sea responsable. Pero, además de la aseguradora, pueden responder el propietario del vehículo si es distinto al conductor y la empresa de transporte que afilió al vehículo si es de transporte público. Además, si se trata de un vehículo de transporte público, es probable que exista también una póliza que ampare la responsabilidad civil de la empresa de transporte.

10. No buscar el consejo de un abogado y asumir la reclamación por su propia cuenta

Muchos de los anteriores errores provienen del desconocimiento no solo de la ley y la jurisprudencia que regulan la responsabilidad civil en casos de accidentes de tránsito, sino también del desconocimiento de los trámites prácticos que se deben llevar a cabo, para poder obtener una indemnización.      

Por esto, en casos de lesiones, muerte o daños materiales por accidentes de tránsito, la asesoría de un abogado que tenga experiencia con este tipo de reclamaciones nunca sobra.

Es cierto que algunas reclamaciones no requieren ni justifican la intervención de un abogado. En algunos casos, las pretensiones buscan la reparación de daños pequeños y la responsabilidad no es difícil de probar, pues está establecida, con claridad, en el informe de tránsito, sin que existan pruebas que puedan desvirtuarlo.

Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, la intervención de un abogado es necesaria, para evitar que se cometan abusos en contra de las víctimas y no se les brinde información insuficiente o defectuosa que les hace desistir de su reclamación, no iniciar las acciones legales pertinentes o aceptar acuerdos conciliatorios injustos y desfavorables para sus intereses.

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Contamos con el conocimiento y la experiencia para poderle acompañar en  cualquier proceso judicial que tenga origen en un accidente de tránsito. Si desea recibir una evaluación preliminar de su caso y saber cómo reclamar una indemnización, haga clic en este enlace, y su caso podrá ser seleccionado, para una valoración inicial gratuita.


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Un total de 29 comentarios


05 de septiembre del 2019

Hober de Jesús Cifuentes Vélez dice:

Un saludo: me merece todo mi respeto y agradezco a este documento lo mucho que me aporto, para los temas de accidente de transito, toda vez que no tenia claro varios pasos necesarios que se deben de dar para impulsar la reclamación de una indemnización


26 de agosto del 2019

Deisy navarro dice:

Deseo saber hasta que tiempo es valida una indemnizacion por soat, de accidente de transito


13 de agosto del 2019

CAROLINA CLAVIJO CASTRO dice:

Buenas tardes, El pasado 29 de Junio del presente año se cumplieron 6 años de un accidente de tránsito que tuve donde iba como pasajera de un Bus de servicio público, en ese bus íbamos casi 50 personas porque íbamos para un retiro espiritual, luego de 6 meses se le dio poder a un abogado para que radicara ante la aseguradora las reclamaciones y pasados 3 años nos enteramos que jamás hizo nada, luego a los 4 años la fiscalía se comunicó con nosotros para informarnos que iba a precluir y que necesitaba ayuda de nosotros allí nuevamente yo contrate a unos abogados a quienes les comente y les di poder para que me ayudaran con el tema ante la aseguradora y bueno dijeron que si se podía hacer algo pero pasado un año la aseguradora respondió que eso ya había precluido y no procedía la reclamación, ahora el 24 de Julio profirieron sentencia contra el conductor, me comunique con los abogados quienes ahora me informan que como el conductor no posee bienes ellos no me ayudan con el incidente de reparación y que no me ayudaban más y ahora leí que hay 30 días para presentar ese incidente pero a través de abogados y no sé si vale la pena seguir gastando plata y tiempo en eso o mejor dejo así porque la verdad estos años han sido desgastantes como tienen ustedes escrito a demás que he sido asesorada mal todo el tiempo y por eso las consecuencias que tengo hoy. Agradezco si me pueden orientar por favor para seguir creo hasta el 23 de Agosto hay tiempo y no había hecho consultas esperando que el abogado me respondiera y hasta hoy me escribe que no sigue ayudándome.


31 de julio del 2019

dario torres dice:

tengo una reclamación por accidente de transito provocado por un camión cisterna que golpeo por atrás en un semáforo a un renault clio con varios lesionados


31 de julio del 2019

arled dice:

me encuentro en cali tengo una situación de reclamación por accidente de transito de un camion cisterna que golpeo por atras a un clio dejando varias personas lesionadas


24 de julio del 2019

Carolina dice:

Buenas tardes, a mi abuelito de 80 años, es ornamentador independiente, sin pensión, a él lo atropelló una camioneta y le partió la columna, una pierna y está en el hospital hace 20 días, les agradezco me asesoren que debo hacer.


22 de julio del 2019

diego cruz dice:

tengo un taxi el cual fue estrellado el dia de ayer y da como perdida total, el carro que lo estrello tiene un seguro todo riesgo a terceros con aseguradora bolivar, el avaluo del vehiculo es como de 10 millones pero en un taxi solo permiten ingresar carros nuevos que estan alrededor de 45 millones mas todo lo que estoy empezando a perder de ingresos diarios por el trabajo del carro.


13 de julio del 2019

cesar augusto ardila lopez dice:

soy abogado y una amiga tuvo un accidente de transito, me dio su caso, pero manejo derecho administrativo, asi que me toca documentarme, pero en este caso encontré mas de lo que me esperaba, Dios lo bendiga grandemente, porque sin ser egoísta usted me enseño, me ilustro demasiado y se que con esa actitud y mucha rectitud, va a tener mucho ,pero mucho trabajo , gracias por tan valiosa información, Dios lo bendiga grandemente !!


24 de junio del 2019

Carlos Alfredo dorado escobar dice:

Hola soy Carlos dorado, persona en situación de discapacidad, el pasado 16 de junio de el presente año tuve un accidente que dejo solo daños a mi vehículo que está adaptado para mi discapacidad del cual dependo totalmente, pues es en el que me transporto para el trabajo y para muchas cosas más en mi vida, la persona que me causo el accidente me pego por atrás y me hizo estrellar contra un camión, la señora culpable estaba en estado de embriaguez a lo cual llegaron los guardas de tránsito e hicieron su trabajo Correspondiente, el carro de ella se lo llevaron para los patios y a la señora se la llevaron a realizarle la prueba de alcolemia la cual viendo el dictamen final me enteré que la señora se fugó del hospital, sin dejarse hacer la prueba, mi vehículo está asegurado todo riesgo, pero la aseguradora me envió un carro de reemplazo al cual no puedo hacer uso por mi condición (situación de discapacidad física) estoy silla de ruedas, ya van 8 días de lo sucedido y me doy cuenta que la aseguradora no ha autorizado la reparación de mi vehículo, estoy en una muy mala situación puesto que para poder moverme hacia el trabajo para poder sobrevivir pues mi sustento es mi trabajo, me ha tocado pagarle a alguien para q me conduzca el vehículo que me asignaron por 10 días y el cual me ha generado más gastos de lo q me gano en mi trabajo, dejándome esto en una muy mala situación económica y sin poder salir ni siquiera de mi casa para citas médicas o cosas de mi vida diaria que deba realizar, el caso es que necesito saber que puedo hacer para que la señora culpable responda por afectar mi vida en su totalidad si se puede hacer algo, tengo toda la información del croquis del accidente donde aparecen los documentos de la señora que me causo el accidente la cual Venía en alto estado de embriaguez, por favor necesito saber que puedo hacer en este caso ya que soy una persona en situación de discapacidad y víctima del conflicto armado aquí en colombia, les agradezco cualquier colaboración orientación que me puedan brindar


08 de junio del 2019

Alvaro Bobadillo dice:

Sufri un accidente el 1 de enero de 2019 y quisiera saber cuanto me debe pagar la aseguradora del vehículo que me accidentó


17 de mayo del 2019

Andrea gomez dice:

Tuve un accidente el 13 de mayo, el conductor del otro vehiculo se paso el semaforo en rojo y me pego en el costado izquierdo, iba con mi hijo de 2 años, en el momento el movio el carro y lo dejo a la misma direccion del mio. Los carros esta en patios de la fiscalia, tengo in video donde se demuestra que el señor se pasa el semaforo, tengo el 28 el peritaje del vehiculo


27 de abril del 2019

Cristina saldarriaga dice:

Buenas tardes mi inquietud un niño de 6 años sufrio un golpe muy fuerte en un choque de bus y camioneta se le desvia tabique que tramites se deben aser gracias


27 de abril del 2019

Cristina saldarriaga dice:

Buenas tardes mi inquietud un niño de 6 años sufrio un golpe muy fuerte en un choque de bus y camioneta se le desvia tabique que tramites se deben aser gracias


21 de marzo del 2019

Cristina Osorio dice:

Hace 5 meses tuve un accidente de tránsito resultando herida quisiera saber como proceder, con un demanda o querella.


24 de febrero del 2019

Cristian Diaz dice:

Estuve involucrado en un accidente de transito Bogotá via la vega, el día de ayer, mi esposa resulto herida yo tengo amnesia no recuerdo lo sucedido no se quien fue el culpable mi moto esta en los Patios y no se como proceder. En mi estado de Shock el policia tomo mi declaratoria donde indique que perdi el control de la moto, en el accidente esta involucrado un bus intermunicipal. Fuimos atendidos en facatativa, pero dada la gravedad de las heridas de mi esposa desistimos del seguro del soat para ser atendida por la prepagada. Es la primera vez que me sucede esto y no se que debo hacer. Muchass gracias


24 de febrero del 2019

Cristian Diaz dice:

Estuve involucrado en un accidente de transito Bogotá via la vega, el día de ayer, mi esposa resulto herida yo tengo amnesia no recuerdo lo sucedido no se quien fue el culpable mi moto esta en los Patios y no se como proceder. En mi estado de Shock el policia tomo mi declaratoria donde indique que perdi el control de la moto, en el accidente esta involucrado un bus intermunicipal. Fuimos atendidos en facatativa, pero dada la gravedad de las heridas de mi esposa desistimos del seguro del soat para ser atendida por la prepagada. Es la primera vez que me sucede esto y no se que debo hacer. Muchass gracias


19 de febrero del 2019

Claudia Perdomo dice:

Accidente de tránsito a menor de edad sin secuelas permanentes


30 de enero del 2019

Edgar Fernandez dice:

Al tratar de cruzar una via en mi moto en contravia, fui envestido por una camioneta 4x4, lo cual me causo que me partió la tibia y el peroné y me resulto fracturada mi mano derecha en varia partes, ni hablar de la moto, quedo destruida. La pregunta es: sera que puedo recibir algun tipo de indemnizacion por parte de la propietaria del vehiculo o su aseguradora, así allá quedado consignado en el informe de transito que yo iba en contravia? Por lo medico el SOAT de la moto respondió y actualmente la EPS, pero la señora no se ha manifestado en nada. Gracias por la orientacion.


30 de enero del 2019

Alfonso Montealegre López dice:

Tuve un accidente mi vehículo fue golpeado por un bus de servicio público en Santa Marta , el vehículo cuenta con un seguro de daño a terceros de seguros mundial, no sé qué debo hacer y cómo.


09 de enero del 2019

angel rodriguez dice:

me accidente con otra moto la cual tenia la culpa me fracture la muñeca derecha y unos cuantos golpes sumando el daño de mi vehiculo me incapacitaron 3 meses sin ninguna secuela A QUE MONTO TENGO DERECHO PARA INDEMNIZARME


21 de diciembre del 2018

Claudia Pineda dice:

Acabo de tener un accidente como pasajero de un bus SITP ruptura completa de ligamentos cruzados y menizcos


02 de noviembre del 2018

Diana dice:

Mi esposo tuvo un accidente de tránsito en Bogotá cerca a la Sevillana cuando un taxista lo cerró bajando el puente en sentido sur norte para hacer la contravía que por lo general hacen en ese lugar ya que no hay cámaras. Mi esposo se dirigía hacia el norte por el carril de la derecha en la moto cuando el taxista lo cerró y la moto impactó contra la puerta del pasajero y él salió disparado fracturándose la tibia con una incapacidad de 50 días. El señor no respondió por nada en el momento, los vehículos fueron inmovilizados y los gastos de mi esposo los cubrió el seguro de la moto. Los hechos fueron en septiembre de 2017 y hasta ahora vamos a tener la conciliacion.


25 de octubre del 2018

Carmen Helena Rubio Martínez dice:

Buenas noches, el día de hoy 24 de octubre de 2018, tuve un accidente de tránsito, venía yo sobre la calle y llevaba la vía, cuando un vehículo se comió el pase y me chocó. Voy a interponer una querella y una demanda porque el conductor no es el dueño del vehículo y aparte de eso no tienen seguros contra todo riesgo. Quisiera asesoría sobre este caso.


30 de septiembre del 2018

doris mercedes lopez dice:

buenas noches quisiera saber que podria hacer si mi hija de 15 años tuvo un accidente de transito iba manejando una moto y tuvo un accidente en el lugar de los hechos faltaba el pare y tuvo el percanse con un automovil tuvo muchas lesiones unas permanentes y otras recuperables que debo hacer por favor darme una accesoria


09 de septiembre del 2018

Carolina Tobar santa dice:

Porfavor me llaman en cuanto puedan ..


20 de agosto del 2018

Andres dice:

Una moto cicleta me accidento, esta no tenia ni soat ni tecnico mecanica, el chofer no me responde, le estoy reclamando al propietario de la moto y nada


16 de agosto del 2018

Abel Ramírez Pérez dice:

Muy interesante el escrito, lo suficientemente profundo para enterarse del tema.


07 de abril del 2018

maria leonor cocuy dice:

buenas quiero comentarles un poco de mi caso mi hija la atropello una volqueta hace ya casi un año y quiero saber si puedo aceder a la ley de repacion de victimas fue muerte instantanea dejando 4 hijos menores de edad y el papa no responde por ellos


07 de abril del 2018

maria leonor cocuy dice:

buenas quiero comentarles un poco de mi caso mi hija la atropello una volqueta hace ya casi un año y quiero saber si puedo aceder a la ley de repacion de victimas fue muerte instantanea dejando 4 hijos menores de edad y el papa no responde por ellos