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Última vez actualizado: 03 de septiembre del 2017
La audiencia de juicio oral


En la fecha señalada en la audiencia preparatoria, el juez debe instalar la audiencia de juicio oral, previa verificación de la asistencia de las partes.

Las características del juicio son: público, oral, con inmediación de pruebas, concentrado y contradictorio[1].

El juez debe manifestarle al acusado que tiene derecho a guardar silencio y a no incriminarse. Además, deberá consultarle, sin apremio ni juramento si se declara inocente o culpable.  Si el acusado acepta los cargos, tendrá derecho a una rebaja de hasta una sexta parte en la pena a imponer. La aceptación de los cargos podrá ser parcial, es decir, frente a solo algunos de ellos.

La manifestación de aceptación de los cargos debe ser libre, voluntaria, debidamente informada y asesorada por el defensor.  Esto debe ser verificado por el juez. Además, el juez preguntará al acusado si la aceptación de cargos se da como consecuencia de un acuerdo con la Fiscalía.

Si el juez advierte que hay algún quebrantamiento de las garantías fundamentales del procesado, deberá rechazar la aceptación de culpabilidad y proseguir con el proceso, como si el procesado se hubiese declarado inocente.

Si la manifestación de culpabilidad es preacordada, la Fiscalía deberá exponer los términos del acuerdo y la pena que pretende.

Si el juez acepta el preacuerdo, este será incorporado en la sentencia, pero si lo rechaza, el juicio se adelantará como si el acusado se hubiese declarado culpable. Las conversaciones entre la defensa y la Fiscalía durante la negociación del preacuerdo no podrán ser utilizadas en ningún proceso judicial en contra del acusado (artículo 369 del Código de Procedimiento Penal).

Eventos en que se puede suspender la audiencia de juicio oral

La regla general es que la audiencia sea continua. Sin embargo, podrá ser suspendida, cuando se presenten situaciones sobrevinientes de manifiesta gravedad, sin que exista otra alternativa viable.  En este caso, la audienc podrá suspenderse por el tiempo que dure la situación sobreviniente.

El juez puede decretar recesos de hasta dos horas, en aquellos casos en que no comparezca un testigo.

Declaración inicial (artículo 371 del Código de Procedimiento Penal)

El juez debe conceder el uso de la palabra al fiscal, para que este formule su teoría del caso. En su declaración inicial, la Fiscalía deberá expresar los hechos relevantes que describen su caso y una relación de las pruebas con las que pretende acreditar, más allá de toda duda razonable, que el acusado es responsable penalmente. El fiscal debe referirse también a la adecuación típica de la conducta y debe solicitar la condena.

La defensa podrá decidir si pronunciar su teoría del caso o guardar silencio.

Pruebas

Una vez presentada la teoría del caso, se procederá con la práctica de las pruebas.

Las pruebas tienen el fin de llevar al juez al conocimiento, más allá de toda duda razonable, de la existencia del delito y de la autoría o participación del acusado.

En Colombia, conforme al artículo 372 del Código de Procedimiento Penal, está establecido el principio de libertad probatoria, lo que significa que los hechos o circunstancias de interés para la solución del caso podrán ser probados con cualquiera de los medios dispuestos en el código o los medios técnicos o científicos que no vulneren los derechos humanos.

En principio, las pruebas deben haber sido solicitadas en la audiencia preparatoria. Las pruebas deben ser pertinentes, es decir, deben referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la conducta punible, la identificación del autor o partícipe o la credibilidad de testigos o peritos. Excepcionalmente, si el Ministerio Público podrá solicitar la práctica de una prueba no solicitada por las partes, siempre y cuando esta pueda tener influencia en los resultados del juicio, según lo dispone el inciso final del artículo 357 del Código de Procedimiento Penal.

Las pruebas, los elementos materiales probatorios y la evidencia física deben practicarse y exhibirse en el juicio oral y público, y deben estar sometidas a la contradicción por la parte contraria.

El juez debe tener en cuenta solo las pruebas practicadas en su presencia. Sin embargo, excepcionalmente, se podrá tener en cuenta la prueba de referencia, es decir, las declaraciones rendidas por fuera del juicio.

Para que el juez pueda condenar al acusado, deberá encontrar probados la existencia del delito y su responsabilidad penal, más allá de toda duda razonable, con base en las pruebas practicadas en juicio oral. No se podrá establecer la responsabilidad penal solo con base en pruebas de referencia.

Los medios de conocimiento son los siguientes:

  1. Prueba testimonial.
  2. Prueba pericial.
  3. Prueba documental.
  4. Prueba de inspección.
  5. Elementos materiales probatorios.
  6. Evidencia física.
  7. Cualquier otro medio técnico o científico que no viole el ordenamiento jurídico.

En otra oportunidad, revisaremos en detalle la forma en que se deben practicar o presentar las pruebas en el juicio oral, así como los eventos en que es admisible la prueba de referencia.

Alegatos de conclusión

Una vez practicadas todas las pruebas, el fiscal o la defensa pueden solicitar la absolución perentoria, si, tras el juicio, resultan evidentemente atípicos los hechos de la acusación. En este caso, el juez resolverá  sin escuchar los alegatos de las partes.

El fiscal deberá exponer sus argumentos relativos al análisis de las pruebas practicadas en juicio. Posteriormente, se le dará la palabra al representante de las víctimas y al Ministerio Público, para que expongan sus argumentos finales.

La defensa podrá expresar sus argumentos. Si lo hace, el fiscal tendrá derecho de réplica. Si el fiscal hace uso de la réplica, la defensa, por una vez más, podrá controvertir los argumentos del fiscal.

El juez podrá limitar la extensión de los alegatos de conclusión, en atención a la complejidad del asunto y al volumen de las pruebas que fueron practicadas y presentadas en audiencia pública.

Sentido del fallo

El juez podrá suspender la audiencia hasta por dos horas, para anunciar el sentido del fallo. Este deberá pronunciarse de manera pública y deberá manifestar el delito por el que se declara a la persona culpable o inocente.

Si el fallo es condenatorio o si se acepta un acuerdo celebrado entre la defensa y la Fiscalía, el juez concederá la palabra a las partes, para que se refieran a las condiciones particulares de la persona, modo de vivir y antecedentes. Además, las partes podrán pronunciarse sobre la posible pena a imponer y los subrogados que se le pueden conceder.

Posteriormente, el juez fijará fecha y hora, para proferir sentencia. No se podrá condenar a una persona por hechos distintos a los contenidos en la acusación.

 

[1] Villegas Arango, Adriana, El juicio oral en el proceso penal acusatorio, Fiscalía General de la Nación

Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses, diciembre de 2008.


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