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Última vez actualizado: 07 de agosto del 2017
El nombre comercial y la marca comercial


Cuando decidimos iniciar un negocio o presentar al mercado un producto o servicio, lo primero que pensamos en cómo denominarlo. ¿Cómo identificar el negocio, producto o servicio, en una forma atractiva y diferenciadora, para conseguir más clientes?

Al momento de tomar estas decisiones, es recomendable conocer algunos conceptos legales, como marca comercial, lema comercial, nombre comercial, entre otros. Esto nos permite tomar las mejores decisiones sobre la forma en que vamos a identificar nuestro negocio o nuestros productos o servicios. Además, nos permite proteger debidamente nuestra inventiva frente a terceros y ahorrar tiempo y recursos propios de conflictos con terceros relacionados con los derechos de propiedad intelectual.

En esta entrada, explicaremos qué es una marca comercial, qué es un nombre comercial y en qué casos se puede impedir el registro de una marca, cuando se ostentan derechos sobre un nombre comercial.

La marca

Una marca es cualquier signo apto para distinguir productos o servicios en el mercado, según lo dispone el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.

La marca puede estar constituida por palabras, imágenes, figuras, símbolos, sonidos, olores, números, combinación de colores, entre otros.

¿Cómo se protege una marca?

El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere con el registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Este registro tiene una duración de 10 años, a partir de la fecha de su concesión y puede renovarse por periodos de diez años.

Para proteger una marca, lo determinante es el registro. Poco importa el uso que se haga de una marca, pues para adquirir derechos de uso exclusivo sobre la misma, es necesario registrarla.

Cuando una persona logra el registro de una marca, puede impedir que terceros, sin su consentimiento, hagan uso de la marca para identificar sus productos o servicios, impriman la marcan en volantes, envases envolturas, etc., usen en el comercio signo idéntico o similar, siempre y cuando exista un riesgo de asociación o confusión por parte del público consumidor, entre otras.

¿Cómo sé si alguien tiene algún signo distintivo similar a la marca que quiero registrar?

Antes de iniciar el registro de una marca, es conveniente realizar un estudio de antecedentes marcarios, con el fin de verificar si existen signos distintivos similares o idénticos que impliquen un riesgo de confusión o asociación.

El nombre comercial

En Colombia, el nombre comercial es cualquier signo que identifica al empresario como tal en el ejercicio de su actividad. 

El nombre comercial es diferente de la razón social de las sociedades, pero pueden llegar a coincidir y coexistir.

Con el nombre comercial[1], se persiguen los fines de identificación y diferenciación del empresario, la captación de clientela, la concentración de reputación de la empresa y la función de publicidad.

¿Cómo se protege un nombre comercial?

El derecho a utilizar un nombre comercial surge con su primer uso en el comercio y termina cuando cesan las actividades del empresario. A diferencia de la marca, no requiere que se haga un registro, sino que el uso del nombre comercial implica el nacimiento del derecho.

No obstante, es posible solicitar el depósito de un nombre comercial ante la Superintendencia de Industria y Comercio. El depósito es potestativo, ya que no es necesario para adquirir el derecho sobre un nombre comercial. Su carácter es declarativo, pues permite declarar el primer uso de un nombre comercial.

El depósito, según el artículo 605 del Código de Comercio, genera una presunción de uso del nombre comercial a partir de la fecha de la solicitud del depósito.

Conflicto entre marca y nombre comercial

El literal b del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, establece que una marca no puede registrarse si esta es idéntica o se asemeja a un nombre comercial protegido, cuando, “dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación”.

Esto implica que el titular de un nombre comercial, incluso si no ha realizado el depósito, puede oponerse al registro de una marca, pero solo si prueba que su nombre comercial es protegido y que la marca cuyo registro se busca es idéntica o similar al nombre comercial, hasta el punto de que implique riesgo de confusión o asociación.

El interesado no solo debe probar el uso, real continuo y efectivo del nombre comercial, sino que también debe existir riesgo de confusión o de asociación del consumidor.

Para que se dé una protección del nombre comercial, es necesario que se cumplan todos los siguientes requisitos: 1) Que exista un derecho reconocido en las normas internas que prohíba el uso de un signo similar o idéntico. 2) Un uso anterior del signo en el comercio. 3) Que el uso del signo no tenga un alcance solo local. Se exige que tenga impacto en el territorio y no solo en una ciudad y provincia. 4) Que exista un riesgo de asociación o confusión de los signos[2]. Para determinar este riesgo, se deben usar las reglas previstas para las marcas.

 

 

 

[1] Rengifo García, Ernesto, El nombre comercial, Universidad Externado de Colombia, número 13, 2013, disponible en: http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/3585/3802.

[2] Rengifo García, Ernesto, El nombre comercial, Universidad Externado de Colombia, número 13, 2013, disponible en: http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/3585/3802.


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