En Colombia, el contrato de afiliación, firmado por el propietario de un vehículo automotor de transporte público, como un taxi o un bus o buseta de servicio público, con la empresa de transporte, implica que esta última se convierta en vigilante de la actividad generadora del daño.
El servicio público de transporte se encuentra regulado en el Código de Comercio, el Decreto 172 de 2001, la Ley 105 de 1993, la Ley 769 de 2002 y el Decreto 1079 de 2015. Estas disposiciones hacen responsable solidarios a las empresas trasportadoras, junto con los propietarios, poseedores, tenedores de los vehículos automotores de servicio público.
La justificación de la responsabilidad de las empresas transportadoras se encuentra en que estas se benefician económicamente del ejercicio de la actividad peligrosa que es la conducción de vehículos automotores, ejercen el poder directivo y de control sobre el automotor, ejercen una actividad de interés general y son garantes de la prestación del servicio.
Para la Corte Suprema de Justicia, las sociedades trasportadoras, a pesar de que no cuentan con la propiedad del vehículo, tienen la posición de guardianes de este, pues obtienen un aprovechamiento económico del ejercicio de la actividad peligrosa que es la conducción de vehículos y ejercen dirección y control sobre los vehículos que han afiliado. Estas empresas son las que determinan las rutas que deben seguir los vehículos de transporte público y pueden interponer sanciones por la prestación irregular del servicio. Además, tienen a cargo la verificación de que el servicio público de transporte se preste en cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley[1].
En otra ocasión, analizaremos la responsabilidad civil de las compañías de leasing y evaluaremos las diferencias que existen entre estas compañías y las empresas de transporte, así como el tratamiento diferente que se les ha dado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
[1] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de mayo de 2016, radicación: 54001-31-03-004-2004-00032-01, Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona .