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Última vez actualizado: 07 de febrero del 2018
Los tipos penales de injuria y calumnia


Los derechos fundamentales a la honra, el buen nombre y la intimidad

La razón de la tipificación de los delitos de injuria y calumnia es la protección de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. Estos derechos se derivan de la dignidad que ostenta cada persona, por lo que es una obligación del Estado establecer mecanismos para su protección.

El buen nombre es definido como la reputación o el concepto que de una persona tienen los demás. Este derecho se vulnera por informaciones falsas y erróneas que se difundan sin fundamento[1].

El derecho fundamental a la honra, de acuerdo con la Corte Constitucional, puede ser definido como la estimación o la deferencia con la que cada persona, por su dignidad humana, debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad[2].

El derecho a la intimidad, por otra parte, comprende una protección frente a la divulgación no autorizada de información que hace parte de la privacidad de las personas.

La injuria

De acuerdo con el artículo 220 del Código Penal, la injuria se presenta cuando una persona hace imputaciones deshonrosas sobre otra. Este tipo penal, de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia colombiana, tiene los siguientes elementos: 1) Que alguien impute a otro un hecho deshonroso. 2) Que el actor conozca que el hecho es deshonroso. 3) Que el carácter deshonroso del hecho menoscabe la honra de la persona. 4) Que el actor tenga la consciencia de que ese hecho tiene la capacidad de dañar o menoscabar la honra de la persona[3].

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que no todo concepto o expresión mortificante para el amor propio puede ser considerado como una imputación deshonrosa. Debe tratarse de una afirmación con la suficiente entidad como para lesionar el patrimonio moral del sujeto.  La gravedad de una imputación no depende de la impresión personal o subjetiva de una persona, sino del análisis objetivo que se pueda hacer de la misma.

La calumnia

La calumnia es definida por el artículo 221 del Código Penal como la imputación falsa  de una conducta típica. Los elementos que estructuran el delito de calumnia son: 1) Que se le atribuya un hecho delictuoso a una persona determinada o determinable. 2) El hecho delictuoso atribuido sea falso. 3) Que el autor sepa de la falsedad. 4) Que el autor tenga la  intención de realizar la imputación.

Algunas características comunes de los tipos penales de injuria y calumnia

  • Estos delitos solo se configuran si el actor manifiesta  un comportamiento doloso, es decir, cuando se realizan con la intención de causar daño a la víctima y con el conocimiento de que las imputaciones son falsas o deshonrosas.
  • El artículo 225 del Código Penal establece que no hay lugar a responsabilidad penal por los delitos de injuria o calumnia, cuando el autor o partícipe se retracte voluntariamente antes de que se profiera sentencia de primera o segunda instancia. Es necesario que la retractación se haga a costa del responsable y en el mismo medio y con las mismas características en que se produjo la imputación,
  • Cuando los derechos de buen nombre y la honra son restablecidos mediante la retractación ordenada por una tutela, no hay lugar a que se continúe con la acción penal por los delitos de injuria y calumnia.
  • De acuerdo con la Corte Constitucional, la libertad de expresión tiene un carácter privilegiado en el ordenamiento jurídico colombiano, lo que debe ser tenido en cuenta por los jueces a la hora de evaluar la configuración de los delitos de injuria y calumnia. Por esto, solo son sancionables aquellas conductas que revistan real gravedad.
  • Estos delitos requieren la interposición de una querella por parte de la víctima y  la conciliación es  requisito de procedibilidad de la acción penal, de conformidad con los artículos 74 y 522 del Código de Procedimiento Penal.
  • Según el artículo 222 del Código Penal, estos delitos pueden ser cometidos en forma indirecta, cuando el actor publica, reproduce o repite calumnia o injuria imputada por otra persona o utiliza las expresiones “se dice”, “se asegura” u otra similar.
  • Quien pruebe la veracidad de las imputaciones será eximido de responsabilidad penal.
  • Si las injurias, calumnias o injurias por vías de hecho son recíprocas, los injuriantes o calumniantes podrán ser declarados exentos de responsabilidad penal.
  • Las injurias que realicen litigantes ante tribunales que no sean publicadas por sus autores solo podrán ser sancionadas de conformidad con las acciones disciplinarias correspondientes.

 


[1] Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2002, 26 de junio de 2002, Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.

[2] Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2002, 26 de junio de 2002, Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.

[3] Corte Constitucional, sentencia C-442 de 2011, 25 de mayo de 2011, Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto.

 


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