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Última vez actualizado: 05 de agosto del 2019
La acción hereditaria


Cuando una persona fallece y su muerte es imputable a terceros o, para la fecha de su muerte, ostenta un derecho a demandar por unos perjuicios sufridos en el pasado, sus herederos pueden ejercer una acción hereditaria en contra de las personas a quienes el causante hubiese podido demandar.

Tal sería el caso de una persona que fallece después de que sufrió un accidente causado por la negligencia de un tercero. En este caso, sus herederos pueden reclamar para la herencia el valor total de la indemnización de los perjuicios sufridos por el fallecido. A través de la acción hereditaria, los herederos toman el papel de la víctima, por lo que pueden reclamar la indemnización de todos los perjuicios sufridos por ella, incluso daño emergente, lucro cesante, perjuicios morales, daño a la salud, etc. Pero, además, tienen derecho a iniciar una acción personal contra los responsables por los perjuicios personales sufridos como consecuencia de la muerte de su ser querido.

Por ejemplo, supongamos que Juan sufrió un accidente que causó su invalidez. Este daño es imputable a una empresa que, en desarrollo de su objeto social, se dedica a la conducción de energía eléctrica. La indemnización de los perjuicios sufridos por Juan alcanza el valor de $300.000.000. Además, la invalidez de Juan causó perjuicios morales a sus padres, cuya reparación se estima en $60.000.000 para cada uno de ellos. Para saber quiénes pueden reclamar perjuicios morales, cuando existen lesiones corporales, visite este enlace. Sin embargo, antes de que Juan inicie acciones legales, fallece por causas ajenas al accidente.

En el caso explicado, los padres de Juan, como sus herederos, pueden reclamar para la herencia la indemnización personal de Juan, a través de la acción hereditaria. Pero, además, pueden ejercer la acción personal, para reclamar la indemnización por los perjuicios que ellos mismos sufrieron, como consecuencia de las lesiones corporales sufridas por su hijo.

Mediante la acción hereditaria se busca la reparación de los perjuicios sufridos por una persona fallecida que transmite el derecho de demandar a sus herederos. Por otra parte, con la acción personal quien sufre los perjuicios es el que los reclama. Con la acción hereditaria, se debe solicitar el reconocimiento y pago de la indemnización, pero en favor de la herencia, mientras que con la acción personal el damnificado pretende la reparación de los perjuicios que él mismo ha sufrido.

Se debe tener en cuenta que la muerte de una persona que es acreedora en una obligación no implica la extinción de esa obligación. Los herederos del causante son quienes entran a tomar el lugar de este como acreedor, por lo que ostentan legitimación por activa para demandar el cumplimiento de dicha obligación, en representación de la herencia.

¿Cómo pruebo que estoy legitimado, para iniciar la acción hereditaria?

Para que pueda ejercerse una acción hereditaria, es necesario que exista un causante, es decir, que haya fallecido una persona. En Colombia, la herencia se defiere al heredero desde el momento en que fallece el causante, según lo dispone el artículo 1013 del Código Civil.

Javier Tamayo Jaramillo señala que la herencia es una masa de bienes, por lo que cada heredero puede ejercer una acción, en favor de ella, sin que sea necesaria la concurrencia de todos los herederos[1].

En este caso, la herencia es la beneficiaria de la sentencia, pero no el heredero que promovió la acción, quien solo es si representante, para fines procesales. En consecuencia, si se obtiene un fallo favorable y los demandados pagan la indemnización correspondiente, los herederos deberán adelantar la sucesión, para que se les adjudique la proporción de la indemnización que les corresponda a cada uno de ellos, según las normas de sucesión. Al haber ejercido la acción hereditaria, no podrán reclamar para sí mismos la indemnización, ya que solo fueron representantes de la herencia.

La calidad de heredero se puede probar con el registro civil de nacimiento que acredite el parentesco.  De este vínculo se deriva el derecho sucesorio, ya que el artículo 1298 del Código Civil establece que la aceptación de la herencia puede ser tácita, cuando el heredero ejecuta acciones que suponen, necesariamente, la intención de aceptar y que solo podría ejercer en su condición de heredero[2].

Debería bastar, entonces, probar el parentesco para poder estar legitimado. Sin embargo, la calidad de heredero también se puede acreditar con el auto dictado en el proceso de sucesión en el que se declare que se reconoce la calidad de heredero a la persona.

La acción hereditaria, cuando se presenta sucesión procesal

El artículo 68 establece que cuando uno de los litigantes fallece, el proceso debe continuarse con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

 ¿Puedo ejercer la acción hereditaria y la acción personal en un mismo proceso judicial?

La acumulación de pretensiones personales y hereditarias ha sido objeto de debates doctrinales. En nuestro concepto, actualmente, nada impide que estas pretensiones sean acumuladas. Nada impide que un heredero solicite, en un mismo proceso judicial, la reparación de daños personales para sí mismo y los daños sufridos por su causante en favor de la herencia.

Anteriormente, el artículo 1006 del Código de Comercio prohibía la acumulación de la acción hereditaria y la acción personal, cuando se trataba de perjuicios que tuvieron origen en la ejecución de un contrato de transporte. La misma norma aclaraba que la acción personal y hereditaria podían ejercerse en  forma simultánea o sucesiva, pero en procesos separados. Esto resultaba totalmente inconveniente y solo contribuía a aumentar la congestión de la Rama Judicial.  Afortunadamente, este artículo, inconveniente y absurdo, fue derogado por el artículo 626 del Código General del Proceso.

Por esto, a la fecha, no existe impedimento legal alguno para que una persona reclame, en un mismo proceso judicial, los perjuicios sufridos por él mismo y los sufridos por su causante en favor de la herencia.

 


[1] Tamayo Jaramillo, Javier, De la responsabilidad civil, Tomo II, De los perjuicios y su indemnización, Editorial Temis, Bogotá, 1986.

[2] Cárdenas Mesa John Arturo, Nuevos paradigmas de la acción hereditaria contractual en Colombia, 2013.


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