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Última vez actualizado: 09 de agosto del 2017
Perjuicios morales: ¿Cuánto dinero puede solicitar como indemnización por el dolor causado por la muerte de un ser querido?


En la jurisdicción civil colombiana, la tasación de la indemnización por los perjuicios morales causados por el fallecimiento de un ser querido es determinada, según el criterio prudente del juez, de conformidad con criterios de razonabilidad y el análisis que haga de las pruebas recaudadas en el proceso. Es un tratamiento distinto al adoptado por el Consejo de Estado. Esta corporación ha creado baremos de obligatoria aplicación, para los jueces y tribunales administrativos.

Como ya habíamos revisado en una ocasión anterior, el Consejo de Estado ha establecido que la indemnización por perjuicios morales para los padres, cónyuge e hijos del fallecido es el equivalente a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes[1]. Para el año 2017, esto equivale a $73.771.700 pesos colombianos. Para los hermanos del difunto, la indemnización ha sido establecida en cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, que para el año 2017, equivalen a $36.885.850. Cada año, el valor de la indemnización se actualiza, según aumente el valor del salario mínimo mensual.

Sin embargo, esto no ocurre en la jurisdicción civil. Como habíamos explicado en otra oportunidad[2], la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se ha resistido a adoptar baremos, pues ha considerado que corresponde al juez, en cada caso concreto, en ejercicio de su arbitrium iudicis, fijar el valor de la indemnización, según la gravedad del daño y la intensidad del sufrimiento de la persona que lo padece.

No obstante, la Corte ha reconocido la existencia de una presunción judicial, según la cual con el fallecimiento de una persona se causa dolor y sufrimiento a su cónyuge, hermanos, padres e hijos. A pesar de esta presunción, consideramos conveniente probar con testimonios u otros elementos probatorios la cercanía y el lazo afectivo entre los reclamantes y el difunto. Las pruebas, para acreditar el lazo afectivo, son indispensables cuando se pretende el reconocimiento de perjuicios morales a padres o hijos de crianza, familiares lejanos o terceros damnificados.

La Corte, con base en las anteriores consideraciones, ha establecido una suma puntual de dinero como indemnización, que ha ido actualizando a medida que pasan los años. Esta suma siempre ha sido inferior a los 100 SMMLV reconocidos por el Consejo de Estado. Cada vez que la Corte fija el valor de la indemnización por este concepto, algunos jueces y compañías aseguradoras lo toman como el tope o valor máximo que se puede conceder en casos de muerte. Este tope se mantiene hasta que la Corte resuelve volver a aumentarlo.

En el año 2016, la Corte tasó la indemnización por perjuicios morales en $60.000.000 de pesos colombianos[3]. En el año 2011, la Corte ya había tasado esta indemnización en $53.000.000[4] y en el año 2012, en $55.000.0000[5]. La Corte ha aclarado que la actualización de los valores no es una corrección monetaria o indexación, pues el daño moral no puede ser indexado, sino un ajuste del monto de la reparación de la lesión “a las exigencias de la época contemporánea”[6].

Una diferencia resaltable, frente a la jurisprudencia del Consejo de Estado, es que en la jurisdicción civil, siempre se ha otorgado el valor máximo a padres, hijos, cónyuge y hermanos, mientras que en la jurisdicción contencioso administrativa, el valor de la indemnización para los hermanos es la mitad del valor de la indemnización para padres, hijos y cónyuge[7]. Esto significa que, salvo en el caso de los hermanos,  se puede obtener una indemnización mayor si la muerte del ser querido es de responsabilidad de una entidad estatal.

En nuestra opinión, deberían unificarse los criterios, para que haya un trato igualitario a las víctimas del Estado y a las víctimas de particulares. Además, las actualizaciones del valor de la indemnización de perjuicios por daño moral que realiza la Sala Civil se quedan cortas frente a la realidad económica del país. El límite de $60.000.000 se aplicará hasta que otra sentencia lo actualice. Mientras tanto, podrán pasar años en los que las víctimas recibirán la misma indemnización por el mismo perjuicio, sin tener en cuenta la pérdida de la capacidad adquisitiva del dinero con el paso del tiempo.

La tasación de esta indemnización en salarios mínimos mensuales legales vigentes resulta conveniente y apropiada, no solo para facilitar acuerdos extrajudiciales, sino, además, para facilitar una igualdad de trato por parte de los operadores judiciales frente a las víctimas y a los responsables. El dolor de las víctimas del Estado no debería ser indemnizado con más dinero que el dolor de las víctimas de un particular o viceversa. Una víctima indemnizada en el 2015 no debería recibir lo mismo que otra indemnizada en el 2012, pues la inflación es una realidad innegable. No se trata de negar el carácter subjetivo de la tasación de estos perjuicios inmateriales, sino de propender por una estandarización y unificación, con el propósito de que exista una igualdad de tratamiento y que tanto las víctimas como los responsables puedan saber qué esperar.

 

[3] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 30 de septiembre de 2016 05001-31-03-003-2005-00174-01, Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez.

[4] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 30 de agosto de 2011, 11001-3103-018-1999-00533-01. Magistrado ponente: William Namén Vargas.

[5] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 9 de julio de 2012, radicación11001-3103-006-2002-00101-01. Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez.

[6] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 30 de septiembre de 2016 05001-31-03-003-2005-00174-01, Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez.

[7] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 30 de agosto de 2011, 11001-3103-018-1999-00533-01. Magistrado ponente: William Namén Vargas.


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