Velasco Abogados
Contáctenos ahora
+57 3185509123

Última vez actualizado: 17 de octubre del 2017
La responsabilidad de los bancos cuando existe fraude electrónico


En este artículo, revisaremos una jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que resolvió el recurso de casación contra una sentencia que declaraba la responsabilidad de una entidad bancaria[1].

Los hechos

El caso tiene origen en la apertura de una cuenta corriente por parte de una empresa, que era utilizada por los empleados autorizados, para realizar consultas y pagos. Un día, desaparecieron de la cuenta de la empresa alrededor de $124.000.000. Tras realizar las investigaciones correspondientes, el banco encontró que terceros habían realizado varias transferencias bancarias a otras cuentas del mismo banco.

El fraude había sido realizado bajo la modalidad de “phishing”. Habían enviado un correo a la empresa víctima, con un link a una página falsa que era idéntica a la página del banco. Cuando los empleados autorizados por la empresa ingresaron las contraseñas en el portal falso, los delincuentes las obtuvieron y las utilizaron para realizar las transferencias no autorizadas por el cuentahabiente.

Las teorías que justifican la responsabilidad bancaria

La Corte inicia su análisis al argumentar que la actividad bancaria es de interés público y solo puede ser ejercida, previa autorización del Estado. Para la Corte, la importancia y relevancia de la actividad desarrollada por los establecimientos bancarios justifica los controles por parte del Estado e implica, además, la obligación de las instituciones financieras de actuar con mayor nivel de diligencia y profesionalismo, porque la actividad que desarrollan es habitual, lucrativa, requiere conocimiento experto y organización, por lo que los estándares de calidad exigidos son mayores que los que se exigen a otro tipo de comerciantes.

Además, la Corte resalta la posición dominante que ostentan las instituciones financieras frente a los usuarios y las disposiciones legales que van dirigidas a evitar abusos de dicha posición dominante. Entre los bancos y los usuarios se genera, entonces, una relación de consumo, en la que el usuario es la parte débil.

Posteriormente, la Corte se refiere a la obligación de seguridad asumida por los bancos. De acuerdo con esta obligación, los bancos deben devolver todos los bienes que les sean entregados para su cuidado, sanos y salvos. Esto implica que los bancos están obligados a devolver la cantidad de dinero que le fue entregada para su custodia.

La responsabilidad de los bancos en casos de fraude con cheques

La Corte hace un análisis de los precedentes sobre la responsabilidad de los bancos cuando se presentan fraudes con cheques. Las teorías adoptadas para explicar la responsabilidad de los bancos en casos de fraudes con cheque, con base en los artículos 732, 733 y 1391 del Código de Comercio, han sido las siguientes:

- La teoría del riesgo creado: Con esta teoría, se prescinde del análisis de la culpa, para determinar la responsabilidad bancaria. Se trata de una responsabilidad objetiva. Considera que quien en desarrollo de una actividad genere un peligro o contingencia, debe indemnizar todos los perjuicios que de dicha actividad se deriven para terceros, sin que importe si ha actuado en forma diligente o culposa. Sin embargo, esta teoría admite que el banco aminore o excluya su responsabilidad si prueba la culpa de la víctima.

- La responsabilidad profesional: De acuerdo con esta teoría, las entidades bancarias son empresas comerciales que asumen los riesgos derivados de su operación, ya que se trata de actividades controladas por las entidades bancarias y de las que obtienen un beneficio. Corresponde a los bancos asumir las contingencias propias de su operación. La obligación de asumir los riesgos inherentes a una actividad se basa en el profesionalismo que dicha actividad requiere.

La responsabilidad de los bancos en casos de fraudes electrónicos

La Corte inicia su análisis al señalar que no existe ninguna norma que regule la responsabilidad de los bancos por los fraudes cometidos con instrumentos distintos a los cheques.  Sin embargo, para la Corte, es aplicable el mismo régimen de responsabilidad profesional, previsto en la legislación para los casos en que se presentan fraudes con cheques.

Los bancos, al ejercer una actividad profesional que es de interés público, perciben un provecho económico por esta actividad, por lo que todos los riesgos asociados a la ejecución de su actividad bancaria corren por su cuenta. Los usuarios no pueden hacerse responsables por los riesgos derivados de la actividad bancaria, ya que han entregado parte de su patrimonio a los profesionales, para que los custodien.

Por esto, es obligación de los bancos reparar a los usuarios, cuando han perdido dinero por fraudes electrónicos. La Corte ratifica, entonces, que a la responsabilidad bancaria le es aplicable un régimen objetivo de responsabilidad, ya que no es necesario que el demandante pruebe la culpa del banco, para que este sea responsable civilmente por los dineros perdidos.

Sin embargo, la Corte aclara que es posible para los bancos reducir su responsabilidad o exonerarse de la misma si logra probar que la pérdida se debió a la culpa del cuentahabiente o sus dependientes.

En palabras de la Corte, si se presenta una transferencia de fondos que repercute en el saldo, cualquier reclamo del cliente puede implicar la responsabilidad del banco, ya que este debe acreditar que contó con la autorización del titular de la cuenta, para hacer el movimiento.

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte no casó la sentencia del Tribunal que había declarado la responsabilidad de la entidad bancaria.

 


[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 19 de diciembre de 2016, radicación: 05001-31-03-001-2008-00312-01, SC18614-2016.


Escriba un comentario:





Un total de 0 comentarios