En esta entrada, nos referiremos al delito de falsedad en documento privado y las modalidades en que se presenta.
De acuerdo con el artículo 289 del Código Penal, quien falsifique un documento privado que pueda ser utilizado como prueba y lo use incurrirá en prisión.
En esta norma, no se hace referencia a la falsedad material o a la falsedad ideológica de documento privado, a diferencia de lo ocurre con los tipos penales de falsedad material e ideológica de documentos públicos. Esto ha generado un debate sobre la tipificación del delito de falsedad ideológica en documento privado. Para entender este debate, es necesario referirnos al significado de la falsedad material y de la falsedad ideológica:
1. Falsedad ideológica
Consiste en la falta a la verdad en un documento. En otras palabras, cuando un documento contiene información no veraz es ideológicamente falso. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que este delito se configura si en un documento genuino o auténtico se consignan declaraciones contrarias a la verdad[1]. El documento debe ser verdadero en su forma y origen (autenticidad).
¿Qué es un documento auténtico?
Los documentos auténticos son aquellos que son verdaderos en su forma y origen. Se tratan de escritos genuinos.
¿En qué casos se puede configurar la falsedad ideológica?
La falsedad ideológica solo se presenta en documentos que están llamados a ser verdaderos, es decir, que deben contener la verdad. Con respecto a documentos privados, siempre ha existido la duda de en cuáles de ellos los particulares están en la obligación de decir la verdad. A diferencia de los documentos públicos, en los que siempre se deben consignar afirmaciones verdaderas, en los documentos privados esta obligación no es clara.
Frente a esta duda, se han adoptado diferentes posiciones: 1. Están quienes señalan que los particulares no tienen la obligación de decir la verdad en los documentos que expiden. 2. También, quienes afirman que los particulares están obligados a consignar la verdad en sus documentos, solamente cuando la ley así lo exige.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia colombiana ha señalado que se debe consignar información veraz en un documento privado cuando[2]: 1. Existe un mandato legal que obligue a consignar la verdad. 2. El documento tiene capacidad probatoria. 3. El documento es utilizado con fines jurídicos. 4. El documento determina una relación jurídica sustancial con un tercero.
En algunos casos, la ley encarga a particulares certificar algunos hechos con fines probatorios, como en el caso de los médicos, revisores fiscales y administradores de una sociedad. En estos casos, se espera que se consignen afirmaciones verdaderas en estos documentos.
2. La falsedad material
Se presenta cuando hay una alteración del contenido material de un documento (falsedad material propia), ya sea a través de enmienda, tacha, alteración o supresión de cualquier parte de su texto o cuando se elabora íntegramente (falsedad material impropia).
Entonces, ¿está penalizada la falsedad ideológica en documento privado, así la ley no lo consigne expresamente?
Tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional coinciden al señalar que tanto la falsedad ideológica como la falsedad material de documentos privados están penalizadas en Colombia.
Se ha reiterado que del análisis literal de la ley, de su contenido, de su análisis contextual y de su historia, debe entenderse que tanto en el Código Penal de 1980 como en el del 2000 está tipificado el delito de falsedad ideológica en documento privado. La Corte Suprema de Justicia ha considerado que la palabra “falsedad” incluida en el tipo comprende tanto la falsedad material como la ideológica del documento privado. En otras palabras, la no inclusión en el tipo de la palabra “ideológica” no implicaba, de ninguna manera, una despenalización de la conducta.
Con respecto a la presunta violación del principio de la legalidad del delito y de la pena con la no inclusión de la palabra “ideológica” en el tipo, la Corte Constitucional señaló que existía una certeza sobre lo que la ley consideraba una conducta antisocial. Consideró que no se vulneraba el principio de legalidad, porque la palabra “falsificar” incluía, necesariamente, a las dos modalidades[3].
La Corte Constitucional se refirió a la existencia de un tipo penal distinto para la falsedad ideológica de los documentos públicos, y la encontró justificada, porque la falsedad ideológica en una documento público era una conducta punible en la que solo podía incurrir un servidor público, al transgredir un deber funcional.
[1] Corte Constitucional, sentencia C- 637 de 2009, septiembre 16 de 2009, Magistrado Ponente: Mauricio Gonzales Cuervo.
[2] Corte Constitucional, sentencia C- 637 de 2009, septiembre 16 de 2009, Magistrado Ponente: Mauricio Gonzales Cuervo.
[3] Corte Constitucional, sentencia C- 637 de 2009, septiembre 16 de 2009, Magistrado Ponente: Mauricio Gonzales Cuervo.