Muchas personas no entienden la diferencia entre el SOAT y otro tipo de seguro, como el seguro de daños, el seguro de responsabilidad civil o, incluso, el seguro de vida.
En este artículo, explicamos los amparos que se encuentran incluidos en el SOAT, para que puedan diferenciarse de amparos propios de otras pólizas de seguros. De esta forma, explicaremos en qué casos se puede reclamar una indemnización con cargo al SOAT.
Además, explicaremos qué riesgos no están cubiertos por el SOAT, a pesar de ser inherentes a la posesión y uso de vehículos automotores.
¿Qué es el SOAT o Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito?
Se trata de un seguro obligatorio que debe ser tomado por todos los propietarios de vehículos automotores. Todos los vehículos automotores registrados en Colombia deben contar con un SOAT vigente. Transitar con un vehículo automotor sin contar con un SOAT vigente es una infracción de tránsito, que puede implicar la imposición de una multa y la inmovilización del vehículo.
¿Cuáles son los amparos cubiertos por el SOAT?
El SOAT incluye los siguientes amparos:
1. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios: Cuando una persona es lesionada, es fundamental que cuente con atención médica oportuna. Por esto, los gastos médicos son cubiertos por el SOAT hasta una cuantía de 800 salarios mínimos diarios legales vigentes (S.M.D.L.V).
¿Quién puede reclamar la indemnización?
El beneficiario y legitimado para reclamar la indemnización es el prestador de servicios de salud que haya atendido al lesionado.
2. Gastos de transporte y movilización de lesionados: Se refiere al transporte desde el lugar del accidente hasta el lugar donde el lesionado puede recibir atención médica. No cubre gastos de transporte de una institución a otra ni gastos de transporte durante la incapacidad laboral derivada del accidente. La cobertura llega hasta los 10 S.M.D.L.V.
¿Quién puede reclamar la indemnización?
La persona que demuestre haber prestado el servicio de transporte.
3. Incapacidad permanente: Consiste en la pérdida de capacidad laboral debidamente acreditada a través de un dictamen de determinación de origen y pérdida de capacidad laboral y ocupacional. La cobertura es de hasta 180 S.M.D.L.V., para casos en los que hay invalidez, es decir, pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% en la mayoría de los regímenes de calificación de invalidez en Colombia. El valor de la indemnización se determina en razón a la pérdida de capacidad laboral, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 14 del Decreto 56 de 2015 (compilado en el Decreto 780 de 2016 o Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y. Protección Social).
Esta es la tabla:
PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL |
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES (SMLDV) |
Mayor a 50 |
180 |
Mayor a 49 hasta 50 |
171,5 |
Mayor a 48 hasta 49 |
168 |
Mayor a 47 hasta 48 |
164,5 |
Mayor a 46 hasta 47 |
161 |
Mayor a 45 hasta 46 |
157,5 |
Mayor a 44 hasta 45 |
154 |
Mayor a 43 hasta 44 |
150,5 |
Mayor a 42 hasta 43 |
147 |
Mayor a 41 hasta 42 |
143,5 |
Mayor a 40 hasta 41 |
140 |
Mayor a 39 hasta 40 |
136,5 |
Mayor a 38 hasta 39 |
133 |
Mayor a 37 hasta 38 |
129,5 |
Mayor a 36 hasta 37 |
126 |
Mayor a 35 hasta 36 |
122,5 |
Mayor a 34 hasta 35 |
119 |
Mayor a 33 hasta 34 |
115,5 |
Mayor a 32 hasta 33 |
112 |
Mayor a 31 hasta 32 |
108,5 |
Mayor a 30 hasta 31 |
105 |
Mayor a 29 hasta 30 |
101,5 |
Mayor a 28 hasta 29 |
98 |
Mayor a 27 hasta 28 |
94,5 |
Mayor a 26 hasta 27 |
91 |
Mayor a 25 hasta 26 |
87,5 |
Mayor a 24 hasta 25 |
84 |
Mayor a 23 hasta 24 |
80,5 |
Mayor a 22 hasta 23 |
77 |
Mayor a 21 hasta 22 |
73,5 |
Mayor a 20 hasta 21 |
70 |
Mayor a 19 hasta 20 |
66,5 |
Mayor a 18 hasta 19 |
63 |
Mayor a 17 hasta 18 |
59,5 |
Mayor a 16 hasta 17 |
56 |
Mayor a 15 hasta 16 |
52,5 |
Mayor a 14 hasta 15 |
49 |
Mayor a 13 hasta 14 |
45,5 |
Mayor a 12 hasta 13 |
42 |
Mayor a 11 hasta 12 |
38,5 |
Mayor a 10 hasta 11 |
35 |
Mayor a 9 hasta 10 |
31,5 |
Mayor a 8 hasta 9 |
28 |
Mayor a 7 hasta 8 |
24,5 |
Mayor a 6 hasta 7 |
21 |
Mayor a 5 hasta 6 |
17,5 |
De 1 hasta 5 |
14 |
Se toma el salario mínimo vigente para la fecha del accidente.
¿Quién puede reclamar la indemnización?
El beneficiario de este amparo es el lesionado.
4. Muerte y gastos funerarios: Esta indemnización puede ser reclamada por los beneficiarios en caso de muerte. El valor de la indemnización es de 750 S.M.D.L.V.
¿Quién puede reclamar la indemnización?
Los beneficiarios son: 1) El cónyuge o compañero permanente en la mitad de la indemnización y los hijos en la otra mitad, en partes iguales. 2) Si no hay hijos, la totalidad de la indemnización corresponde al cónyuge o compañero permanente. 3) De no haber hijos ni cónyuge ni compañero permanente, la totalidad de la indemnización corresponderá a los padres. 4) A falta de los padres, la totalidad de la indemnización corresponderá a los hermanos.
¿Qué amparos no están incluidos en el SOAT?
El SOAT no cubre:
1. Daños a terceros: Conducir un vehículo es una actividad que genera riesgos para los terceros. Con un vehículo en marcha, se pueden causar daños a los bienes y a la salud de peatones y otros usuarios de las vías. Por esto, todos los conductores están en riesgo de causar daños a terceros y ser responsables, civilmente, por la indemnización de los perjuicios causados.
El riesgo consiste en que el conductor o propietario del vehículo pueden verse obligados a pagar la indemnización de los perjuicios que causen a terceros. El SOAT no indemniza a los terceros afectados. Para esto, existe el seguro de responsabilidad civil. La idea es que, en caso de daños a terceros, la aseguradora pague la indemnización de perjuicios, de tal forma que el patrimonio del asegurado no se vea afectado.
Este seguro puede cubrir la responsabilidad civil contractual, es decir, la indemnización de los perjuicios causados al pasajero mientras es transportado, en virtud de un contrato de transporte. El seguro de responsabilidad civil contractual asegura, exclusivamente, a quienes prestan el servicio público de transporte.
Pero también existe el seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubre los daños que se causan a terceros con los que no se tiene ningún contrato de transporte.
2. Pérdida parcial o total por hurto: Este amparo cubre el hurto del vehículo o de alguna de sus partes. Cada póliza es diferente, y se pueden incluir o excluir determinadas circunstancias.
3. Pérdida parcial o total por daños: La aseguradora indemniza la pérdida por daños en el vehículo. Puede que se cubran solamente los daños causados por accidentes o también por actos malintencionados de terceros u otro tipo de eventos.
4. Incapacidades médicas del conductor: El SOAT no cubre indemnización alguna por incapacidades médicas. Para esto, se puede tomar un seguro de vida que cubra la imposibilidad de trabajar causada por un accidente de tránsito.
En conclusión, el SOAT no cubre muchos de los riesgos a los que se ve expuesta una persona cuando conduce un vehículo automotor. Incorpora solamente coberturas mínimas.
Se busca garantizar la atención médica a los lesionados. Además, se incluyen coberturas de muerte e incapacidad permanente, pero, lamentablemente, con unos valores asegurados muy bajos con respecto a la gravedad de estos eventos.
Para contar con una adecuada protección para casos de muerte o incapacidad permanente, lo mejor es contar con una póliza de vida adicional. Contar con seguros adicionales no es obligatorio. Pero sí recomendable.
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