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Última vez actualizado: 29 de noviembre del 2018
Lo que toda víctima de accidentes eléctricos debe saber (5 preguntas frecuentes)


Sufrir lesiones corporales, quemaduras o, incluso, perder a un ser querido como consecuencia de la electrocución por cables de alta tensión puede implicar una afectación permanente para el proyecto de vida de las personas afectadas.

Sin embargo, es posible que las víctimas de  quemaduras o los familiares de los fallecidos por accidentes eléctricos puedan reclamar una indemnización económica por los perjuicios sufridos.

En este artículo, explicamos lo que deben saber las personas que han sufrido perjuicios como consecuencia de descargas eléctricas, para buscar una indemnización justa.

1. ¿En qué casos debe pagar una indemnización de perjuicios el responsable de la conducción eléctrica?

La conducción de energía eléctrica es una actividad altamente riesgosa, aunque necesaria.  Así ha sido declarado por las altas cortes colombianas.

Por esto, cuando una persona, una empresa privada o el Estado se encargan de la conducción de energía eléctrica, adquieren la obligación de ejercer dicha actividad con el cumplimiento de normas estrictas, para evitar que terceros resulten afectados.

La idea es que quien se beneficia de una actividad peligrosa, en principio, debe responder por los perjuicios que cause con dicha actividad.

El hecho de que se trate de una actividad peligrosa implica que es aplicable un régimen objetivo de responsabilidad. La aplicación de este régimen significa que el responsable de la conducción de energía eléctrica debe responder, incluso si no ha incurrido en infracción alguna.

En otras palabras, para que sea declarada su responsabilidad, no es necesario que se acredite que ha infringido alguna norma o que ha incurrido en hecho culposo. Responde por el simple hecho de llevar a cabo una actividad que es riesgosa, es decir, por generar un riesgo que los demás no están obligados a soportar.

La persona o entidad responsable de los cables de alta tensión eléctrica deben indemnizar a las víctimas, salvo que logren acreditar, fehacientemente, que los perjuicios se produjeron por un hecho inevitable e imprevisible (caso fortuito o fuerza mayor), por la culpa exclusiva de la propia víctima o por el hecho de un tercero.

Corresponde, entonces, a las víctimas acreditar que las lesiones o la muerte se produjeron por el contacto con redes de alta tensión. Una vez acreditado este hecho, la persona o entidad responsable de la conducción tiene la carga de probar el hecho excluyente de su responsabilidad, ya que si no lo logra, deberá pagar la indemnización.

Pero, ¿qué sucede cuando hay construcciones irregulares que se acercan peligrosamente a los cables de alta tensión?

Las construcciones irregulares son aquellas que no han sido autorizadas de conformidad con el régimen urbanístico, es decir, que no cuentan con licencia de construcción.

Muchas veces, se trata de construcciones que se hacen con posterioridad a la instalación de cables de alta tensión y que se ubican muy cerca de ellos. Esto implica un riesgo para las personas que se encuentran en la construcción irregular, ya que  cuando se acercan a los cables de alta tensión, aumentan las probabilidades de lesiones o muerte por electrocución.

Las empresas responsables de la conducción eléctrica han argumentado que el constructor irregular y el propietario o poseedor del inmueble son los culpables de daños causados por electrocución cuando las víctimas se encuentran en la construcción irregular.

El argumento es sencillo: si no se hubiese construido ilegal e irregularmente, la víctima nunca hubiese podido acercarse al cable de alta tensión. Sostienen que la descarga eléctrica es, entonces, consecuencia directa del riesgo creado por el constructor de la edificación irregular.

Sobre estos argumentos, el Consejo de Estado[1] ha mencionado que corresponde al responsable de la conducción de energía eléctrica demostrar que la construcción es irregular y que fue realizada con posterioridad a la instalación de los cables de alta tensión.

Ha precisado, además, que existe una obligación en cabeza de las empresas prestadoras del servicio de energía de hacer constante vigilancia sobre las redes eléctricas instaladas. Nuevamente, esta obligación constante y permanente se debe a que instalar redes eléctricas es una actividad riesgosa.

Los responsables de la conducción de energía eléctrica están obligados a  realizar un constante y frecuente mantenimiento y supervisión de las redes eléctricas.

En caso de que, en desarrollo de dicha supervisión y vigilancia, se encuentre que las redes instaladas representan un riesgo para terceros, deberán reinstalarlas, reubicarlas o, incluso, conseguir a través de las autoridades competentes la demolición de construcciones irregulares que se acerquen, peligrosamente, a cables de alta tensión.

Les es exigible a estas empresas que empleen todos los correctivos necesarios para mitigar el riesgo del que se benefician cuando instalan cables de alta tensión. Si no lo hacen, incurren un hecho culposo o una falla del servicio por la que serán responsables.

¿Cuándo hay culpa de la víctima?

El Consejo de Estado ha considerado que hay culpa de la víctima cuando la conducción eléctrica se cumple en estricto seguimiento de las normas reglamentarias y es la víctima quien materializa los riesgos[2].

Tal sería el caso de quien pretende manipular redes eléctricas irregularmente, para robar energía o quien, a pesar de tener entrenamiento previo en el manejo de energía, decide omitir todas las precauciones al acercarse a las redes eléctricas[3].

La indemnización se debe reducir cuando la conducción de energía se lleva a cabo sin cumplir las normas reglamentarias, pero la víctima se expone al riesgo. Tal sería el caso de quien decide cortar las ramas de un árbol que tocan redes eléctricas, a pesar de que le era exigible que solicitara primero la reubicación de las redes eléctricas, antes de intentar cortar dichas ramas[4].

Sin embargo, no se puede imputar a la víctima ningún daño, cuando la intervención de esta sea pasiva. No se le puede reprochar a la víctima que ejecute una actividad en desarrollo normal de su vida. Por ejemplo, no habrá culpa de la víctima cuando manipule un objeto metálico en lugares en los que no debía haber existido ningún riesgo, pero lo hubo, como consecuencia de la inadecuada ubicación de las redes eléctricas.

2. ¿Cuánto tiempo tiene para reclamar?

En estos casos, es necesario reclamar dentro el tiempo previsto por la ley, pues la acción debe ser presentada oportunamente, para evitar la configuración de la caducidad o la prescripción.

Sin embargo, en muchos casos, es necesario esperar a contar con todas las pruebas necesarias, para presentar una solicitud debidamente sustentada que aumente las posibilidades de éxito.

Especialmente, en el caso en que haya lesiones corporales, es conveniente esperar a que se tenga certeza sobre las secuelas que dejen las lesiones, ya sean estas funcionales o estéticas. Esto implica, en muchos casos, someterse primero a un proceso de recuperación que puede incluir cirugías, terapias, descanso o distintos tratamientos.

De las secuelas debe quedar registro escrito en la historia clínica o en dictámenes periciales médicos.

Reclamar antes de tener un conocimiento real del estado de las secuelas es precipitado. Hacerlo puede implicar aceptar una indemnización mucho menor  a la que se podría llegar a reclamar si se contara con dictámenes médicos que reflejaran la real magnitud del perjuicio sufrido.

Por lo anterior, en muchos casos, es necesario esperar la evolución de las lesiones, seguir el tratamiento dispuesto por los médicos y esperar pronósticos de recuperación.

También, cuando existen secuelas permanente funcionales, es conveniente obtener un dictamen de pérdida de la capacidad laboral.

Sin embargo, es importante tener en cuenta los siguientes tiempos, para poder iniciar acciones judiciales:

  • Si la conducción eléctrica era responsabilidad de una entidad estatal: En este caso, es conveniente iniciar acciones dentro de dos años, contados a partir del día siguiente al día en que ocurrieron los hechos.
  • Si la conducción eléctrica era responsabilidad de una persona natural o jurídica privada: El término de prescripción de la acción civil ordinaria es de 10 años.

No obstante, cada caso es diferente. Pueden aplicar términos distintos de prescripción o caducidad a su caso. Es conveniente que su caso sea revisado por un abogado que pueda indicarle, con mayor precisión, con cuánto tiempo cuenta para ejercer sus derechos.

3. ¿Qué pruebas debe tener en cuenta, para sustentar debidamente su solicitud de indemnización?

La reclamación, solicitud de conciliación o  la demanda deben sustentarse en pruebas. En la mayoría de los casos de lesiones o muerte por electrocución, suelen ser necesarias las siguientes pruebas:

  • Registro civil de defunción si la víctima falleció como consecuencia de la electrocución.
  • Autopsia y epicrisis.
  • Historia clínica en la que quede reflejada la gravedad de las lesiones y el tratamiento médico seguido.
  • Dictamen de pérdida de la capacidad laboral.
  • Registros civiles de nacimiento de los familiares de la víctima directa, quienes también podrán reclamar. Su abogado deberá poder indicarle qué registros necesita. Es conveniente que se trate de copias auténticas recientes.
  • Registro civil de matrimonio de la víctima directa o sentencia o escritura que declaren existencia de unión marital de hecho.
  • Fotos del lugar donde ocurrió el accidente.
  • Fotos de las lesiones.
  • Informes del accidente preparados por la empresa encargada de los cables de alta tensión. Estos pueden solicitarse a través de derecho de petición o mediante solicitud u oficio del juez que conozca del caso.
  • Dictamen pericial en caso de que las particularidades del caso lo hagan necesario.
  • Testimonios de personas que hayan observado el accidente o el estado de las redes eléctricas. También, testimonios de personas a quienes les consten las relaciones de afecto entre la víctima y sus familiares, así como los perjuicios sufridos.
  • Certificación laboral de la víctima.
  • Cualquier otro que acredite lo ocurrido o los perjuicios sufridos.

Esta lista no es taxativa ni aplica a todos los casos. En cada caso, es conveniente una revisión de un abogado que pueda indicar las pruebas que deben aportarse.

4. ¿Cuánto puede reclamar por concepto de indemnización de perjuicios?

El valor de la indemnización varía en cada caso y, en cierta medida, depende del arbitrio y la valoración probatoria que hace el operador judicial. Por esto, no es posible prever una cifra exacta en cada caso.

Sin embargo, la indemnización puede incluir:

  • El dinero que dejó de percibir por incapacidades o la ayuda económica que dejó de percibir como consecuencia del fallecimiento de otra persona.
  • El dinero que dejará de percibir, como consecuencia de pérdida de capacidad laboral o en caso de invalidez.
  • Compensación económica por daño permanente a la salud, ya sea funcional o estético.
  • Compensación económica por la imposibilidad de realizar deportes, actividades artísticas o actividades rutinarias, como consecuencia de las lesiones.
  • Compensación económica por el dolor, congoja y sufrimiento sufridos por la víctima directa y sus familiares más cercanos, como consecuencia de muerte o quemaduras eléctricas.
  • Compensación económica por todos los gastos en los que incurrió, como consecuencia del accidente eléctrico. Esto incluye gastos de transporte y gastos médicos que haya asumido directamente.

Si desea conocer más sobre la tasación de perjuicios, puede consultar en nuestro blog sobre los perjuicios morales en demandas contra el Estado,  los perjuicios morales en la jurisdicción civil y el concepto de daño a la salud.

5. ¿A quién más le puede reclamar?

En muchos casos, las compañías o entidades estatales que realizan actividades de conducción de electricidad han celebrados contratos de seguro que respaldan una eventualidad responsabilidad civil derivada de perjuicios causados a terceros.

En términos sencillos, es posible que exista una aseguradora que también tenga la obligación de indemnizar los perjuicios sufridos.

Por esto, es conveniente averiguar si existe una póliza, mediante petición a la entidad, y, de ser posible, adelantar la etapa de reclamación frente a la aseguradora.

De esta forma, se puede hacer mucho más factible un acuerdo prejudicial o judicial que implique recibir una indemnización menor, pero segura e inmediata. Además, es conveniente, siempre que sea posible, vincular a la aseguradora al proceso judicial, desde un principio y mediante la acción directa.

¿Desea contactarnos para que podamos conocer su caso?

Contamos con el conocimiento y la experiencia para poderle acompañar en  cualquier proceso judicial que tenga origen en un accidente eléctrico. Si desea recibir una evaluación de su caso y saber cómo reclamar una indemnización, haga clic en este enlace, para contactarnos.


[1] Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejo de Estado, 19 de agosto de 2009, radicación: 25000-23-26-000-1994-09783-01(17957). Consejero Ponente: Ruth Stella Corra Palacio.

[2] Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejo de Estado, 19 de agosto de 2009, radicación: 25000-23-26-000-1994-09783-01(17957). Consejero Ponente: Ruth Stella Corra Palacio.

[3] Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejo de Estado, 19 de agosto de 2009, radicación: 25000-23-26-000-1994-09783-01(17957). Consejero Ponente: Ruth Stella Corra Palacio.

[4] Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejo de Estado, 19 de agosto de 2009, radicación: 25000-23-26-000-1994-09783-01(17957). Consejero Ponente: Ruth Stella Corra Palacio.


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