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Última vez actualizado: 15 de junio del 2017
Lo que debe saber sobre el derecho a recibir copia de la póliza de seguros que lo beneficia (4 puntos relevantes)


El parágrafo del artículo 1046 del Código de Comercio establece la obligación de las compañías de seguros de entregar copia de la póliza al beneficiario del contrato de seguro. Por ejemplo, en los seguros de responsabilidad civil, la aseguradora debe entregar a las víctimas damnificadas copia íntegra de la póliza, cuando estas lo soliciten. Esta norma es concordante con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009, sobre derechos del consumidor financiero, y la Ley 1480 de 2011 que consagra el Estatuto del Consumidor.

El beneficiario puede requerir la póliza, para acreditar la existencia del contrato de seguro en instancias judiciales o para conformar un título ejecutivo contra la aseguradora[1]. También, puede necesitar estudiar hasta dónde llega la responsabilidad de la compañía de seguros, según las condiciones de la póliza, y así determinar si es viable presentar una reclamación o una demanda.

  1. Hay un registro público de seguros que le indica si existe una póliza que lo pueda beneficiar

Los interesados pueden verificar la existencia del seguro en el Registro Único de Seguros. A través de esta página, es posible enviar una petición a todas las aseguradoras, para que informen sobre la existencia de un contrato de seguros sobre un vehículo involucrado en un accidente, un seguro de vida de un fallecido o un seguro de bienes comunes en una copropiedad. El interesado debe llenar un formulario dispuesto en la página, para solicitar la información. Una vez diligenciado el formulario, el interesado obtendrá un número de radicación y una contraseña que deberá tener en cuenta, para poder consultar los resultados. Después de quince días hábiles, el interesado puede utilizar el radicado y la contraseña, para observar las respuestas de las aseguradoras. Estas solo informan si expidieron una póliza, vigente para la fecha del accidente. Tras averiguar si existe una póliza y conocer qué aseguradora la expidió, el interesado puede presentar un derecho de petición a la aseguradora, para solicitarle que le entregue copia de la póliza.

  1. Algunas aseguradoras exigen prueba de su condición de beneficiario

Algunas aseguradoras exigen que los solicitantes acrediten su condición de beneficiarios. Este no debería ser un requisito, pues la mera manifestación de tener la calidad de beneficiario debería bastar, para que la aseguradora entregara la copia de la póliza, en virtud del principio de buena fe que se debe presumir en todas las actuaciones de los `particulares.  Sin embargo, como algunas de las aseguradoras exigen que se pruebe la condición de beneficiario, es conveniente adjuntar a la petición el informe de tránsito, el registro civil o alguna otra prueba que acredite el interés del solicitante en obtener la póliza de seguros y su condición de beneficiario.

  1. Algunas aseguradoras se niegan a entregar la póliza, con el pretexto de proteger los datos personales del tomador y el asegurado

Normalmente, las compañías de seguros atienden el mandato legal mencionado y entregan copia de las pólizas a los beneficiarios, una vez presentado el derecho de petición. Sin embargo, con la expedición de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, sobre protección de datos personales, algunas aseguradoras han utilizado lo dispuesto en estas normas, para sustentar su negativa a entregar copia de la póliza a los beneficiarios, en transgresión de lo dispuesto por el artículo 1046 del Código de Comercio.

El argumento de las aseguradoras es que deben proteger los datos personales del asegurado y del tomador, y que no están autorizadas para revelar esta información al beneficiario.  ¿Tiene razón una aseguradora que argumenta esto? En nuestro concepto, no, pues existe una autorización, establecida en la ley, para que el beneficiario pueda acceder a los datos personales contenidos en la póliza. El tratamiento de datos personales no requiere autorización del titular, cuando existe una ley que autoriza dicho tratamiento.  Así lo dispone el literal c) del artículo cuarto de la Ley 1581 de 2012: “El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento”. Esto significa que si existe un mandato legal que obliga al Responsable o al Encargado a revelar determinados datos personales, estos deben hacerlo, sin que sea necesario el consentimiento o la autorización del titular.

Lo anterior es congruente con el artículo 13 de la Ley 1581 de 2012 que establece que se les puede suministrar información a los terceros autorizados por la ley. De la lectura de esta norma, se infiere que los terceros autorizados por la ley pueden acceder a los datos personales, pues existe un mandato legal que los autoriza. El Código de Comercio, en su artículo 1046, autoriza a los beneficiarios de las pólizas, para que puedan acceder a los datos personales contenidos en estas. Por esto, las aseguradoras no deberían utilizar la ley de datos personales y su contenido, para sustentar su incumplimiento de un deber legal, en detrimento de los derechos del beneficiario, como consumidor financiero.

En el peor de los casos, deberían, por lo menos, entregar copia de la carátula de póliza con los datos personales privados ocultos. Es manifiesto que en las condiciones particulares y generales no están incorporados daros personales privados o semiprivados. Se debe recordar que los datos relacionados con el estado civil de las personas naturales, el nit y la razón social de las personas jurídicas no están sometidos a reserva y son públicos, por lo que pueden ser revelados, sin que medie autorización del titular (ver numeral dos del artículo tercero del Decreto 1377 de 2013). ¿Qué datos personales pretende proteger la aseguradora, cuando niega la entrega de la póliza? ¿La dirección del asegurado o del tomador? Esto debe ser aclarado por la aseguradora que pretende utilizar este argumento para negar copia de la póliza al beneficiario. Sin embargo, incluso si hubiese datos privados o semiprivados, el beneficiario puede acceder a estos, por existir autorización legal expresa. Por esto, en nuestro concepto, la Superintendencia Financiera debería sancionar a las aseguradoras que nieguen la entrega de la póliza al beneficiario, con el pretexto de cumplir lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012, sobre datos personales.

  1. ¿Qué hacer si la aseguradora no entrega la póliza o ignora el derecho de petición?

Si la aseguradora no da respuesta dentro de los diez días hábiles siguientes a la radicación del derecho de petición, puede presentarse una acción de tutela, para que responda (artículo 14, Ley 1755 de 2015). Si se niega a entregar la copia de la póliza injustificadamente, puede presentarse una queja ante la Superintendencia Financiera, con el fin de que inicie un proceso administrativo en su contra, según los artículos 208 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En todo caso, si se inicia un proceso judicial contra la aseguradora, esta deberá aportar la póliza, según lo dispone el inciso final del artículo 96 del Código General del Proceso. Si no lo hace por su cuenta, el demandante podrá solicitar que se le oficie o solicitar la exhibición de este documento o el juez deberá decretar estas pruebas de oficio[2].


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