Los derechos fundamentales a la honra, el buen nombre y la intimidad
La razón de la tipificación de los delitos de injuria y calumnia es la protección de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. Estos derechos se derivan de la dignidad que ostenta cada persona, por lo que es una obligación del Estado establecer mecanismos para su protección.
El buen nombre es definido como la reputación o el concepto que de una persona tienen los demás. Este derecho se vulnera por informaciones falsas y erróneas que se difundan sin fundamento[1].
El derecho fundamental a la honra, de acuerdo con la Corte Constitucional, puede ser definido como la estimación o la deferencia con la que cada persona, por su dignidad humana, debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad[2].
El derecho a la intimidad, por otra parte, comprende una protección frente a la divulgación no autorizada de información que hace parte de la privacidad de las personas.
La injuria
De acuerdo con el artículo 220 del Código Penal, la injuria se presenta cuando una persona hace imputaciones deshonrosas sobre otra. Este tipo penal, de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia colombiana, tiene los siguientes elementos: 1) Que alguien impute a otro un hecho deshonroso. 2) Que el actor conozca que el hecho es deshonroso. 3) Que el carácter deshonroso del hecho menoscabe la honra de la persona. 4) Que el actor tenga la consciencia de que ese hecho tiene la capacidad de dañar o menoscabar la honra de la persona[3].
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que no todo concepto o expresión mortificante para el amor propio puede ser considerado como una imputación deshonrosa. Debe tratarse de una afirmación con la suficiente entidad como para lesionar el patrimonio moral del sujeto. La gravedad de una imputación no depende de la impresión personal o subjetiva de una persona, sino del análisis objetivo que se pueda hacer de la misma.
La calumnia
La calumnia es definida por el artículo 221 del Código Penal como la imputación falsa de una conducta típica. Los elementos que estructuran el delito de calumnia son: 1) Que se le atribuya un hecho delictuoso a una persona determinada o determinable. 2) El hecho delictuoso atribuido sea falso. 3) Que el autor sepa de la falsedad. 4) Que el autor tenga la intención de realizar la imputación.
Algunas características comunes de los tipos penales de injuria y calumnia
[1] Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2002, 26 de junio de 2002, Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.
[2] Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2002, 26 de junio de 2002, Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.
[3] Corte Constitucional, sentencia C-442 de 2011, 25 de mayo de 2011, Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto.