Los perjuicios morales pueden ser definidos como la congoja, el dolor, aflicción, tristeza, desesperación, desilusión o el sufrimiento de una persona. Es apenas obvio que cuando una persona sufre lesiones físicas, también presenta dolor físico y emocional. Cuando se va a presentar una demanda de responsabilidad civil extracontractual, ante los jueces civiles, por lesiones corporales, debemos preguntarnos en cuánto podemos tasar una indemnización que corresponda a la realidad de los perjuicios sufridos. Esto resulta ser un asunto de frecuente discusión en estrados. Los demandados alegan una tasación exagerada e injustificada de perjuicios y los demandantes esperan recibir más.
Podríamos estar de acuerdo que entre mayor gravedad revista la lesión, mayor debería ser el valor de la indemnización. Podemos coincidir, por ejemplo, en que una persona que está incapacitada un mes y no presenta secuelas permanentes merece una menor indemnización que una persona que nunca va a poder volver a caminar en su vida o que presenta secuelas estéticas permanentes. Sin embargo, las discusiones persisten. ¿Cómo valorar la salud física de todas las personas, sin incurrir en tratos desiguales?
Ante estas dudas, es apropiado estudiar fallos recientes de los jueces civiles, con el fin de tener una idea de cuánto se puede esperar y fundamentar adecuadamente las peticiones, así como tomar una posición informada al respecto. En esta entrada, analizaré algunos pronunciamientos judiciales sobre la tasación de perjuicios morales, en casos de lesiones corporales. No pretendo construir una línea jurisprudencial al respecto en este artículo, pues este ejercicio implicaría un estudio sistematizado de muchas más decisiones y, seguramente, un libro completo. Por esto, analizo algunos casos aislados, con el fin de mostrar que la discrecionalidad de los jueces juega un gran papel en la tasación de estos perjuicios.
Vale la pena aclarar que esta discusión no se presenta de la misma forma en la jurisdicción de lo contencioso administrativa. El Consejo de Estado ha establecido unos parámetros, medianamente objetivos, que mitigan la intensidad de las discusiones sobre la tasación de perjuicios inmateriales. Sin embargo, como veremos, esto no ocurre en la jurisdicción civil.
¿Cómo establecer el valor de la indemnización por perjuicios morales ante jueces civiles?
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sido renuente a establecer baremos o criterios que los jueces deban replicar. La Sala Civil ha considerado que los perjuicios morales deben ser tasados por el juez, en cada caso, según su “arbitrium judicis”. Esto significa que el juez tiene la facultad de determinar el valor de la indemnización de los perjuicios morales, pero debe tener en cuenta la gravedad de la lesión acreditada en el proceso judicial y debe realizar un análisis racional del material probatorio, pues la tasación no puede ser un ejercicio caprichoso. En la práctica, los litigantes y los jueces suelen buscan un antecedente jurisprudencial, en el que se haya presentado un caso similar, con el fin de sustentar su pretensión, ofrecimiento o sentencia, según sea el caso.
Recuento de algunos casos puntuales
Conclusiones
En la jurisdicción civil, no existen parámetros ni baremos que contengan criterios objetivos que permitan a las partes en un proceso civil y a los jueces determinar el valor de la indemnización de perjuicios morales, cuando existen lesiones corporales. Corresponde al juez analizar el material probatorio, para determinar el valor de la indemnización. Las circunstancias personales de la víctima y la gravedad de las lesiones son criterios que deben ser tenidos en cuenta por el juez al momento de tomar una decisión que no puede ser caprichosa, pero tampoco llega a ser totalmente objetiva.
El estudio de la jurisprudencia nos muestra que, a la fecha, la indemnización por perjuicios morales en casos de lesiones corporales oscila entre los $50.000.000 y los $8.000.000, aproximadamente, sin que esto nos permita estar seguros del resultado de un caso particular. También, podemos observar que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se resiste a tasar los perjuicios morales en su equivalente en salarios mínimos. Sin embargo, algunos jueces y tribunales civil tasan la indemnización en su equivalente en salarios mínimos, lo que resulta conveniente para la víctima, pues implica que la indemnización se mantenga actualizada, por lo menos hasta el momento en que es proferido el fallo. Esto es relevante, pues la tardanza común en el trámite de los procesos judiciales puede implicar que una indemnización de perjuicios morales tasada en una suma concreta en la demanda haya perdido considerablemente su capacidad adquisitiva al momento en que se profiera el fallo que finalmente la víctima pueda cobrar.
En otra oportunidad, analizaré quiénes pueden solicitar el reconocimiento de perjuicios morales, cuándo y cómo se deben probar, así como qué otro tipo de perjuicios se pueden reclamar, cuando hay lesiones corporales o daño a la salud.
[1] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 9 de diciembre de 2013, radicación: 88001-31-03-001-2002-00099-01, Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez .
[2] Sala Civil y de Familia, Tribunal Superior de Armenia, 16 de agosto de 2012, radicación: 63001-31-03-003-2004-00115-01, Magistrado Ponente: César Augusto Guerrero Díaz.
[3] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de mayo de 2016, radicación: 54001-31-03-004-2004-00032-01, Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona .
[4] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 7 de diciembre de 2016, radicación: 5001?3103?011?2006?00123?02, Magistrado Ponente: Luis Alonso Rico Puerta .