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Última vez actualizado: 22 de junio del 2017
Indemnización de perjuicios por vulneración a los bienes o intereses constitucional y convencionalmente amparados


El Consejo de Estado ha reconocido a la vulneración a bienes o intereses constitucional y convencionalmente amparados, como un perjuicio autónomo, cuya reparación puede ser concedida a de oficio o a solicitud de parte y puede ser pecuniaria o no pecuniaria[1].

¿Cómo se repara este perjuicio?

El Consejo de Estado privilegia la reparación de este perjuicio, mediante medidas no pecuniarias ni indemnizatorias. El juez puede establecer las medidas de reparación no pecuniarias, en atención a la relevancia del caso y la gravedad de la vulneración.

Sin embargo, se ha reconocido la posibilidad de que se fije una indemnización pecuniaria, cuando considere, según las particularidades del caso, que las medidas no pecuniarias resultan insuficientes. En estos eventos, se puede otorgar una indemnización pecuniaria equivalente a 100 SMMLV, exclusivamente, frente a la víctima directa, pero solo si esta indemnización no fuese reconocida como daño a la salud. El reconocimiento de la indemnización pecuniaria se debe justificar y fundamentar adecuadamente por el juez, ya que su procedencia es solo excepcional.

El caso de Jhonny Silva y las medidas de reparación previstas por el Consejo de Estado

Un ejemplo de las medidas de reparación de este perjuicio lo podemos observar en la sentencia del 12 de junio de 2017, en la que el Consejo de Estado declaró responsable a la Nación colombiana -Policía Nacional  por la muerte del joven Jhonny Silva, ocurrida en las instalaciones de la Universidad del Valle el día 25 de septiembre de 2005[2].

El Consejo de Estado valoró numerosos testimonios de estudiantes y trabajadores de la Universidad del Valle, para la fecha de los hechos, así como de policías que se encontraban presentes en las instalaciones de la universidad cuando ocurrió la tragedia. Con base en estas declaraciones, dio por probada la responsabilidad del Estado por la muerte del joven universitario, pues consideró acreditado que un miembro del ESMAD, no identificado, disparó contra la humanidad del joven que se encontraba dentro de la universidad.

En este caso, los demandantes habían solicitado una indemnización por concepto de daño a la vida de relación. Sin embargo, el Consejo de Estado analizó esta pretensión, según el concepto de vulneración a bienes o intereses constitucionalmente amparados. Consideró que la muerte del joven universitario había implicado una vulneración grave y continúa de la vida, dignidad e integridad personal de sus padres y hermana. Por esto, con base en el principio de reparación integral, consagrado en el artículo 16 de la Ley 144 de 1998, decretó como medida de reparación pecuniaria, la indemnización con 100 SMMLV a favor de los padres del fallecido y 50 SMMLV a favor de su hermana. Además de estas medidas, fueron ordenadas medias de reparación no pecuniarias, como la implementación forzosa de un curso de orientación sobre Derechos Humanos, para los miembros de escuadrones del ESMAD que operan en todo el país. Además, el Consejo de Estado ordenó la publicación de la sentencia en la página de la Policía Nacional, y solicitó a la Fiscalía General de la Nación que, sin encontraba procedente, reabriera la investigación, por la muerte del menor Jhonny Silva.

 

[1] Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto del 2014, Exp. 32.988, M.P. Ramiro Pazos Guerrero.  

[2] Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 12 de junio de 2017, Exp. 54.046, M.P. Hernán Andrade Rincón.  


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