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Última vez actualizado: 05 de agosto del 2019
¿Cuál es el tiempo establecido en la ley, para exigir el pago de honorarios por servicios personales independientes?


La ley establece los términos en los que se pueden exigir los derechos.  Si estos no se exigen en el término establecido, se extinguen, como consecuencia del fenómeno de la prescripción.

Por esto, es útil conocer qué tiempos establece la ley, para que las personas puedan exigir sus obligaciones.

En este caso, analizaremos el tiempo de prescripción cuando se pretende el cobro de honorarios o remuneraciones por servicios prestados personalmente.

Se trata del dinero que se cobra por cualquier servicio prestado personalmente, sin que medie contrato laboral. Tal es el caso de los servicios prestados, en forma independiente, por médicos, abogados, consultores, contadores, entre otros.

¿Qué jueces conocen de este tipo de casos?

Los honorarios o la remuneración por los servicios personales de carácter privado se deben cobrar ante la jurisdicción laboral. Así lo establece el numeral sexto del artículo segundo del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.  Esto es así, aunque los honorarios o remuneración provengan de una relación que no es laboral, sino civil o comercial.

¿Cuál es el término de prescripción?

En estos casos, es posible considerar que deben aplicar los términos de prescripción establecidos en la ley civil, pues se trata de honorarios cobrados en el marco de relaciones civiles o comerciales, pero no laborales.

Por esto, podríamos llegar a pensar que son aplicables los términos de prescripción determinados en la ley civil.  El artículo 2542 del Código Civil estable la prescripción de tres años para los gastos judiciales, los honorarios de los defensores, médicos y cirujanos, los de directores o profesores de colegios y escuelas, los de ingenieros y agrimensores, y, en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal. Sin embargo, esta norma no debe ser aplicada, sino que se debe aplicar la regla general de prescripción establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, para las acreencias laborales.

La Sala de Casación Laboral[1], en sentencia del 8 de febrero de 2017, señaló que, cuando se pretende el pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, se debe aplicar la regla general de prescripción laboral, consagrada en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. Según esta normal, el término de prescripción es de tres años contados a partir de la fecha en que la obligación se haya hecho exigible.

Por esto, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral, es necesario verificar cuándo se hizo exigible la obligación del pago de los honorarios o remuneración por servicios personales de carácter privado. A partir de la fecha de exigibilidad, el interesado cuenta con tres años para cobrar los honorarios, so pena de que la obligación de pago se extinga, como consecuencia de la ocurrencia del fenómeno de la prescripción extintiva.

¿Cómo se interrumpe la prescripción en estos casos?

El acreedor puede interrumpir la prescripción con la presentación de la demanda y su posterior notificación al demandado del auto admisorio, siempre y cuando el demandado se notifique de esta providencia, dentro del año siguiente a la fecha en la que le sea notificada al demandado (artículo 94 del Código General del Proceso).

También, el acreedor puede presentar un requerimiento escrito al deudor. Esto solo se puede hacer por una vez y tiene como efecto que el término de prescripción vuelva a correr íntegramente (inciso final del artículo 94 del Código General del Proceso y artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo).

La Corte, en la providencia ya citada, señala que la prescripción, en estos casos, también se puede interrumpir naturalmente, por el reconocimiento de la deuda que hace el deudor, de conformidad con el artículo 2539 del Código Civil.

Sin embargo, la Corte ha aclarado que la interrupción debe darse, necesariamente, mientras el término inicial de prescripción corre.  Esto significa que la interrupción no se puede presentar si el término de prescripción inicial ya ha transcurrido. En este evento, solo es posible exigir la acreencia si el deudor renuncia a su derecho a solicitar la prescripción, ya sea en forma tácita o expresa.

 


[1] Sala de Casación Laboral, Corte Suprema de Justicia, 8 de febrero de 2017, Magistrado Ponente: Rigoberto Echeverri Bueno.


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