Cuando alguien sufre lesiones corporales, es necesario esperar su evolución, antes de presentar cualquier reclamación, solicitud de indemnización o demanda. No resulta conveniente reclamar sin saber si existen secuelas físicas o psicológicas, funcionales o estéticas, de carácter permanente o si las lesiones solo implicaron una incapacidad temporal.
Obviamente, la gravedad de las lesiones y la magnitud de las secuelas tienen gran incidencia en el valor de la indemnización que se puede reclamar. Por esto, es importante contar con un dictamen médico que pruebe estas circunstancias[1]. Con el dictamen, se prueba el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral. En Colombia, una persona es considerada inválida si ha sufrido un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral igual o superior a un 50%, según el artículo 38 de la Ley 100 de 1993[2].
Cuando existen secuelas permanentes que afectan la capacidad laboral de la víctima, es conveniente obtener un dictamen de pérdida de la capacidad laboral en firme, antes de presentar cualquier reclamación. Sin esta prueba, el operador judicial y la contraparte no tendrán elementos suficientes ni objetivos, para poder determinar la magnitud del daño y el valor de su indemnización. Por esto, es aconsejable a todas aquellas personas que presentan incapacidades prolongadas o que sufren molestias permanentes que les dificultan trabajar que realicen el trámite necesario para ser calificadas.
Las juntas de calificación de invalidez
Las juntas de calificación de invalidez son organismos de creación legal, autónomos, con personería jurídica, sin ánimo de lucro, adscritas al Ministerio del Trabajo, cuyas decisiones son de carácter obligatorio[3]. A pesar de que se encuentran conformados por particulares, realizan una función de naturaleza pública y hacen parte del sector de la seguridad social colombiano. La integración, financiación y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez se encuentra reglamentada en el Decreto 1352 del 2013, así como algunos apartes del Decreto 2463 de 2001 que todavía continúan vigentes.
Contenido del dictamen
Los dictámenes de la calificación de invalidez incluyen una decisión sobre el origen, la fecha de estructuración y la calificación porcentual de la pérdida de la capacidad laboral. Además, es indispensable que se fundamente en todos los elementos probatorios disponibles, tales como la historia clínica, exámenes médicos, etc. Los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral no son actos administrativos, pero deben estar debidamente motivados, mediante fundamentos de hecho y de derecho[4].
Procedimiento para la expedición del dictamen de pérdida de la capacidad laboral
Los artículos 38 a 43 de la Ley 100 de 1993 establecen el procedimiento que se debe seguir para obtener la calificación de la pérdida de la capacidad laboral.
La calificación debe realizarse de conformidad con los parámetros establecidos en el manual único para la calificación de invalidez vigente para la fecha de la calificación. En estos momentos, se encuentra vigente el Decreto 1507 de 2014, expedido por el presidente de la República.
El artículo 41 de la Ley 100 de 1993 establece la competencia en las Entidades Promotoras de Salud EPS, los fondos de pensiones, las Administradoras de Riesgos Laborales y las aseguradoras que asuman el riesgo de la invalidez calificar, en primer lugar, la pérdida de la capacidad laboral. Si el interesado no se encuentra de acuerdo con la calificación, podrá manifestar su inconformidad dentro de los diez días siguientes a su notificación. En este caso, las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez deberán pronunciarse sobre la calificación mediante una decisión contra la que proceden los recursos de reposición y apelación ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Estos recursos deberán presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, según lo dispone el artículo 43 del Decreto 1352 de 2013. El dictamen podrá ser demandado ante la jurisdicción laboral. Toda controversia que se susciten con relación a los dictámenes emitidos por juntas de calificación de invalidez deben ser resueltos por la jurisdicción laboral, según lo dispone el artículo 44 del Decreto 1352 de 2013.
¿Cuánto tiempo tiene una EPS, ARL, fondo de pensión o aseguradora para calificarme?
Las EPS deben emitir concepto de recuperación antes de los ciento veinte días de incapacidad temporal y deberán remitirlo, antes de los ciento cincuenta días de incapacidad temporal, “a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda”.
El fondo de pensiones o la ARL podrán emitir el concepto de rehabilitación, cuando el interesado no se encuentre afiliado a una EPS o haya sido desvinculado laboralmente. Es obligación de las juntas de calificación abstenerse de calificar y devolver el caso a la entidad que corresponda, cuando el proceso de tratamiento y rehabilitación está incompleto[5].
Si el concepto de rehabilitación es favorable, es decir, existe un pronóstico de recuperación, la Administradora de Fondo de Pensiones postergará el trámite de la calificación de pérdida de la capacidad laboral “por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la EPS”.
El interesado puede acudir directamente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez
Sin embargo, el interesado puede acudir directamente ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez y pagar para que se le expida el dictamen de la calificación de invalidez. Esto se puede hacer en los eventos previstos en el artículo 29 del Decreto 1352 de 2013:
"a) Si transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad, en todos los casos, la calificación no podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, caso en el cual tendrá derecho a recurrir directamente a la Junta.
Lo anterior sin perjuicio que dicho proceso de rehabilitación pueda continuar después de la calificación, bajo pertinencia y criterio médico dado por las instituciones de seguridad social.
b) Cuando dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de la inconformidad, conforme al artículo 142 del Decreto número 19 de 2012, las entidades de seguridad social no remitan el caso ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez".
El costo de este dictamen es de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). En estos caso, el interesado deberá preparar una carta dirigida a la Junta Regional de Calificación de Invalidez. En esta carta, deberá solicitar su calificación, manifestar la causal por la que decidió acudir directamente a la junta e informar las entidades ante las que buscará hacer valer el dictamen. A la carta, deberá adjuntar su historia clínica completa, los exámenes diagnósticos, evaluaciones técnicas y demás valoraciones médicas relevantes, el formulario dispuesto por la Junta debidamente diligenciado, copia ampliada de la cédula de ciudadanía y original y copia del comprobante de consignación de los honorarios.
Revisión del estado de invalidez
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, el estado de invalidez puede ser revisado:
Conclusiones
El dictamen de pérdida de la capacidad laboral es una prueba fundamental, en todo proceso de responsabilidad civil en el que se pretenda reclamar perjuicios derivados de lesiones corporales con secuelas permanentes. Por esto, las víctimas deben hacer un esfuerzo por conseguir esta prueba, antes de iniciar cualquier solicitud de indemnización, judicial o extrajudicial. En otra oportunidad, revisaremos cuándo hay vulneración de los derechos fundamentales de los lesionados en el procedimiento de calificación, según la jurisprudencia de la Corte. Además, analizaremos la posibilidad de contradicción del dictamen en los procesos civil y contencioso administrativo, así como en el incidente de reparación integral en el proceso penal.
[1] Para más información sobre la tasación de perjuicios, visite: http://velascoabogados.com.co/blog/76-iQuienes-pueden-reclamar-perjuicios-morales-y-como-se-prueban?.
[2] Si desea saber más sobre las implicaciones de la calificación de pérdida de la capacidad laboral en una demanda de responsabilidad civil, visite: http://velascoabogados.com.co/blog/72-iPuedo-reclamar-indemnizacion,-cuando-he-sufrido-perdida-de-la-capacidad-laboral,-a-pesar-de-que-soy-beneficiario-de-una-pension?.
[3] Artículo 42 de la Ley 100 de 1993. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993.html#38.
[4] Corte Constitucional, T – 093 de 2016, 25 de febrero de 2016. Magistrado ponente: Alejandro Linares Cantillo. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-093-16.htm.
[5] Corte Constitucional, T – 093 de 2016, 25 de febrero de 2016. Magistrado ponente: Alejandro Linares Cantillo. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-093-16.htm.
Arceli guzman dice:
Buenos dias, mi caso, llevo 440 dias incapacitada aproximadamente, y ni la eps y ni rl fondo de pebdion me han mandado a calificar, segun el fondo de pension dice q debo cumplir 540 dias de incapacidad para que me manden a calificar por invalidez, mi ebfermedad actual es de artritis reumatoide, auque tengo tambirn artrosis, fribromialgia, sinositis cronica migraña cronica , no se si me puedada colaborarar muchas gracias
Arnaldo fuentes cuadros dice:
Buenas noches cuanto tiempo tiene la junta regional para pasar el caso a la junta nacional despues de que una de las 2 partes interpuso el caso de apelacion???
angela sanchez dice:
quisiera saber si pueden ayudarme a redactar un recurso de apelacion ante la arl sura porque no estoy de acuerdo con la calificacion de perdida de capacidad laboral que me dictaminaron , lo malo es que tengo plazo hasta e4l viernes 17 de mayo para llevarla GRACIAS ,
CARLOS ALBERTO dice:
HOLA BUENAS TARDES PARA SABER QUE PUEDO HACER SI LA EPS ME CALIFICO EL TUNEL CARPIANO COMO ENFERMEDAD LABORAL LA ARL COMO ENFERMEDAD COMUN Y VOY A LA JUNTA MEDICO REGIONAL Y ME CALIFICAN COMO ORIGEN COMUN SI LAS PRUEBAS DICEN LO CONTRARIO
Fabián Bustamante Ruiz dice:
Sufrí un accidente en el cual duré 540 días incapacitado el fondo de pensiones me mandó calificar y resulté con una enfermedad laboral por la cual positiva también me mandó calificar las dos calificaciones suman más del 40% . Se hizo apelación y me llegó un mensaje del fondo de pensiones porvenir q los honorarios se han pagado a la junta nacional de calificación hace dos meses y nadie me a notificado nada ni me han llamado...a donde puedo preguntar o q debo hacer.gracias
Diego dice:
Estoy padeciendo una invalidez por perdida de la audiciòn certificada en mas del 50%,. Cuàles son los requisitos y donde bajo los formularios para formalizar la peticiòn Gracias
Carlos William Montenegro dice:
Sufrí en accidente de tránsito "Fractura de la epífisis superior de la tibia" donde culpable fué conductor de camión en agosto de 2018. A la fecha 210 días de incapacidad, concepto de reabilitación emitido por EPS es favorable. Aseguradora ofrece cincuenta millones. Es una cifra justa para una conciliación?
Edgar Fernandez dice:
Excelente articulo, da una hoja de ruta en derecho, para hacer las reclamaciones de ley ante situaciones como accidentes de transito, que muchos desconocen.
Carlos monsalve dice:
Fui calificado en primera y segunda instancia en una labor como viguilante armado y oficio varios por 21 años continuos unica y esclusiva de noche con sobre carga laboral mi empleador no quiso aportar ni el apt ni el analisis de riesgo ni los calificadores tampoco lo ecxiguieron con lo cual fui calificado como de origue comun sin tener en cuenta el nexo de causalidad
ALONSO dice:
Soy estudiante de Derecho, muy agradecido por la información.
Zacarias Olarte dice:
Hola me dieron el 43% de PERDIDAD DE CAPACIDAD LABORAL en EJERCITO NACIONAL, se puede pelear por una pension. Fue una lesion el en el Oido y esta sigue aumentando pero yo renuncie al tribunal medico. Info. 3108103965