En Colombia, ocurre con frecuencia que un pasajero de un bus o un taxi sufra lesiones o incluso fallezca por un accidente de tránsito. En este artículo, explicamos quién responde en estos casos, cuál es el fundamento de esa responsabilidad y cuánto tiempo se tiene para demandar.
En estos casos, al tratarse del servicio público de transporte, existe un contrato de transporte entre el pasajero y la empresa transportadora. Este contrato de transporte implica un régimen de responsabilidad especial, pues el transportador, al aceptar transportar a un pasajero, asume la obligación de resultado de llevarlo a su lugar de destino sano y salvo.
El contrato de transporte está definido en el artículo 981 del Código de Comercio como aquel “por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario”.
Y el numeral segundo del artículo 982 del Código de Comercio indica que el transportador adquiere la obligación de conducir a las personas “sanas y salvas al lugar de destino”.
El artículo 1003 del Código de Comercio establece los casos específicos en los que el transportador puede liberarse de responsabilidad por los daños que sufran los pasajeros mientras son transportados. Estos son:
- Daños causados por culpa exclusiva de otras personas. Se trata de hechos de un tercero que deben ser la causa exclusiva del daño. Esta causal de exoneración se configuraría, por ejemplo, si se demuestra que el accidente de tránsito se causó por culpa exclusiva de otro conductor, sin que fuera previsible o resistible para el transportador.
- Daños causados por fuerza mayor, siempre y cuando no haya culpa del transportador. Un ejemplo de este evento serían los daños que sufran los pasajeros mientras eran transportados en un bus como consecuencia de un terremoto.
- Daños causados por culpa exclusiva del pasajero. Esto ocurriría, por ejemplo, si el pasajero, en forma intempestiva, se lanza del vehículo en movimiento y, debido a esto, sufre lesiones.
- Daños causados por lesiones orgánicas o enfermedad anterior del pasajero que no hayan sido agravadas a consecuencia de hechos imputables al transportador.
Se trata, entonces, de un régimen de responsabilidad bastante exigente para el transportador, quien, para exonerarse, debe probar lo que en derecho de responsabilidad civil llamamos causa extraña, esto es, que el daño se causó por evento ajeno, externo, imprevisible e irresistible, es decir, que no podía evitarse.
Desde una perspectiva procesal, esto significa que quien reclama la indemnización debe acreditar, principalmente, el daño, su cuantía y que este se produjo durante la ejecución del contrato de transporte. Y si el transportador no logra demostrar la causa extraña, tendrá que pagar la indemnización correspondiente.
El transportador debe responder por la totalidad de los perjuicios que se demuestre que sufrió el pasajero. Esto incluye perjuicios inmateriales como daño moral, daño a la vida de relación o daño a la salud y perjuicios materiales como daño emergente y lucro cesante.
¿Pueden reclamar los familiares del lesionado o fallecido?
Sí. Todo aquel que demuestre haber sufrido un perjuicio puede reclamarlo. La diferencia es el tipo de acción aplicable: si quien reclama era pasajero, debe iniciar una acción contractual, ya que era parte en el contrato de transporte.
Si quien demanda no era pasajero, sino que reclama los perjuicios sufridos como consecuencia de las lesiones o muerte padecida por un ser querido, su acción será extracontractual, pues nunca fue parte del contrato de transporte.
Si el pasajero fallece después de ocurrido el accidente, pero alcanzó a padecer en vida los perjuicios derivados de ese accidente, sus herederos podrán iniciar una acción hereditaria de naturaleza contractual para exigir en favor de la herencia la indemnización de perjuicios a la que tenía derecho en vida quien fue pasajero.
¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar la indemnización?
El artículo 993 del Código de Comercio dispone que las acciones directas o indirectas derivadas del contrato de transporte prescriben en el plazo de dos años contados desde el día “en que haya concluido o debido concluir la obligación de conducción”. Tradicionalmente, este se consideró el término que tenía el pasajero lesionado para exigir la indemnización derivada del incumplimiento del contrato de transporte.
Sin embargo, en la sentencia SC780-2020, la Corte Suprema de Justicia sostuvo un criterio distinto: cuando lo que reclama el pasajero es la indemnización de los daños personales sufridos durante la ejecución del transporte, no resulta aplicable la prescripción especial de dos años del artículo 993 del Código de Comercio, sino el término general de 10 años previsto para las acciones ordinarias[1].
La discusión, no obstante, no ha quedado definitivamente resuelta. En la sentencia de tutela STC13150-2022, la Corte Suprema consideró razonable una decisión judicial que, siguiendo la SC780-2020, aplicó el término de 10 años a la reclamación de una pasajera lesionada[2]. Posteriormente, en la sentencia de tutela STC8945-2024, la Corte también negó una tutela en la que se cuestionaba que el juez hubiera acudido a la SC780-2020 para resolver la discusión sobre la prescripción[3].
Pero en la sentencia de tutela STC19757-2025, la misma Corte negó la tutela presentada por una pasajera contra una decisión que había acogido el criterio contrario. En ese caso, el Tribunal consideró que la obligación de transportar al pasajero sano y salvo forma parte esencial del contrato de transporte y, por ello, declaró prescrita la acción aplicando el término de dos años del artículo 993 del Código de Comercio[4].
Por lo tanto, actualmente no puede afirmarse que exista una posición jurisprudencial completamente clara y uniforme sobre este punto. Mientras persista esta discusión jurisprudencial, la acción del pasajero lesionado podría considerarse sometida al término de dos años del artículo 993 del Código de Comercio o al término general de 10 años acogido en la sentencia SC780-2020. Por esta razón, y para evitar cualquier discusión sobre prescripción, recomendamos iniciar la acción dentro de los dos años siguientes a la terminación del transporte.
En el caso de sus familiares u otras personas afectadas que no hayan sido parte del contrato de transporte y que reclamen la reparación de sus propios perjuicios, su acción tiene naturaleza extracontractual y, en principio, está sometida al término general de prescripción de 10 años.
¿A quién se demanda?
En estos casos, pueden ser responsables tanto la empresa de transporte como el conductor y el propietario del vehículo con el que se prestaba el servicio de transporte[5].
¿Se puede reclamar también a la aseguradora?
En Colombia, las empresas habilitadas para prestar las distintas modalidades de transporte público terrestre de pasajeros deben contar con los seguros exigidos para cada modalidad. Entre estos se encuentra el seguro de responsabilidad civil contractual, que cubre la indemnización de perjuicios que sufra el pasajero mientras es transportado y que sean imputables al transportador. También se exige un seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los perjuicios que sufran terceros. Esta exigencia está prevista en el artículo 994 del Código de Comercio y es desarrollada por el Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte) en los artículos 2.2.1.4.4.1 y siguientes[6].
La póliza de responsabilidad civil contractual debe contener, como mínimo, amparos frente a los riesgos de muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal y gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. Por su parte, la póliza de responsabilidad civil extracontractual debe amparar, como mínimo, los riesgos de muerte o lesiones a una persona, daños a bienes de terceros y muerte o lesiones a dos o más personas.
En ambas pólizas, el valor asegurado por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona, para transporte colectivo, metropolitano, distrital y municipal; taxi; pasajeros por carretera; mixto y mixto en motocarro y de 100 SMMLV, para transporte especial y para metro ligero, tranvía y similares. Para el servicio público de transporte masivo de pasajeros, el decreto exige la contratación de las pólizas, pero no establece un valor asegurado mínimo.
Sin embargo, este es el mínimo de cobertura obligatoria, y es posible que el transportador contrate coberturas adicionales mayores.
La víctima tiene derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios que se le causaron directamente a la aseguradora tal y como lo dispone el artículo 1133 del Código de Comercio.
El término para ejercer la acción directa contra la aseguradora es de 5 años desde la ocurrencia del accidente[7], de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la aseguradora podrá alegar también la prescripción de la acción contra el transportador.
¿Y qué pasa con el SOAT en estos casos?
El SOAT que cubra el vehículo en el que iba el pasajero cubre el transporte inicial, los gastos médicos, la incapacidad permanente y la muerte, de acuerdo con lo previsto para este seguro en los decretos que lo reglamentan. Esta información puede consultarse en este artículo.
Sin embargo, el SOAT no cubre la responsabilidad civil en la que incurra el transportador y, por lo tanto, no cubre la indemnización plena de perjuicios por la que este sea responsable.
¿Y qué pasa si era transportado a través de un vehículo que consiguió en una plataforma?
El transporte en vehículos tomados a través de plataformas como Uber, Cabify, entre otras, no está regulado en Colombia. Por esto, no existe una obligación formal de que este servicio sea prestado por una empresa de transporte o que se contraten seguros para proteger a los pasajeros de lesiones o muerte durante la prestación del servicio.
En estos casos, se podría argumentar que, en todo caso, es responsable por los perjuicios que sufra el pasajero el conductor que se encarga de prestar el servicio de transporte, así este servicio sea, en principio, ilegal. Al haber un pago por el servicio de transporte, se configura el contrato de transporte y se debe aplicar el mismo régimen de responsabilidad en favor del pasajero, así el contrato sea irregular. También, se podría argumentar que es responsable el propietario del vehículo si la actividad de transporte de pasajeros se hace con su consentimiento y conocimiento.
Surge la duda de si la plataforma es responsable por los perjuicios sufridos por el pasajero. Ante esto, seguramente, la plataforma sostendrá que no es responsable, porque su única labor es poner en contacto a un conductor y usuario, y no presta el servicio de transporte ni es propietaria de los vehículos.
En Colombia, Uber es la única plataforma que anuncia en su página web que cuenta con un seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual tomado con la aseguradora Allianz Seguros S.A. De acuerdo con lo dispuesto en la página web de Uber, el seguro cubre la responsabilidad civil en la que el conductor del vehículo incurra frente a pasajeros y terceros desde el momento en el que el usuario se sube al carro y hasta que desciende del mismo, siempre y cuando este viaje haya sido tomado a través de la plataforma.
Esto implica que, de acuerdo con los límites y las condiciones de ese seguro, la aseguradora estará obligada a indemnizar los perjuicios que el conductor haya causado a pasajeros o terceros durante un viaje reservado con la plataforma.
Esto sin duda es una ventaja para los pasajeros de Uber, pues podrán reclamar la indemnización directamente a la aseguradora.
Esta situación muestra la importancia de la regulación de los servicios de transporte prestados a través de plataformas, para garantizar los derechos de los pasajeros y terceros y permitir que estos servicios se presten en igualdad de condiciones con los taxis.
¿Es igual el régimen de responsabilidad cuando quien lo transportaba era un familiar, amigo o conocido?
Si se trata de transporte benévolo, es decir, transporte de una persona como un favor y no a cambio de dinero, no existe, entonces, un contrato de transporte, por lo que no aplica el mismo régimen de responsabilidad. En este caso, la responsabilidad es extracontractual y, según la posición tradicional de la Corte Suprema de Justicia, no aplica la presunción de culpa por actividades peligrosas[8]. Esto significa que el conductor solo responde si se demuestra que los daños sufridos por el pasajero se causaron por su culpa, es decir, por violación de normas de tránsito o negligencia.
Sin embargo, en una sentencia de 2011, la Corte consideró razonable la posición según la cual el transporte benévolo debería someterse al mismo régimen de las actividades peligrosas, con una eventual reducción de la indemnización por haber aceptado la víctima los riesgos del viaje[9]. Como esta consideración no fue el fundamento de la decisión, la discusión sigue abierta.
¿Fue víctima de un accidente de tránsito mientras era pasajero de un vehículo de servicio público?
Si fue víctima de un accidente de tránsito y quiere saber cuáles son sus derechos, puede contarnos su caso en nuestra página web o en nuestro WhatsApp. Somos expertos en responsabilidad civil y seguros y podemos ayudarle a reclamar una indemnización justa.
[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC780-2020, Rad. 18001-31-03-001-2010-00053-01, 10 de marzo de 2020. Art. 2536 del Código Civil, reformado por la Ley 791 de 2002.
[2] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia STC13150-2022, Rad. 11001-02-03-000-2022-02853-00 y acumulado, 5 de octubre de 2022.
[3] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sentencia STC8945-2024, Rad. 11001-02-03-000-2024-02556-00, 17 de julio de 2024.
[4] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sentencia STC19757-2025, Rad. 11001-02-03-000-2025-05800-00, 3 de diciembre de 2025.
[5] Código de Comercio, artículo 991, subrogado por el artículo 9 del Decreto 01 de 1990; Ley 336 de 1996, artículo 36; Código Civil, artículos 2341 y 2356.
[6] Decreto 1079 de 2015, artículos 2.2.1.1.4.1 (transporte colectivo metropolitano, distrital y municipal), 2.2.1.2.1.2.3 (transporte masivo), 2.2.1.3.3.1 (taxi), 2.2.1.4.4.1 (pasajeros por carretera), 2.2.1.5.4.1 (mixto), 2.2.1.5.10.1.15 (mixto en motocarro), 2.2.1.6.5.1 (especial) y 2.2.6.11.1 (metro ligero, tranvía y similares).
[7] Arts. 1081 y 1131 del Código de Comercio.
[8] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 3 de diciembre de 2001, Exp. 6742.
[9] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 6 de diciembre de 2011, Rad. 11001-31-03-043-2003-00113-01.
