Es frecuente que la aseguradora niegue el pago de la indemnización, con el argumento de que el contrato de seguro es nulo por reticencia. En este artículo, te explico qué significa esto y en qué casos la aseguradora debe pagar la indemnización, a pesar de la presunta reticencia.
Si la aseguradora alega reticencia significa que, en su concepto, el asegurado o tomador del seguro no declaró sinceramente el estado del riesgo. El artículo 1058 del Código de Comercio colombiano establece la obligación a cargo de los tomadores y asegurados de comunicar a la aseguradora cuál es el estado del riesgo, con el fin de que esta decida si lo asume y en qué condiciones.
En el caso de los seguros de vida, se exige al asegurado informar a la aseguradora sobre su estado de salud y sus antecedentes médicos relevantes. Esto es importante para la aseguradora, pues el estado de salud actual del asegurado incide en la probabilidad de que ocurra un siniestro de enfermedades graves, muerte o incapacidad total y permanente.
Si la aseguradora es informada, debidamente, del riesgo, puede decidir no asegurarlo o asegurarlo por una prima mayor o con ciertas exclusiones.
Por ejemplo, si una persona manifiesta a la aseguradora que su pasatiempo es conducir a alta velocidad motos de alto cilindraje puede ocurrir que, en la póliza, se excluyan, expresamente, muerte e invalidez causadas en accidentes de tránsito mientras se conduce este tipo de motos.
Excepción al deber de declarar el diagnóstico de cáncer en pacientes oncológicos recuperados
Vale la pena mencionar que, en Colombia, el artículo 2 de la Ley 2475 de 2025 dispuso que están exceptuados de declarar sobre diagnóstico o tratamiento de cáncer las personas que se hayan recuperado, sin recaídas, de esta enfermedad si el fin de tratamiento se dio hace más de 4 años para personas diagnosticadas cuando eran mayores de edad y hace más de 2 años para personas diagnosticadas cuando eran menores de edad.
La aseguradora también está obligada a inspeccionar el estado del riesgo
Es claro que el asegurado tiene el deber de actuar de buena fe e informar, verazmente, el estado del riesgo, pero la aseguradora también debe actuar de buena fe y cumplir con la carga de inspeccionar el riesgo de acuerdo con sus posibilidades.
La aseguradora, como experta en seguros, debe informar, debidamente, al asegurado sobre la importancia de la declaración del riesgo y las consecuencias de faltar a la verdad. Muchas veces, el tomador o asegurado no sabe de seguros, por lo que desconoce la importancia de declarar el estado del riesgo o no sabe qué información es importante para la aseguradora.
¿Qué es la declaración de asegurabilidad?
Se trata de un cuestionario de suma importancia predispuesto por la aseguradora en el que se pregunta al asegurado o tomador sobre el estado del riesgo.
La aseguradora no está obligada a expedir un cuestionario, pero es conveniente que lo haga, pues, en este, podrá dejar claro qué información es relevante para asegurar determinado riesgo.
La aseguradora es experta en el producto que ofrece, por lo que conoce qué situaciones son relevantes para evaluar el estado del riesgo. El tomador o asegurado, en la mayoría de los casos, no sabe qué enfermedades son determinantes para determinar el riesgo de ocurrencia de un siniestro de muerte o incapacidad total y permanente. Si una aseguradora pregunta al asegurado por “cualquier enfermedad que haya sufrido en el pasado”, surge la duda de si toda enfermedad debe ser declarada. ¿Es importante declarar una gripa, una gastritis u otra enfermedad común o solo enfermedades realmente graves? Es mejor que la aseguradora lo deje claro desde un principio.
Un formulario claro, concreto, preciso y bien informado permitirá que la discusión sea más fácil de llevar, ya que, si el tomador o asegurado miente, será clara la omisión de información y su relevancia. Por el contrario, un cuestionario genérico, con preguntas confusas o la ausencia de cuestionario permitirán abrir discusiones sobre si la información omitida era relevante o no y sobre si la omisión de información se dio por la falta de claridad de la aseguradora y no por la culpa del tomador o asegurado.
El deber de diligencia implica la obligación de investigar aquellos casos que dan razones de alerta al asegurador
La aseguradora no está obligada a investigar en detalle si lo que dice el asegurado es cierto o no. Por ejemplo, no es necesario que se revise la historia clínica o se practiquen exámenes médicos a toda persona que solicita un seguro de vida. Esto sería muy difícil operativamente, pero, además, se entiende que no es necesario si se parte de la presunción de buena fe y el deber de declarar el estado del riesgo en cabeza del tomador o asegurado.
Sin embargo, hay casos en los que determinadas circunstancias son evidentes para la aseguradora y deben llamar su atención para evaluar, con mayor diligencia, determinado estado del riesgo.
Se trata de casos en los que la aseguradora conoce o puede conocer el estado del riesgo, a pesar de que este no sea declarado, sinceramente, por el tomador o asegurado. Por ejemplo, el caso de un asegurado quien, en el formulario, declara que toma medicamentos para tratar la hipertensión, pero manifiesta no sufrir hipertensión cuando se le pregunta concretamente por esto. El hecho de que se manifieste el uso de estos medicamentos debería encender las alarmas en el asegurador, quien debería, entonces, investigar el caso con la solicitud de exámenes médicos o de la historia clínica, para descubrir la realidad del estado del riesgo.
Esto ocurre también cuando la aseguradora solicita exámenes médicos para evaluar el estado de salud del futuro asegurado, y estos exámenes indican que es necesario hacer exámenes complementarios. Si la aseguradora decide no hacer esos exámenes complementarios a pesar de la recomendación médica y asume el riesgo, después no podrá alegar que se le ocultó información que pudo haber conocido de haber practicado los exámenes complementarios recomendados.
También, puede ocurrir que el asegurado manifiesta de viva voz su estado de salud al asesor de la aseguradora, pero este le dice que eso no importa y que no es necesario declararlo. Si esto se puede demostrar, será claro que la aseguradora, a través de su asesor, conoció el estado del riesgo y, a pesar de esto, lo asumió.
Si la aseguradora conoce el real estado del riesgo durante la vigencia de la póliza y no revoca el contrato o alega la nulidad, se entenderá que asumió el riesgo
También, puede ocurrir que la aseguradora, en un principio, no conozca las omisiones en la declaración de asegurabilidad, pero las llegue a conocer durante la vigencia de la póliza. Si la aseguradora guarda silencio tras enterarse del real estado del riesgo, se entiende que lo asumió y no podrá anular el contrato de seguro, incluso si la declaración de asegurabilidad fue imprecisa.
La aseguradora debe demostrar que la información omitida, de haber sido conocida, la habría retraído de celebrar el contrato o la habría llevado a estipular condiciones más onerosas
No basta con que haya una omisión de información, sino que, además, la aseguradora debe demostrar que esa información omitida era relevante para la determinación del estado del riesgo. Una de las formas de demostrar que la información era relevante es acreditar que sobre esta se preguntó, en forma específica, en el cuestionario. Se entiende que el asegurador preguntó por determinada información en el cuestionario, porque esta era relevante. Si las preguntas del cuestionario fueron genéricas, puede aparecer la duda razonable de si la información no declarada era relevante.
Y es que, si la aseguradora no preguntó por determinado hecho en el cuestionario, es razonable asumir que no lo hizo, porque no era relevante para el riesgo. La aseguradora, como experta en seguros, debe diseñar correctamente su formulario.
Hay casos en los que la información, evidentemente, no afectaba en nada el estado del riesgo para determinado amparo. Por ejemplo, si se le pregunta a una persona si ha sido diagnosticada con cáncer, esto podrá ser relevante para el amparo de muerte por cualquier causa, pues un diagnóstico de cáncer previo aumenta las probabilidades de que el asegurado fallezca por esa enfermedad. Pero esa misma pregunta no tiene relevancia sobre un amparo de accidentes, ya que el haber sido diagnosticado con cáncer no hace más probable que la persona muera atropellada por un carro.
No se trata de una discusión sobre el nexo de causalidad entre la información omitida y el siniestro, sino una discusión sobre la carga que tiene la aseguradora de demostrar que la información omitida sí afectaba el estado del riesgo que aseguró.
¿Qué ocurre si la declaración no se sometió a un cuestionario suministrado por la aseguradora?
En este caso, la aseguradora podrá buscar anular el contrato de seguro, a pesar de que no haya cuestionario escrito. Sin embargo, tendrá que demostrar que la omisión de información relevante por parte del tomador o asegurado fue culposa, es decir, que obedeció a una conducta negligente. En la práctica, si no se presentó cuestionario por el asegurador, le será difícil probar la culpa del tomador o asegurado, pues, en muchos casos, este podrá alegar que no es experto en seguros por lo que no sabe qué información necesita la aseguradora para decidir si asumía determinado riesgo.
¿Debe la aseguradora acreditar la mala fe del tomador o asegurado, es decir, la intención de engañar?
En múltiples ocasiones, la Corte Constitucional[1] ha sostenido que, para anular el contrato por reticencia, en caso de sujetos de especial protección constitucional, es necesario que la aseguradora demuestre que la omisión de información obedeció a la mala fe del asegurado. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, en la mayoría de sus sentencias, no ha acogido esta postura, pues no plantea como requisito la demostración de la mala fe, sino que señala que basta con que se demuestre la omisión de información y que esta era relevante para el asegurador.
Como excepción, se encuentra la sentencia SC3791-2021[2] de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que se señaló la necesidad de que el asegurador probara la mala fe en la omisión de información para poder anular el contrato de seguro por reticencia.
Deber de información de la aseguradora
El deber de información va de la mano con la buena fe. Como profesional y experto en seguros y riesgos, el asegurador debe informar al asegurado o tomador:
- En qué consiste la declaración de asegurabilidad, por qué es importante leerla con detenimiento, por qué se debe contestar con sinceridad y cuáles son las consecuencias de no contestar las preguntas sinceramente. Muchos asegurados no saben qué es la declaración de asegurabilidad y, simplemente, la firman en blanco, porque confían en el asesor que les vende el seguro.
- Qué información es relevante para determinar el estado del riesgo. La aseguradora sabe qué información es importante y así debe informarlo al asegurado o tomador.
La omisión demostrada en el cumplimiento de este deber de información permitirá alegar que la imprecisión en el formulario se debió a un error inducido por la misma aseguradora y, por lo tanto, sin culpa o negligencia del tomador o asegurado que, de acuerdo con la ley, no dará lugar a la nulidad del contrato.
La aseguradora deberá demandar la nulidad del contrato de seguro por reticencia en los plazos de prescripción previstos en la ley[3]
La nulidad del contrato de seguro por reticencia requiere declaración judicial. Esto significa que no basta con que la aseguradora lo alegue, sino que debe demostrar, en un proceso judicial, los requisitos mencionados para la nulidad del contrato y conseguir que el juez declare que el contrato de seguro es nulo.
La aseguradora cuenta con los siguientes plazos para demandar la nulidad del contrato de seguro por reticencia, lo que se cumpla primero:
- 2 años contados desde la fecha en que conoció de la imprecisión en la declaración o,
- 5 años desde la fecha de expedición del seguro sin importar si la aseguradora conoció de la imprecisión en la declaración.
Si la aseguradora no demanda en estos tiempos, ya no podrá alegar la nulidad del contrato de seguro por reticencia. Por eso, una estrategia común para tomadores y asegurados es esperar a que la acción para la aseguradora prescriba y, entonces, demandar para exigir el cumplimiento del contrato de seguro.
¿Debe la aseguradora demostrar el nexo de causalidad entre la reticencia y el siniestro?
Supongamos que el asegurado no declaró que había sido diagnosticado con cáncer en el pasado, pero falleció por una enfermedad totalmente distinta. En este caso, surge la duda de si es necesario que la información omitida tenga nexo de causalidad con el siniestro.
Este punto ha sido objeto de controversia entre la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia[4]. La Corte Constitucional ha sostenido, en varias ocasiones, que la aseguradora debe demostrar el nexo de causalidad entre el siniestro y la información omitida para poder anular el seguro. En el ejemplo planteado esto implicaría que la póliza no sería nula, pues el cáncer (información omitida) no fue la causa de la muerte (siniestro).
Pero la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, en larga y reiterada línea jurisprudencial, que no es necesario demostrar ese nexo de causalidad, pues lo que se valora es el vicio del consentimiento del asegurador en el momento de expedición de la póliza. Si bien hubo una excepción en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia con la sentencia SC3791-2021[5], en general, la posición preponderante sigue siendo la que no exige demostrar el nexo de causalidad entre la reticencia y el siniestro para anular el seguro.
¿En qué casos, entonces, se puede cuestionar la objeción de nulidad por reticencia de una aseguradora?
De acuerdo con lo anterior, en general, se podría cuestionar esta objeción en los siguientes casos:
- Cuando se puede demostrar que la aseguradora no cumplió con su deber de inspeccionar el riesgo, pues conoció o pudo haber conocido el real estado del riesgo y aun así expidió el seguro.
- Cuando se puede demostrar que la información omitida no era relevante para la determinación del estado del riesgo.
- Cuando la aseguradora no haya demandado la nulidad del contrato de seguro por reticencia en los términos previstos en la ley, independientemente, de la omisión de información en que haya incurrido el tomador o asegurado.
¿Te han negado el pago de un seguro por reticencia?
Somos expertos en seguros y podemos revisar tu caso e indicarte si puedes cuestionar la objeción de la aseguradora por reticencia. También, podemos acompañarte durante todo el proceso hasta que logres la indemnización que corresponde. Puedes comentarnos tu caso en nuestro WhatsApp o a través de este enlace.
[1] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-344 de 2024 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; 21 de agosto de 2024).
[2] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC3791-2021 (M.P. Luis Armando Tolosa Villabona; 1 de septiembre de 2021), rad. 20001-31-03-003-2009-00143-01.
[3] Corte Suprema de Justicia, Sala Civil [CSJ], 3 de mayo, 2000, MP: Bechara Simancas, Nicolás, expediente 5360, [Col.].
[4] Jaramillo Mor, Carlos Esteban, Reflexiones en torno a la exigencia de la relación de causalidad entre el incumplimiento del deber de declarar el verdadero estado del riesgo y la ulterior materialización del siniestro –Proyección internacional y breve referencia al Derecho colombiano–, 55 Rev.Ibero-Latinoam.Seguros, 65-120 (2021). https://doi.org/10.11144/ Javeriana.ris55.rter
[5] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC3791-2021 (M.P. Luis Armando Tolosa Villabona; 1 de septiembre de 2021), rad. 20001-31-03-003-2009-00143-01.
