En este artículo, explicamos el concepto de reglas de la experiencia para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Las reglas de la experiencia han sido definidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia[1] como enunciados generales y abstractos que describen la forma en que casi siempre ocurren ciertos fenómenos. Deben referirse, necesariamente, a fenómenos cotidianos, pues solo así es posible utilizarlos para constatar que frente a determinada situación se presenta un determinado fenómeno.
La Corte explica que, cuando se utilizan las máximas de la experiencia, la argumentación puede realizarse bajo un silogismo como el siguiente:
La Corte lo ilustra con el siguiente ejemplo:
De esta forma, aunque no existe prueba directa del acuerdo previo entre los actores, este hecho se considera probado, gracias a la aplicación de una máxima de la experiencia, a través de un proceso inductivo. Este acuerdo previo constituye un elemento estructural de la coautoría de conformidad con la ley penal colombiana.
La Corte aclara que en este ejemplo la máxima de la experiencia no surge de la observación frecuente de acuerdos para cometer delitos, sino de la observación de fenómenos sobre el comportamiento humano cuando estos colaboran entre sí.
La Corte reconoce que el nivel de generalidad incide en la solidez del argumento. Es decir, entre mayor cantidad de casos abarque la regla de la experiencia, mayor será la contundencia de la conclusión a la que se llegue con su aplicación.
Un error en la aplicación de las máximas de la experiencia ocurre cuando no se toman fenómenos que puedan observarse en la cotidianidad o que estos suelan transcurrir en forma irregular. La Corte ilustra este error con el siguiente ejemplo:
Si tres meses después de la ocurrencia de un homicidio se le encuentra el arma homicida a una persona, no es válido asumir que muy probablemente haya cometido el homicidio. La razón es que no se trata de un fenómeno de observación cotidiana que siempre o casi siempre ocurra de esa forma. Este solo hecho aislado, entonces, no será suficiente para acreditar la responsabilidad penal de una persona. Sin embargo, este hecho probado sumado a otros, como, por ejemplo, que a la misma persona se le haya visto huir del lugar de los hecho, podrán llegar a ser suficientes para dar lugar al nivel de conocimiento necesario.
Este ejemplo es utilizado por la Corte, para recalcar que no siempre es necesario que las máximas de la experiencia sean utilizadas para dar por probados hechos en el proceso penal. Es posible que una convergencia y coherencia entre los datos (hechos probados) baste para que el juez llegue al convencimiento de la responsabilidad penal del acusado más allá de toda duda razonable. Los datos aislados e insulares no tienen la entidad suficiente para llegar a un convencimiento más allá de duda razonable. Sin embargo, cuando se analizan en conjunto, pueden ser suficientes para alcanzar ese estándar de conocimiento requerido.
Otro ejemplo utilizado por la Corte es el caso en que una persona huye de las autoridades, cuando se entera de que existe una orden de captura en su contra. Al respecto, ha señalado que la huida no puede constituir, por sí misma, un indicio de responsabilidad. Para la Corte, tanto el inocente como el culpable pueden tratar de huir de la justicia. También, puede que un culpable se entregue y comparezca al proceso[2]. Por esto, la Corte rechaza que el dicho “el que nada debe nada teme” pueda llegar a utilizarse como regla de la experiencia en el marco de un proceso penal.
[1] Sala Penal, Corte Suprema de Justicia, 29 de enero de 2014, radicación:42086.
[2] Sala Penal, Corte Suprema de Justicia, 29 de octubre de 2011, radicación: 36692.