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Demandas contra el Estado


Las víctimas del Estado tienen derecho a reclamar una indemnización económica, para así obtener reparación de todos los perjuicios sufridos.

Muchas veces, las víctimas no saben cómo obtener la indemnización a la que tienen derecho. Sin embargo, con el seguimiento de algunos pasos y la asesoría jurídica necesaria, es posible reclamar justicia.

A continuación, explicaremos qué debe hacer una víctima del Estado, para promover una demanda contra el Estado y reclamar una indemnización de los perjuicios que el Estado y sus agentes le causaron.

¿Por qué el Estado debe indemnizar a sus víctimas?

El artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado colombiano deberá responder patrimonialmente por los daños causados como consecuencia de la acción u omisión de las autoridades públicas.

Se trata de una obligación constitucional en cabeza del Estado que ha sido ratificada, en numerosos casos, por parte del Consejo de Estado, máxima autoridad judicial en lo contencioso administrativo. Si una víctima puede acreditar que los perjuicios que sufrió se debieron a una omisión u acción del Estado, puede solicitar el pago de una indemnización de perjuicios.

¿Cómo sé si mi caso es viable?

Antes de iniciar trámites legales, es importante asegurarse de que existe viabilidad de una demanda contra el Estado. Es fundamental que las víctimas consigan que un abogado pueda revisar su caso, pues, de esta forma, este podrá determinar si es factible obtener una indemnización de perjuicios.

El abogado deberá revisar las pruebas disponibles, los documentos que deben conseguirse, la posición de la jurisprudencia, es decir, las decisiones de los jueces, sobre casos similares al suyo y verificar si todavía se encuentra en el lapso previsto por la ley para la presentación de la demanda.

¿Qué puedo solicitar como reparación por los perjuicios sufridos?

Las víctimas del Estado tienen derecho a una compensación económica. El valor de la indemnización se estima por el juez, según criterios jurisprudenciales establecidos por el Consejo de Estado.

El valor de las indemnizaciones se calcula de conformidad con el principio de reparación integral que implica que la indemnización solo puede reparar el daño sufrido por las víctimas, pero nunca puede ser objeto de enriquecimiento.

Cada caso es diferente. Un abogado puede revisar su caso y indicarle el valor aproximado de la indemnización a la que podría aspirar, según la naturaleza y gravedad de los perjuicios sufridos.  Sin embargo, podemos manifestar que puede solicitar como indemnización:

  • Una suma de dinero por el dolor y sufrimiento causado por lesiones físicas propias y de personas cercanas o por la muerte de personas cercanas.
  • Una suma de dinero por daños a la salud física o psíquica de la víctima.
  • Una suma de dinero para compensar lo dejado de recibir como consecuencia de incapacidades, pérdida de la capacidad laboral o la muerte de una persona que le brindaba apoyo económico.
  • Una suma de dinero para compensar lo dejado de recibir como consecuencia de daños causados a bienes productivos, como buses, taxis, etc.
  • Una suma de dinero para compensar los gastos derivados de las lesiones o del fallecimiento.
  • Una suma de dinero para compensar daños en bienes.

La reparación no necesariamente debe ser en dinero:

También, es posible que se ordene una medida de reparación no pecuniaria, en el evento de vulneración a bienes o intereses constitucional o convencionalmente amparados.

En nuestro blog, hemos explicados algunos conceptos básicos sobre la tasación de perjuicios en este tipo de casos: para saber más sobre perjuicios morales, dé clic aquí y para saber más sobre perjuicios por  vulneración a bienes constitucionalmente amparados, dé clic aquí.

¿En qué casos puedo solicitar reparación al Estado?

Existen diferentes hipótesis en las que el Estado debe responder por los perjuicios sufridos por particulares. La regla general es que el Estado debe responder siempre que las acciones u omisiones de alguno de sus agentes causen perjuicios a terceros.

A continuación, explicamos algunos casos en los que existe responsabilidad del Estado, según la jurisprudencia del Consejo de Estado:

  • Privación injusta de la libertad: Se presenta cuando una persona inocente es privada de la libertad, como consecuencia de una investigación penal.

Después de la privación de la libertad, la persona es declarada inocente, el proceso de investigación es precluido o no se declara la responsabilidad penal, en virtud del principio in dubio pro reo. En estos casos, el detenido injustamente debe ser reparado por el Estado por todos los perjuicios que la detención injusta le causó.

  • Perjuicios por vías en mal estado: Es obligación de las entidades estatales mantener los andenes y vías públicas en buen estado. Si una persona sufre perjuicios como consecuencia del mal Estado de las vías o su falta de señalización, debe ser indemnizado por la entidad responsable del mantenimiento y señalización de la vía en la que ocurrió el accidente. Sin embargo, en algunos casos, el mal estado en la vía no implica la responsabilidad del Estado si se prueba que el accidente obedeció al hecho de la víctima o de un tercero. Para más información, consulte aquí.
  • Electrocución: Algunas entidades públicas son responsables por la conducción de energía a través de redes. Esta actividad puede traer un constante riesgo para todas las personas. Las entidades responsables de las redes eléctricas deben responder por los perjuicios que causen a terceros, siempre que el daño no se deba a la culpa de la misma víctima o de un tercero.

¿Por qué deben indemnizar a los electrocutados los responsables de las redes eléctricas?

 El fundamento de la responsabilidad en estos casos se basa en la asunción de que los responsables de la conducción eléctrica deben asumir las consecuencias del riesgo que generan para los terceros. Se trata de un régimen objetivo de responsabilidad que implica la obligación de indemnizar, incluso si la entidad estatal cumplió con todas las normas que regulaban su actividad.

  • Perjuicios causados por agentes estatales: Este el caso de perjuicios, injustificados, causados por policías, miembros del ejército nacional y demás  fuerzas armadas, así como  cualquier otro agente del Estado. Se trata de lesiones, muertes o daños a bienes, como consecuencia de la acción u omisión de agentes estatales.
  • Omisión en el deber de protección: Se presenta cuando una persona es víctima de amenazas que pone en conocimiento de las autoridades. Sin embargo, no recibe protección y sus bienes o integridad físicas resultan afectados por hechos malintencionados de terceros.

Existen muchos otros casos en los que se ve comprometida la responsabilidad del Estado. Si desea que su caso particular sea evaluado, póngase en contacto con nosotros.

¿Cuánto tiempo tengo para promover acciones contra el Estado?

Si se trata del medio de control de reparación directa, el término establecido por la ley colombiana es de dos años, contados a partir del día siguiente al día en que ocurrió el hecho o desde el día en que el interesado lo conoció o debió conocerlo. Para más información sobre el término de caducidad, consulte aquí.

¿Qué procedimiento debo seguir, para poder reclamar la indemnización?

Si usted ha sido víctima del Estado y desea reclamar una indemnización, debe seguir los pasos expuestos a continuación:

1. Estudiar la viabilidad del caso

Con la ayuda de un abogado, usted debe determinar si existen reales posibilidades de éxito en su caso.

 No es posible garantizar el resultado de ningún proceso judicial, pues está fuera del control de las partes y sus apoderados. Sin embargo, es posible hacer un análisis concienzudo del caso, para determinar las probabilidades de éxito.

Los procesos judiciales pueden tardar años y requerir una gran disponibilidad de recursos y tiempo. Es fundamental que antes de embarcarse en uno de ellos, el interesado pueda determinar si realmente existen posibilidades de obtener resultados favorables.

2. Reunir los documentos necesarios

En la mayoría de los casos, la prueba documental suele tener gran importancia, para acreditar la responsabilidad del Estado y la existencia del daño a reparar y su cuantía.

Los documentos requeridos dependen en gran medida del perjuicio sufrido, del tipo de caso y lo dispuesto por la ley y la jurisprudencia colombianos. Un abogado podrá indicarle qué documentos requiere para su caso.

Si los documentos no están en su poder, usted podrá solicitarlos mediante derecho de petición a la persona que los tenga.

El proceso de recolección de los documentos necesarios puede tardar varios meses, pero se trata de un paso necesario, para poder sustentar debidamente a la demanda. Sin embargo, siempre se debe tener en mente el tiempo con el que se cuenta para demandar.

En su caso, usted podrá requerir alguno de los siguientes documentos que deberá llevar a su abogado, cuando vaya a realizar la consulta:

  • Certificaciones de ingresos de la víctima.
  • Certificaciones laborales de la víctima.
  • Registros civiles de nacimiento.
  • Registro de defunción.
  • Historia clínica.
  • Epicrisis.
  • Informe ejecutivo.
  • Copias de todo el expediente del proceso penal.
  • Boleta de libertad.
  • Informe policial de accidente de tránsito.
  • Fotografías.
  • Dictamen de pérdida de la capacidad laboral.
  • Videos.
  • Cualquier otro documento relevante para el caso, mediante el que se acredite la ocurrencia de los hechos o el perjuicio sufrido.

3. Identificar los testigos a los que les conste la gravedad de los perjuicios y lo sucedido

En muchos casos, es necesario soportar con testimonios los hechos narrados en la demanda. Los testigos pueden servir para probar la ocurrencia de los hechos que implican la responsabilidad estatal, así como para acreditar gravedad, intensidad y cuantía de los perjuicios sufridos por las víctimas.

Los testigos son necesarios, para acreditar ciertos lazos familiares y las repercusiones permanentes que determinadas lesiones físicas o psíquicas pueden dejar en la vida de la víctima.

4. Contratar a un abogado

Para poder iniciar un proceso judicial, con el objeto de obtener una indemnización de perjuicios, la ley colombiana exige la asistencia y representación de un abogado.

5. Presentar una solicitud de conciliación ante la Procuraduría

En la mayoría de los casos, es necesario presentar una solicitud de conciliación, como requisito previo para poder demandar. Esto no ocurre siempre, pero su abogado deberá poder indicarle si agotar este paso es indispensable en su caso.

La entidad será citada a una audiencia en la que se le invitará a conciliar.  Sin embargo, no es común que las entidades estatales lleven fórmulas de arreglo ni ánimo conciliatorio a las audiencias de conciliación en la Procuraduría. Esto hace necesario iniciar un proceso judicial.

6. Presentar una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa

Una vez agotada la etapa de conciliación prejudicial, si no se logra un acuerdo conciliatorio, su abogado deberá presentar una demanda, con el objetivo de que un juez administrativo o el tribunal administrativo declare la responsabilidad de la entidad demandada y la condene al pago de la indemnización, además de las medidas de reparación no pecuniarias.

7. Dar trámite al proceso en forma diligente

Cuando se ha iniciado un proceso judicial, es indispensable ser diligente en su impulso y trámite. Los procesos judiciales de este tipo pueden tardar bastante tiempo, por lo que resulta importante que tanto las partes como sus apoderados agilicen el trámite, en la mayor medida posible.

8. En caso de obtener un fallo favorable en ambas instancias, presentar cuenta de cobro o iniciar un proceso de ejecutivo cuando esto sea procedente

Si el resultado del proceso judicial es favorable es necesario iniciar gestiones de cobro ante la entidad. Esto se logra con el envío a la entidad responsable de una cuenta de cobro y de la providencia con su debida constancia de ejecutorio.

También, es posible iniciar otro proceso judicial – ejecutivo– para exigir el pago de las sumas adeudadas por la entidad.

9. Esperar el pago de la indemnización

Después de iniciar las acciones de cobro, se debe esperar el pago por parte de la entidad responsable. La entidad debe pagar el valor de la condena junto con los intereses moratorios causados desde la fecha de ejecutoria de la providencia hasta la fecha en que se realice el pago.

¿Cómo podemos ayudarle si ha sido víctima del Estado?

Podemos indicarle cómo reclamar una indemnización de perjuicios al Estado y asumir su representación durante las etapas prejudiciales y judiciales. Si desea una evaluación de su caso, póngase en contacto con nosotros.

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