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Última vez actualizado: 09 de agosto del 2017
¿Cómo agilizar un proceso penal si usted fue víctima de un delito menor?


Los procesos penales suelen ser lentos, y su trámite, en gran medida, depende de las gestiones que realice la Fiscalía para impulsarlos. Sin embargo, la cantidad de asuntos de los que conocen los fiscales hace que sea inevitable la congestión y tardanza en el impulso de los procesos.

El pasado 12 de julio de 2017, entró en vigencia la Ley 1826 de 2017, mediante la que se creó la acción penal privada y la figura del acusador privado.

Con esta ley, se espera lograr un trámite más expedito en algunos procesos penales, ya que se permitirá a las víctimas adelantar labores de investigación y acusación. En otras palabras: las víctimas podrán, en algunos casos, realizar todas las actividades que, en principio, corresponden al fiscal.

En este artículo, analizaremos en qué consiste la acción penal privada y explicaremos cómo puede ejercerse.

¿Qué es la acción penal privada?

Es aquella iniciada por la víctima, representada debidamente por un abogado de confianza o un estudiante de consultorio jurídico. Con el ejercicio de la acción penal privada, la víctima y su abogado de confianza toman el papel del fiscal en el procedimiento y se encargan de adelantar las gestiones de investigación y acusación que, en principio, tiene a cargo el fiscal.

La acción penal también puede ser ejercida por las autoridades facultadas expresamente por la ley, pero solo para aquellos delitos en los que se prevea dicha facultad.

¿Qué es la conversión de la acción penal?

Es el cambio de la acción penal pública ejercida por la Fiscalía a la acción penal privada adelantada por la víctima y su defensor.

El acusador privado toma las veces de fiscal y se encuentra sometido a los regímenes de responsabilidad disciplinaria y penal de todos los fiscales.

La conversión puede solicitarse hasta antes de que se dé traslado del escrito de acusación.

¿En qué delitos se puede adelantar la acción penal privada?

En todos los delitos en los que aplica el procedimiento penal abreviado, con excepción de aquellos en los que se ha atentado contra bienes del Estado. Es decir, todos los delitos querellables y todos los delitos relacionados en el artículo 534 del Código de Procedimiento Penal.

¿Quiénes están legitimados para solicitar la conversión?

La Ley 1826 de 2017 dispone que la conversión puede ser solicitada por cualquier persona que sea querellante legítimo, según el artículo 71 del Código Penal, es decir, la víctima; si esta fuese incapaz, su representante legal y si esta hubiese fallecido, sus herederos.

Si existen varias víctimas de un delito, todas ellas deberán estar de acuerdo en la conversión de la acción penal. Si no están de acuerdo, la acción penal será ejercida por la Fiscalía.

¿Cómo solicitar la conversión?

Deberá solicitarse por escrito y, con ella, se deberá aportar prueba si quiera sumaria de la condición de víctima.

El fiscal contará con un mes para resolver la solicitud de conversión. Su decisión será de plano.

Si acepta la solicitud de conversión, el fiscal deberá individualizar los indiciados, los hechos objeto de la acción privada y la calificación jurídica provisional.

¿En qué casos el fiscal debe negarse a la conversión?

La ley prevé como causales para que el fiscal niegue la conversión las siguientes:

  • Cuando no se acredita la condición de víctima.
  • Cuando no esté individualizado el investigado.
  • Cuando el indiciado pertenezca a una organización criminal y el hecho objeto de investigación esté relacionado con esto.
  • Cuando los hechos guarden conexidad o haya concurso con delitos en los que no está prevista la conversión.
  • Cuando la conversión implique riesgo para la seguridad de la víctima.
  • Cuando no haya acuerdo entre todas las víctimas.
  • Cuando exista un interés colectivo sobre la investigación, según razones de política criminal, investigaciones de contexto o interés del Estado,
  • Cuando se trate de procesos adelantados en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes.
  • Cuando la conducta sea atípica.

¿Qué pasa con las pruebas una vez se autoriza la conversión?

Si el fiscal autoriza la conversión, debe entregar al apoderado del acusador privado los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida. De esto, se dejará constancia detallada. Además, el fiscal tiene la obligación de guardar copia de todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que sean entregados al acusador privado.

¿Qué actos de investigación puede realizar el acusador privado?

El acusador privado tiene facultades de investigación y de defensa. Sin embargo, no puede ejecutar los siguientes actos de investigación: 1. Intercepción de comunicaciones. 2. Inspecciones corporales. 3. Registros y allanamientos de personas y cosas. 4. Vigilancia y seguimiento de personas. 5. Diligencias de agente encubierto. 6. Retención de correspondencia. 7. Recuperación de información producto de transmisión de datos a través de redes de comunicaciones.

Estos actos complejos solo podrán realizarse por la Fiscalía. El acusador privado deberá solicitar al juez de garantías que autorice la realización de actos de investigación complejos y deberá acreditar y sustentar su urgencia y proporcionalidad.

Si el juez encuentra que los actos investigativos complejos son urgentes y proporcionales, ordenará al fiscal que autorizó la conversión que los ejecute.    

¿Puede el acusador privado solicitar medida de aseguramiento?

Sí, puede solicitar la medida de aseguramiento, ya sea privativa o no privativa de la libertad, al juez de control de garantías.

¿Qué es la reversión y cuándo procede?

En cualquier momento, el fiscal podrá ordenar la reversión que la acción vuelva a ser pública y podrá desplazar al acusador privado. La reversión solo procederá cuando sobrevenga alguna de las causales descritas para que se negare la conversión; cuando el acusador privado ha sido ausente y no ha adelantado las gestiones correspondientes o cuando el acusador privado sea sorprendido en actos de desviación de poder por el ejercicio de actos de la investigación.

 


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